San Sebastián de los Reyes (BOCM-20250619-61)
Organización y funcionamiento. Ordenanza venta ambulante
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BOCM

JUEVES 19 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 145

TÍTULO CUARTO
Inspecciones y régimen sancionador
Capítulo I
Inspecciones
Art. 18. Inspecciones.—1. Los servicios correspondientes velarán por el mantenimiento del orden público y el cumplimiento por los usuarios de las presentes normas y de
las que se dicten en lo sucesivo en la materia.
2. Es competencia municipal, la inspección y sanción de las infracciones contra la
Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la venta ambulante en la Comunidad de Madrid,
y la presente ordenanza, sin perjuicio de las competencias que pudieran corresponder a las
autoridades sanitarias en aplicación de la normativa vigente.
3. La organización, seguimiento, régimen de funcionamiento y control, corresponde al
servicio de consumo, así como las inspecciones de consumo. La inspección higiénico sanitaria
corresponde al servicio sanitario y todo lo relativo a seguridad, así como la venta ambulante
ilegal en vía pública, es decir, sin autorización, será competencia de la policía local.
4. Los Servicios Municipales que desarrollen las funciones de inspección derivadas
de esta ordenanza y de la Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la venta ambulante en
la Comunidad de Madrid, ostentarán la condición de autoridad, previa acreditación de su
identidad. Las personas físicas o jurídicas estarán obligadas a facilitar la inspección de las
instalaciones, suministrar toda clase de información, tanto verbal como documental sobre
las mismas, así como en lo relativo a productos y servicios y, en general, a que se realicen
cuantas actuaciones sean precisas.
Capítulo II
Régimen sancionador
Art. 19. Infracciones y sanciones.—El incumplimiento de las normas contenidas en la
presente ordenanza dará origen a la incoación del correspondiente procedimiento sancionador,
que se tramitará de acuerdo con las reglas y principios contenidos en la Ley 1/1997, de 8 de
enero, Reguladora de la venta ambulante de la Comunidad de Madrid, Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, Ley 40/2015,
de 1 de octubre de Régimen jurídico del sector público, Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local así como las demás disposiciones que pudieran resultar de aplicación, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que los
infractores pudieran incurrir.
Art. 20. Medidas provisionales.—1. En aplicación de lo establecido en el artículo 64 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrán adoptar las medidas provisionales que se estimen oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, incluida la intervención cautelar y retirada del
mercado de productos, mercancías o servicios no autorizados, adulterados, deteriorados, falsificados, fraudulentos no identificados o que puedan entrañar riesgo para el consumidor, así como
la retirada provisional de la autorización para el ejercicio de la actividad.
2. Dichas medidas provisionales, que no tendrán carácter de sanción, serán las previstas en la normativa de aplicación y, en todo caso, deberán ser proporcionales al daño que
se pretenda evitar.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Las autorizaciones se sujetarán a lo establecido en la Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la venta ambulante en la Comunidad de Madrid, Decreto 17/1998, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley reguladora de la venta
ambulante de la Comunidad de Madrid, la presente ordenanza y, de manera supletoria por
lo establecido en la normativa básica estatal conformada por la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista y el Real Decreto 538/2021, de 13 de julio, por
el que se deroga el Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria.

BOCM-20250619-61

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