San Sebastián de los Reyes (BOCM-20250619-61)
Organización y funcionamiento. Ordenanza venta ambulante
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BOCM
JUEVES 19 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 145
el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley reguladora de la venta ambulante
de la Comunidad de Madrid, entre otras. La referencia al Ayuntamiento de San Sebastián
de los Reyes, en adelante, se hará al “Ayuntamiento”.
La ordenanza se estructura en cuatro títulos con un total de 20 artículos, una disposición
adicional, una disposición derogatoria, una disposición transitoria y una disposición final.
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la ordenanza y concepto de venta ambulante.—1. La presente ordenanza tiene por objeto regular, con carácter general, el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria, estableciendo los requisitos y condiciones que deben cumplirse para
su ejercicio en el término municipal de San Sebastián de los Reyes.
2. Se considera venta ambulante o no sedentaria la efectuada por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente, cualesquiera que sea su periodicidad y el
lugar donde se celebre, de forma habitual, ocasional, periódica o continuada, en los perímetros o lugares debidamente autorizados, en instalaciones desmontables, transportables o
móviles, incluyendo los camiones tienda, de acuerdo con los requisitos, condiciones y términos generales establecidos en la presente ordenanza y en la normativa reguladora de cada
producto, en lugares y fechas previamente autorizados.
Art. 2. Marco normativo.—La actividad de venta ambulante en el municipio de San
Sebastián de los Reyes es una competencia propia en los términos y de conformidad con lo
prevenido en el artículo 25.2.i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del régimen local y se ajustará a lo dispuesto en la presente ordenanza, así como a lo dispuesto en
la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del comercio minorista, la Ley 1/1997, de 8 de
enero, Reguladora de la venta ambulante en la Comunidad de Madrid y el Decreto 17/1998,
de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley reguladora de la
venta ambulante de la Comunidad de Madrid.
Art. 3. Modalidades de venta.—1. En todo caso, la venta no sedentaria o ambulante se llevará a cabo a través de las siguientes modalidades:
a) En mercadillos de manera periódica u ocasional en puestos o instalaciones desmontables, móviles o semimóviles, con las condiciones y requisitos establecidos
en los artículos siguientes.
b) Excepcional y puntualmente, en recintos o espacios reservados para la celebración
de las fiestas populares.
c) En enclaves aislados en la vía pública, en puestos de carácter ocasional autorizados únicamente durante la temporada propia del producto comercializado; o en
aquellos que se autoricen justificadamente con carácter excepcional.
d) En vehículos con carácter itinerante que se autoricen justificadamente por el
Ayuntamiento.
2. Queda prohibido en el término municipal de San Sebastián de los Reyes el ejercicio de comercio ambulante en cualesquiera de sus modalidades, fuera de los supuestos previstos en la presente ordenanza.
3. Quedan excluidos de la presente ordenanza la venta directa por productores de los sectores agrícola, ganadero y pesquero (a excepción de la reserva contenida en el artículo 6.1 de la
Ley 1/1997, de 8 de enero, reguladora de la venta ambulante de la Comunidad de Madrid), actividades lúdicas o de servicios tales como espectáculos, hostelería y restauración que habrán de
regirse por su normativa específica, las terrazas de veladores, quioscos de hostelería y otras instalaciones recreativas especiales, puestos en los que se elaboren y expendan alimentos, así como
la venta en la vía pública de periódicos, revistas y publicaciones, que se regirán por sus respectivas ordenanzas municipales.
Art. 4. Sujetos.—La venta ambulante podrá ser ejercida por toda persona física o jurídica legalmente constituida, que se dedique a la actividad de comercio al por menor, fuera de un establecimiento comercial permanente y reúna los requisitos establecidos en la presente ordenanza y demás normativa que les sea de aplicación.
Art. 5. Régimen económico.—El Ayuntamiento fijará las tasas correspondientes que
hayan de satisfacerse por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público en las distintas modalidades de venta ambulante. A estos efectos, se tendrán en
cuenta los gastos de conservación y mantenimiento de las infraestructuras utilizadas. El
abono de la tasa será condición previa e indispensable para el ejercicio de la actividad.
BOCM-20250619-61
Pág. 188
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 145
el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley reguladora de la venta ambulante
de la Comunidad de Madrid, entre otras. La referencia al Ayuntamiento de San Sebastián
de los Reyes, en adelante, se hará al “Ayuntamiento”.
La ordenanza se estructura en cuatro títulos con un total de 20 artículos, una disposición
adicional, una disposición derogatoria, una disposición transitoria y una disposición final.
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la ordenanza y concepto de venta ambulante.—1. La presente ordenanza tiene por objeto regular, con carácter general, el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria, estableciendo los requisitos y condiciones que deben cumplirse para
su ejercicio en el término municipal de San Sebastián de los Reyes.
2. Se considera venta ambulante o no sedentaria la efectuada por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente, cualesquiera que sea su periodicidad y el
lugar donde se celebre, de forma habitual, ocasional, periódica o continuada, en los perímetros o lugares debidamente autorizados, en instalaciones desmontables, transportables o
móviles, incluyendo los camiones tienda, de acuerdo con los requisitos, condiciones y términos generales establecidos en la presente ordenanza y en la normativa reguladora de cada
producto, en lugares y fechas previamente autorizados.
Art. 2. Marco normativo.—La actividad de venta ambulante en el municipio de San
Sebastián de los Reyes es una competencia propia en los términos y de conformidad con lo
prevenido en el artículo 25.2.i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del régimen local y se ajustará a lo dispuesto en la presente ordenanza, así como a lo dispuesto en
la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del comercio minorista, la Ley 1/1997, de 8 de
enero, Reguladora de la venta ambulante en la Comunidad de Madrid y el Decreto 17/1998,
de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley reguladora de la
venta ambulante de la Comunidad de Madrid.
Art. 3. Modalidades de venta.—1. En todo caso, la venta no sedentaria o ambulante se llevará a cabo a través de las siguientes modalidades:
a) En mercadillos de manera periódica u ocasional en puestos o instalaciones desmontables, móviles o semimóviles, con las condiciones y requisitos establecidos
en los artículos siguientes.
b) Excepcional y puntualmente, en recintos o espacios reservados para la celebración
de las fiestas populares.
c) En enclaves aislados en la vía pública, en puestos de carácter ocasional autorizados únicamente durante la temporada propia del producto comercializado; o en
aquellos que se autoricen justificadamente con carácter excepcional.
d) En vehículos con carácter itinerante que se autoricen justificadamente por el
Ayuntamiento.
2. Queda prohibido en el término municipal de San Sebastián de los Reyes el ejercicio de comercio ambulante en cualesquiera de sus modalidades, fuera de los supuestos previstos en la presente ordenanza.
3. Quedan excluidos de la presente ordenanza la venta directa por productores de los sectores agrícola, ganadero y pesquero (a excepción de la reserva contenida en el artículo 6.1 de la
Ley 1/1997, de 8 de enero, reguladora de la venta ambulante de la Comunidad de Madrid), actividades lúdicas o de servicios tales como espectáculos, hostelería y restauración que habrán de
regirse por su normativa específica, las terrazas de veladores, quioscos de hostelería y otras instalaciones recreativas especiales, puestos en los que se elaboren y expendan alimentos, así como
la venta en la vía pública de periódicos, revistas y publicaciones, que se regirán por sus respectivas ordenanzas municipales.
Art. 4. Sujetos.—La venta ambulante podrá ser ejercida por toda persona física o jurídica legalmente constituida, que se dedique a la actividad de comercio al por menor, fuera de un establecimiento comercial permanente y reúna los requisitos establecidos en la presente ordenanza y demás normativa que les sea de aplicación.
Art. 5. Régimen económico.—El Ayuntamiento fijará las tasas correspondientes que
hayan de satisfacerse por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público en las distintas modalidades de venta ambulante. A estos efectos, se tendrán en
cuenta los gastos de conservación y mantenimiento de las infraestructuras utilizadas. El
abono de la tasa será condición previa e indispensable para el ejercicio de la actividad.
BOCM-20250619-61
Pág. 188
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID