San Sebastián de los Reyes (BOCM-20250619-61)
Organización y funcionamiento. Ordenanza venta ambulante
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BOCM

JUEVES 19 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 145

actividad o comercializar los artículos por ellos producidos o fabricados. En tal distribución
se tendrán en consideración particularmente los sectores recogidos en el artículo 130.1 de
la Constitución Española, valorándose por el Ayuntamiento las circunstancias particulares
de cada solicitud.
Ninguna persona física o jurídica podrá ser titular de más del 5 por 100 de los puestos
autorizados en el mercadillo.
Art. 10. Bases reguladoras de las convocatorias de autorizaciones.—El órgano
competente aprobará las bases reguladoras de las convocatorias de autorizaciones para cada
modalidad de venta que deberán incluir con carácter básico: el objeto, modalidades y número de autorización, plazos, criterios de adjudicación, solicitudes, órgano competente
para la instrucción y resolución, plazo máximo para resolver, duración y transmisión de las
autorizaciones.
Las nuevas bases reguladoras aprobadas podrán contener la generación de listas de espera para la cobertura de futuras vacantes.
Art. 11. Autorizaciones.—El ejercicio de las actividades de venta ambulante requerirá la previa obtención de la correspondiente autorización municipal concedida por el órgano que ostente la competencia.
Estas autorizaciones serán transmisibles y tendrán una duración mínima de quince
años con el fin de permitir la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa de los capitales invertidos, y prorrogables expresamente por idénticos períodos, de conformidad con lo establecido en la Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid.
Las autorizaciones serán transmisibles previa comunicación al Ayuntamiento por el
resto del plazo autorizado, cumpliendo los mismos requisitos y obligaciones exigibles para
su otorgamiento.
Anualmente se procederá por la administración municipal a revisar la totalidad de
autorizaciones con objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones y otras que pudieran resultar de interés para su mantenimiento establecidas en la normativa vigente, debiendo aportarse además, la vida laboral y seguro de responsabilidad civil, en su caso, pudiendo dar lugar a las actuaciones que resultaren procedentes.
Art. 12. Criterios de extinción, revocación, suspensión y otras causas de pérdida de
las autorizaciones.—Las autorizaciones se extinguirán por el cumplimiento del plazo otorgado, salvo las situaciones de prórroga que pudieran proceder así como por revocación a
causa de incumplimiento de condiciones regulatorias o renuncia de su titular.
Podrán ser revocadas cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su autorización o sobrevengan otras que, de haber existido, habrían justificado su denegación. Las
vacantes que se produzcan por estos motivos podrán ser cubiertas por aquellos solicitantes
que formen parte de la posible lista de espera.
Por el servicio competente se controlará la asistencia semanal de los titulares de las
autorizaciones administrativas según calendario anual así como el cumplimiento de cualesquiera de las condiciones de la autorización. De resultar algún incumplimiento probado, el
Ayuntamiento podrá decidir entre la suspensión o la revocación definitiva de la autorización. En todo caso, antes de adoptar la resolución definitiva, se concederá al interesado un
plazo improrrogable de diez días hábiles para que formule las alegaciones que tenga por
conveniente respecto de la denuncia de incumplimiento formulada por el Ayuntamiento.
Cuando el vendedor autorizado no pueda acudir al puesto o renuncie a la autorización concedida, deberá comunicarlo al Ayuntamiento con antelación a dicha circunstancia, salvo
causa de fuerza mayor debidamente acreditada.
En ninguno de los supuestos el titular afectado tendrá derecho a indemnización o compensación alguna por la citada resolución.
Capítulo III
Alteración de las autorizaciones y Junta de representantes
Art. 13. Alteración y suspensión temporal de los días autorizados.—1. El día o
días contenidos en la autorización podrá alterarse por coincidencia con alguna festividad o
acontecimiento imprevisto, comunicándose a los vendedores el día en que haya de celebrarse el mercadillo, con una antelación mínima de diez días hábiles. En ninguno de los supuestos el titular afectado tendrá derecho a indemnización o compensación alguna.
Durante las fiestas en honor del Santísimo Cristo de los Remedios, se suspenderá la
celebración del mercadillo. La suspensión será de dos fechas de celebración.

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