C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20250619-13)
Medidas fomento alquiler –  Orden de 3 de junio de 2025, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se modifica la Orden 1/2008, de 15 de enero, de la Consejería de Vivienda, por la que se establecen las medidas de fomento al alquiler en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 145

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE JUNIO DE 2025

Pág. 109

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Vivienda,Transportes e Infraestructuras
ORDEN de 3 de junio de 2025, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se modifica la Orden 1/2008, de 15 de enero, de la
Consejería de Vivienda, por la que se establecen las medidas de fomento al alquiler en la Comunidad de Madrid.

Conforme a lo dispuesto en su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, le corresponde a la Comunidad de Madrid la competencia exclusiva en materia de vivienda (artículo 26.1.4), y como consecuencia de ello, la potestad
legislativa, la reglamentaria y la función ejecutiva que se ejercerán respetando, en todo
caso, lo dispuesto en la Constitución española.
En ejercicio de dicha competencia, y a fin de dar cobertura a las necesidades específicas de vivienda de los ciudadanos de Madrid, la Comunidad de Madrid mediante Orden 1/2008, de 15 de enero, por la que se establecen las medidas de fomento al alquiler en
la Comunidad de Madrid, puso en marcha el denominado Plan Alquila, un servicio de intermediación en el mercado inmobiliario que sirve de punto de encuentro entre oferta y demanda en la medida en que por sus considerables ventajas y condiciones de seguridad, contribuye a que sean ofertadas en alquiler más viviendas con las que dar satisfacción a parte
de la demanda existente.
Las medidas de fomento del alquiler de vivienda contempladas están orientadas a otorgar las mayores garantías a propietarios e inquilinos en los arrendamientos de viviendas,
necesarias para favorecer la salida al mercado del alquiler de las viviendas susceptibles de
arrendamiento.
Para poner en marcha una nueva medida de fomento del alquiler, se hace necesaria la
modificación de la Orden 1/2008 de 15 de enero, permitiendo que los arrendadores que celebren un contrato de arrendamiento se beneficien durante tres años, en lugar de uno o dos,
del seguro de impago del alquiler, incluida la cobertura de la contratación de asistencia jurídica en caso de tener que acudir a procedimientos de desahucio, así como de un seguro
multirriesgo de hogar, a través del programa de intermediación Plan Alquila con todas las
garantías y medidas que este conlleva.
Se posibilita así facilitar y potenciar el acceso al mercado de alquiler, aportando un mayor aval que garantice una mayor seguridad jurídica entre las dos partes, así como un seguro que pueda cubrir los posibles daños en la vivienda arrendada. Estas medidas tratan, por
tanto, de ofrecer mayor período de seguridad y confianza a los propietarios de viviendas,
incentivando la puesta en el mercado de oferta de viviendas disponibles en alquiler y al propio tiempo, generar una bolsa de vivienda que permita alquilar a un precio asequible. No se
trata de limitar precios, si no de activar la oferta, ofreciendo seguridad jurídica y facilidades a quien decida poner una vivienda en el mercado del alquiler.
Por ello, se da nueva redacción al párrafo quinto del preámbulo, a la letra c) del artículo 4 de la Orden 1/2008 de 15 de enero, y, asimismo, se añade una nueva letra j) en el artículo 4 de la Orden 1/2008 de 15 de enero, en el sentido de mejorar las medidas de fomento destinadas a los arrendadores que formalicen contratos ampliando a los tres primeros
años de los contratos, la contratación del seguro de impago que garantice el cobro de las
rentas, incluida la contratación de una cobertura de asistencia jurídica en caso de tener que
acudir a procedimientos judiciales de desahucio, e incluyendo como medida de la que podrá beneficiarse el arrendador, un contrato de seguro multirriesgo de hogar por el primer
año. Para que los arrendadores puedan beneficiarse del seguro multirriesgo de hogar, la
Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras tramitará el correspondiente procedimiento de contratación del seguro.
El contenido de esta norma respeta los principios de buena regulación, previstos en los
artículos 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas, y 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno,
por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.

BOCM-20250619-13

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