San Sebastián de los Reyes (BOCM-20250619-61)
Organización y funcionamiento. Ordenanza venta ambulante
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 145

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE JUNIO DE 2025

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 49.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se hace público que habiendo transcurrido el plazo de
treinta días de exposición pública del expediente de la Ordenanza municipal reguladora de
la venta ambulante o no sedentaria aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión de fecha 20 de febrero de 2025, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID en fecha 10 de marzo de 2025 con el número 58, y no habiéndose registrado reclamaciones o sugerencias al mismo, dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado,
procediéndose, una vez transcurrido el plazo de quince días, previsto en el artículo 65.2 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, a la publicación
del texto íntegro, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la misma, a continuación se inserta el texto íntegro del acuerdo adoptado.

La venta fuera del establecimiento comercial permanente constituye una modalidad de
venta arraigada en la cultura popular, que ha adquirido en la actualidad, por circunstancias
de diversa índole, una apreciable dimensión.
La importancia que ha adquirido la venta ambulante en el sector de la distribución minorista, exige la adopción de medidas tendentes a garantizar, de una parte, la realización de
esta actividad en el marco de los principios que inspiran la regulación de la actividad comercial y, de otra, el respeto y garantía de los legítimos derechos de las personas consumidoras y usuarias, la racionalización de la oferta en función de la capacidad de consumo de
la población y una ordenación de los usos concurrentes de la vía pública del lugar en que
esta actividad habitualmente se desarrolla.
La ordenanza municipal sobre venta ambulante o no sedentaria fue aprobada por el
Ayuntamiento Pleno de la corporación en sesión de 17 de marzo de 2011, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 161, el 9 de julio de 2011. Su principal objetivo era la adaptación de la anterior a numerosos cambios normativos que afectaban
al comercio ambulante en su conjunto, tales como la duración y transmisibilidad de las autorizaciones, procedimiento de adjudicación de puestos, régimen de venta o libre acceso a las
actividades de servicios.
El nuevo texto ha de armonizarse con las modificaciones legales que han sobrevenido desde su entrada en vigor, más concretamente con la operada por la Ley 9/2015, de 28 de diciembre,
de Medidas fiscales y administrativas que, en su artículo 30 modificó la Ley 5/2010, de 12 de julio, sobre medidas fiscales para el fomento de la actividad económica en la Comunidad de Madrid
estableciendo el régimen transitorio para los titulares a la entrada en vigor de la citada Ley, de la
autorización municipal para el desarrollo de la actividad así como, a los que con posterioridad a
la entrada en vigor de la misma se les adjudique una autorización municipal.
Asimismo, es necesaria una nueva redacción de la ordenanza que permita dotar de una
mayor flexibilidad y dinamismo a las necesidades sobre venta ambulante o no sedentaria,
incorporando los cambios necesarios para un funcionamiento y desarrollo más eficiente,
posibilitando la realización de cambios de ubicación con mayor rapidez, actualizando los
criterios de selección orientados a una mayor calidad y seguridad, actualizando y regulando las actividades para un mayor control y adaptación a la demanda de consumo real de la
población y agilizando y simplificando el sistema de autorizaciones, entre otros.
Con este propósito, se ha procedido a la elaboración de la presente ordenanza (en adelante “la ordenanza”) que tiene por objeto regular el procedimiento y condiciones para el
ejercicio de la venta ambulante en el término municipal de San Sebastián de los Reyes.
Todo ello, en cumplimiento de la normativa vigente, en concreto, la Ley 7/1996, de 15 de
enero, de Ordenación del comercio minorista, la Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de
la venta ambulante de la Comunidad de Madrid y el Decreto 17/1998, de 5 de febrero, por

BOCM-20250619-61

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS