San Sebastián de los Reyes (BOCM-20250619-61)
Organización y funcionamiento. Ordenanza venta ambulante
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 145
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE JUNIO DE 2025
Pág. 189
Art. 6. Prohibiciones.—Está prohibido el siguiente conjunto de supuestos, actos, y
actuaciones:
a) La venta voceada o anunciada mediante altavoces, aparatos de megafonía, reclamos musicales u otros medios análogos o similares, salvo autorización municipal
expresa.
b) La venta de productos que no estén declarados en la autorización.
c) Ocupar con cualquier elemento zonas ajardinadas así como el mobiliario urbano.
d) Realizar actividades de venta sin respetar el cumplimiento del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres. En consecuencia, se prohíbe cualquier discriminación, directa o indirecta por razón de sexo, que suponga un incumplimiento de lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres y demás normativa de aplicación.
e) Restringir la utilización del recinto a por personas con diversidad funcional, en todos sus aspectos.
f) Acciones publicitarias y de reclamo para la venta de los productos expuestos que
supongan vejación, ridiculización, menosprecio o subordinación de un sexo sobre
otro o de las actividades o valores que comúnmente se atribuya a ellos, así como
aquellas que utilicen sus cuerpos como reclamo u objeto sexual.
Art. 7. Régimen de funcionamiento.—Con carácter general, el mercadillo periódico
y continuado se celebrará todos los miércoles en el recinto ferial, de 9:00 a 14:00 horas, en
los términos y de conformidad con lo que se establezca en los correspondientes acuerdos
que fijen las condiciones asociadas a las autorizaciones, para la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local y bases reguladoras de las convocatorias
de autorizaciones, sin perjuicio de ulteriores acuerdos para modificación del existente o
establecimiento de nuevas implantaciones.
El órgano competente para la adopción de los acuerdos citados será la Junta de Gobierno Local.
TÍTULO SEGUNDO
Venta ambulante en mercadillos
Capítulo I
Competencias
Capítulo II
Régimen de autorizaciones
Art. 9. Reserva de puestos y titularidad máxima.—El Ayuntamiento podrá reservar
hasta un 10 por 100 del número total de puestos del mercadillo para aquellos empresarios
que, radicados en el municipio, y no perteneciendo al sector comercio, pretendan ejercer la
BOCM-20250619-61
Art. 8. Competencias municipales.—1. Será competencia del órgano que la ostente en cada momento, la determinación, oídos los agentes sociales que pudieran considerarse de interés, del número, ubicación y superficie de los enclaves físicos destinados a la venta ambulante o no sedentaria en el término municipal de San Sebastián de los Reyes así
como acordar la imposición de modelos de instalaciones, la extinción, revocación y suspensión de las autorizaciones, la alteración, cambio definitivo o suspensión temporal del número, ubicación y superficie y días de celebración de las modalidades de venta por motivos
de interés general.
2. Corresponde al órgano que ostente la competencia en cada momento, la aprobación de las correspondientes bases reguladoras de las convocatorias de autorizaciones y el
otorgamiento o denegación de la correspondiente autorización municipal, así como de cualesquiera otras actuaciones administrativas que, a posteriori, pudieran resultar procedentes
en derecho, y el régimen de funcionamiento interno del mercadillo.
3. Corresponde al órgano que ostente la competencia en cada momento, ejercer la
potestad sancionadora por las infracciones derivadas de la instalación de puestos y/o el ejercicio de la actividad de venta ambulante sin autorización municipal, así como las infracciones de la Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la venta ambulante en la Comunidad de
Madrid y resto de normativa concordante.
B.O.C.M. Núm. 145
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE JUNIO DE 2025
Pág. 189
Art. 6. Prohibiciones.—Está prohibido el siguiente conjunto de supuestos, actos, y
actuaciones:
a) La venta voceada o anunciada mediante altavoces, aparatos de megafonía, reclamos musicales u otros medios análogos o similares, salvo autorización municipal
expresa.
b) La venta de productos que no estén declarados en la autorización.
c) Ocupar con cualquier elemento zonas ajardinadas así como el mobiliario urbano.
d) Realizar actividades de venta sin respetar el cumplimiento del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres. En consecuencia, se prohíbe cualquier discriminación, directa o indirecta por razón de sexo, que suponga un incumplimiento de lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres y demás normativa de aplicación.
e) Restringir la utilización del recinto a por personas con diversidad funcional, en todos sus aspectos.
f) Acciones publicitarias y de reclamo para la venta de los productos expuestos que
supongan vejación, ridiculización, menosprecio o subordinación de un sexo sobre
otro o de las actividades o valores que comúnmente se atribuya a ellos, así como
aquellas que utilicen sus cuerpos como reclamo u objeto sexual.
Art. 7. Régimen de funcionamiento.—Con carácter general, el mercadillo periódico
y continuado se celebrará todos los miércoles en el recinto ferial, de 9:00 a 14:00 horas, en
los términos y de conformidad con lo que se establezca en los correspondientes acuerdos
que fijen las condiciones asociadas a las autorizaciones, para la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local y bases reguladoras de las convocatorias
de autorizaciones, sin perjuicio de ulteriores acuerdos para modificación del existente o
establecimiento de nuevas implantaciones.
El órgano competente para la adopción de los acuerdos citados será la Junta de Gobierno Local.
TÍTULO SEGUNDO
Venta ambulante en mercadillos
Capítulo I
Competencias
Capítulo II
Régimen de autorizaciones
Art. 9. Reserva de puestos y titularidad máxima.—El Ayuntamiento podrá reservar
hasta un 10 por 100 del número total de puestos del mercadillo para aquellos empresarios
que, radicados en el municipio, y no perteneciendo al sector comercio, pretendan ejercer la
BOCM-20250619-61
Art. 8. Competencias municipales.—1. Será competencia del órgano que la ostente en cada momento, la determinación, oídos los agentes sociales que pudieran considerarse de interés, del número, ubicación y superficie de los enclaves físicos destinados a la venta ambulante o no sedentaria en el término municipal de San Sebastián de los Reyes así
como acordar la imposición de modelos de instalaciones, la extinción, revocación y suspensión de las autorizaciones, la alteración, cambio definitivo o suspensión temporal del número, ubicación y superficie y días de celebración de las modalidades de venta por motivos
de interés general.
2. Corresponde al órgano que ostente la competencia en cada momento, la aprobación de las correspondientes bases reguladoras de las convocatorias de autorizaciones y el
otorgamiento o denegación de la correspondiente autorización municipal, así como de cualesquiera otras actuaciones administrativas que, a posteriori, pudieran resultar procedentes
en derecho, y el régimen de funcionamiento interno del mercadillo.
3. Corresponde al órgano que ostente la competencia en cada momento, ejercer la
potestad sancionadora por las infracciones derivadas de la instalación de puestos y/o el ejercicio de la actividad de venta ambulante sin autorización municipal, así como las infracciones de la Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la venta ambulante en la Comunidad de
Madrid y resto de normativa concordante.