C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20250619-13)
Medidas fomento alquiler – Orden de 3 de junio de 2025, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se modifica la Orden 1/2008, de 15 de enero, de la Consejería de Vivienda, por la que se establecen las medidas de fomento al alquiler en la Comunidad de Madrid
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 145
JUEVES 19 DE JUNIO DE 2025
Pág. 111
Tres. Se adiciona la letra j) al artículo 4, con el siguiente tenor literal:
“j) Contratación, durante el primer año del contrato, de un seguro multirriesgo de hogar. Esta medida será aplicable una vez que esté en vigor el contrato de seguro
multirriesgo de hogar que se concertará por parte de la Consejería de Vivienda,
Transportes e Infraestructuras”.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Ámbito de aplicación
La presente Orden será de aplicación a los nuevos contratos que se formalicen tras la
entrada en vigor de la misma.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 3 de junio de 2025.
El Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras,
JORGE RODRIGO DOMÍNGUEZ
BOCM-20250619-13
(03/9.292/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 145
JUEVES 19 DE JUNIO DE 2025
Pág. 111
Tres. Se adiciona la letra j) al artículo 4, con el siguiente tenor literal:
“j) Contratación, durante el primer año del contrato, de un seguro multirriesgo de hogar. Esta medida será aplicable una vez que esté en vigor el contrato de seguro
multirriesgo de hogar que se concertará por parte de la Consejería de Vivienda,
Transportes e Infraestructuras”.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Ámbito de aplicación
La presente Orden será de aplicación a los nuevos contratos que se formalicen tras la
entrada en vigor de la misma.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 3 de junio de 2025.
El Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras,
JORGE RODRIGO DOMÍNGUEZ
BOCM-20250619-13
(03/9.292/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791