San Sebastián de los Reyes (BOCM-20250619-61)
Organización y funcionamiento. Ordenanza venta ambulante
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 145
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE JUNIO DE 2025
Pág. 191
2. Las autorizaciones podrán ser suspendidas con carácter temporal por razón de
obras en la vía pública o en los servicios, tráfico u otras causas de interés público.
Dicha suspensión temporal podrá afectar a la totalidad de las autorizaciones o a parte de
ellas, en función de las necesidades y del interés general, sin que en ningún caso se genere derecho a indemnización por daños y perjuicios a los titulares de los puestos afectados.
De producirse dicha suspensión temporal, el órgano competente previo el oportuno
trámite y oídos los representantes de los sectores afectados, podrá acordar, en su caso, la
ubicación provisional de los puestos afectados hasta que desaparezcan las causas que motivaron dicha suspensión.
Art. 14. Traslado definitivo de la localización autorizada.—Si por circunstancias especiales hubiera que proceder al traslado definitivo de la localización inicialmente autorizada, el órgano competente, previa tramitación del oportuno expediente y oídos los representantes del sector, acordará dicho traslado sin que en ningún caso se genere derecho a
indemnización alguna de los titulares de los puestos.
Art. 15. Junta de representantes.—Los comerciantes del mercadillo podrán elegir
democráticamente a tres representantes de los mismos, constituyéndose la “Junta de representantes”, con el fin de que estos actúen de interlocutores con el Ayuntamiento. La duración del mandato de la Junta será de cuatro años, quedando obligada a informar de su composición al Ayuntamiento durante el primer trimestre del año.
TÍTULO TERCERO
Resto de modalidades de venta
Capítulo I
Competencias
Art. 16. Competencias municipales.—1. Será competencia del órgano que la ostente en cada momento, la determinación del número, ubicación y superficie de los enclaves físicos destinados a la venta ambulante o no sedentaria en el término municipal de San
Sebastián de los Reyes así como acordar la imposición de modelos de instalaciones, la extinción, revocación y suspensión de las autorizaciones, la alteración, cambio definitivo o
suspensión temporal del número, ubicación y superficie y días de celebración de las modalidades de venta por motivos de interés general.
2. Corresponde al órgano que ostente la competencia en cada momento, la aprobación de las correspondientes bases reguladoras de las convocatorias de autorizaciones, si
procediera, y el otorgamiento o denegación de la correspondiente autorización municipal
así como de cualesquiera otras actuaciones administrativas que, a posteriori, pudieran resultar procedentes en derecho.
3. Corresponde al órgano que ostente la competencia en cada momento, ejercer la
potestad sancionadora por las infracciones derivadas de la instalación de puestos y/o el ejercicio de la actividad de venta ambulante sin autorización municipal, así como las infracciones de la Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la venta ambulante en la Comunidad de
Madrid y resto de normativa concordante.
Capítulo II
Art. 17. Autorizaciones.—Las autorizaciones se otorgarán directamente, salvo si por
cualquier circunstancia se limitare el número de las mismas, en cuyo caso lo serán por licitación y, si no fuere posible, porque todos los autorizados hubieren de reunir las mismas
condiciones, mediante sorteo, en los términos y condiciones generales establecidos en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de bienes de las entidades locales y resto concordantes.
BOCM-20250619-61
Régimen de autorizaciones
B.O.C.M. Núm. 145
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE JUNIO DE 2025
Pág. 191
2. Las autorizaciones podrán ser suspendidas con carácter temporal por razón de
obras en la vía pública o en los servicios, tráfico u otras causas de interés público.
Dicha suspensión temporal podrá afectar a la totalidad de las autorizaciones o a parte de
ellas, en función de las necesidades y del interés general, sin que en ningún caso se genere derecho a indemnización por daños y perjuicios a los titulares de los puestos afectados.
De producirse dicha suspensión temporal, el órgano competente previo el oportuno
trámite y oídos los representantes de los sectores afectados, podrá acordar, en su caso, la
ubicación provisional de los puestos afectados hasta que desaparezcan las causas que motivaron dicha suspensión.
Art. 14. Traslado definitivo de la localización autorizada.—Si por circunstancias especiales hubiera que proceder al traslado definitivo de la localización inicialmente autorizada, el órgano competente, previa tramitación del oportuno expediente y oídos los representantes del sector, acordará dicho traslado sin que en ningún caso se genere derecho a
indemnización alguna de los titulares de los puestos.
Art. 15. Junta de representantes.—Los comerciantes del mercadillo podrán elegir
democráticamente a tres representantes de los mismos, constituyéndose la “Junta de representantes”, con el fin de que estos actúen de interlocutores con el Ayuntamiento. La duración del mandato de la Junta será de cuatro años, quedando obligada a informar de su composición al Ayuntamiento durante el primer trimestre del año.
TÍTULO TERCERO
Resto de modalidades de venta
Capítulo I
Competencias
Art. 16. Competencias municipales.—1. Será competencia del órgano que la ostente en cada momento, la determinación del número, ubicación y superficie de los enclaves físicos destinados a la venta ambulante o no sedentaria en el término municipal de San
Sebastián de los Reyes así como acordar la imposición de modelos de instalaciones, la extinción, revocación y suspensión de las autorizaciones, la alteración, cambio definitivo o
suspensión temporal del número, ubicación y superficie y días de celebración de las modalidades de venta por motivos de interés general.
2. Corresponde al órgano que ostente la competencia en cada momento, la aprobación de las correspondientes bases reguladoras de las convocatorias de autorizaciones, si
procediera, y el otorgamiento o denegación de la correspondiente autorización municipal
así como de cualesquiera otras actuaciones administrativas que, a posteriori, pudieran resultar procedentes en derecho.
3. Corresponde al órgano que ostente la competencia en cada momento, ejercer la
potestad sancionadora por las infracciones derivadas de la instalación de puestos y/o el ejercicio de la actividad de venta ambulante sin autorización municipal, así como las infracciones de la Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la venta ambulante en la Comunidad de
Madrid y resto de normativa concordante.
Capítulo II
Art. 17. Autorizaciones.—Las autorizaciones se otorgarán directamente, salvo si por
cualquier circunstancia se limitare el número de las mismas, en cuyo caso lo serán por licitación y, si no fuere posible, porque todos los autorizados hubieren de reunir las mismas
condiciones, mediante sorteo, en los términos y condiciones generales establecidos en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de bienes de las entidades locales y resto concordantes.
BOCM-20250619-61
Régimen de autorizaciones