C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20250619-13)
Medidas fomento alquiler –  Orden de 3 de junio de 2025, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se modifica la Orden 1/2008, de 15 de enero, de la Consejería de Vivienda, por la que se establecen las medidas de fomento al alquiler en la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 145

La modificación que se regula se adecúa a los principios de necesidad y eficacia, habida cuenta de la necesidad de implementar nuevas medidas que permitan mejorar las condiciones destinadas a los arrendadores que formalicen contrato de arrendamiento a través
del Plan Alquila, incentivándose así la puesta en el mercado del alquiler de vivienda que se
encuentra vacía. Se trata de la regulación imprescindible y necesaria para conseguir los fines perseguidos, siendo posible así, medidas que son de interés general.
La norma se adecúa al principio de seguridad jurídica, dado que su tramitación se ajusta al procedimiento previsto en la normativa vigente de aplicación, Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así
como al Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y
simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.
La norma se adecua también al principio de proporcionalidad, al no ser restrictiva de
derechos, por el contrario, amplía las medidas de fomento destinadas a los arrendadores recogidas en la Orden 1/2008, de 15 de enero, sin causar mayor impacto en otro tipo de situaciones, siendo referida únicamente a los alquileres que se pacten dentro del marco del Plan
Alquila.
Se cumple con el principio de transparencia, habiéndose realizado el trámite de consulta pública, así como los trámites de audiencia e información pública, a través del Portal
de Transparencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 y 9 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, y 16 y 60 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia
y Participación de la Comunidad de Madrid. Además, una vez aprobada la norma se publica en el Portal de Transparencia.
Finalmente, la Orden se ajusta al principio de eficiencia ya que no introduce nuevas
cargas administrativas innecesarias o accesorias, así como con los principios de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera, al estar previsto el gasto presupuestario incardinado dentro de la política de vivienda.
En la tramitación de la norma se han emitido los informes preceptivos de coordinación
y calidad normativa, de análisis de los impactos de carácter social, de la Dirección General
de Presupuestos, del Consejo de Consumo, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, y de la Abogacía General de la Comunidad
de Madrid.
El titular de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras es competente
para dictar esta Orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, en el
ejercicio de las atribuciones anteriormente enunciadas,
DISPONGO
Artículo único

La Orden 1/2008, de 15 de enero, de la Consejería de Vivienda, por la que se establecen las medidas de fomento al alquiler de viviendas en la Comunidad de Madrid, queda modificada como sigue:
Uno. El párrafo quinto del preámbulo queda redactado de la siguiente manera:
“Estos contratos de alquiler se beneficiarán de los servicios previstos en esta Orden,
en particular: la gestión del contrato desde su firma hasta su resolución; la mediación en
caso de conflicto entre las partes; un seguro, con una cobertura de tres años, para los riesgos de impago de rentas y defensa jurídica en caso de desahucio, así como un seguro multirriesgo de hogar durante el primer año”.
Dos. La letra c) del artículo 4 queda redactada de la siguiente manera:
“c) Contratación, durante los tres primeros años del contrato, del siguiente seguro: Seguro de impago que garantice el cobro de las rentas, con un límite de 1.200 euros
mensuales, incluida la contratación de una cobertura de asistencia jurídica en caso
de tener que acudir a procedimientos judiciales de desahucio”.

BOCM-20250619-13

Modificación de la Orden 1/2008, de 15 de enero, de la Consejería de Vivienda,
por la que se establecen las medidas de fomento al alquiler en la Comunidad de Madrid