San Sebastián de los Reyes (BOCM-20250619-63)
Otros anuncios. Autorización demanial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 145
cal de fecha 23 de junio de 2023 de Delegación de competencias de la Junta de Gobierno
Local mandato 2023-2027.
El órgano competente para resolver las autorizaciones es la Concejalía Delegada de Innovación y Empleo, Recursos Humanos, Organización y Calidad y Consumo en virtud de
las atribuciones que tiene delegadas en esta materia según lo dispuesto en el acuerdo número 7/367/2024, adoptado en la sesión celebrada por la Junta de Gobierno el día 17 de septiembre de 2024, y decreto de la Alcaldía Presidencia número 4951, de fecha 17 de septiembre
de 2024, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 230 de 26 de
septiembre de 2024.
Tercero. Número y modalidades de autorización.—El número de autorizaciones que
se concederán será de 6 distribuidos de la forma que se citó en el apartado Primero y dentro del marco de los productos autorizados para la venta detallados en el apartado Duodécimo de las presentes bases.
Cuarto. Plazo de la autorización.—Estas autorizaciones serán transmisibles y tendrán una duración mínima de quince años con el fin de permitir la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa de los capitales invertidos, y prorrogables expresamente por idénticos períodos, salvo los casos de renuncia o revocación.
Quinto. Criterios de adjudicación.—La concesión por el Ayuntamiento de las autorizaciones se realizará respetando el régimen de concurrencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba
el Reglamento de bienes de las entidades locales, artículo 92 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las administraciones públicas, Ordenanza municipal de venta
ambulante o no sedentaria y resto concordantes.
Las solicitudes que, cumpliendo todos los requisitos, no resultasen adjudicatarias de
autorización, conformarán por su orden, una lista de espera que servirá para la cobertura de
vacantes que pudieran surgir por cualquier causa.
Los criterios de adjudicación y su puntuación máxima será la siguiente:
a) Experiencia en el ejercicio de la profesión que asegure la correcta prestación de la
actividad comercial de venta ambulante en mercadillos. La experiencia laboral en
venta ambulante se acreditará por los siguientes medios: mediante informe de vida
laboral emitido por la Seguridad Social e informe emitido por el Ayuntamiento en
el que haya ejercido la venta ambulante como titular (en el caso de ejercicio de
venta ambulante en diferentes Ayuntamientos, la experiencia será acumulativa): 0,25 puntos por año o fracción, hasta un máximo de 3 puntos.
b) Solicitudes pertenecientes a la actividad por la que se opte que tengan una selección de artículos novedosa que no se hallen incluidos en la venta en el mercadillo
actual, debiendo identificarse de forma detallada el/los artículo/s: 0,25 puntos por
artículo hasta un máximo de 3 puntos.
c) Seguro de responsabilidad civil. 2 puntos.
d) Por no resultar el solicitante deudor a la hacienda municipal de San Sebastián de
los Reyes: 2 puntos.
En caso de empate prevalecerá el criterio de mayor puntuación obtenido en el apartado a) anterior, si persistiera prevalecerá la mayor obtenida en el apartado b) y si persistiera, la mayor obtenida en el apartado c). Si continúa el empate, se atenderá al orden de entrada de la solicitud en el Registro.
En el supuesto de que quede desierta alguna modalidad de venta, ésta será cubierta
conforme a criterios de interés general.
La ubicación de los puestos se realizará, con carácter general, conforme al plano
obrante en el apartado Decimotercero de las presentes bases, sin perjuicio de ulteriores variaciones que el Ayuntamiento pudiera decidir por motivos de interés general.
La actividad deberá cumplir con las condiciones y requisitos establecidos en la normativa vigente.
Sexto. Solicitudes y plazos de presentación.—1. La solicitud deberá presentarse a
través del registro general del Ayuntamiento y cualesquiera otros admitidos en derecho, en
el modelo contenido en el apartado decimocuarto de las presentes Bases, en el plazo de diez
hábiles (10), contados a partir del siguiente al de la fecha de la publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. En dicha solicitud deberán constar, entre otros, los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos del peticionario si es persona física o denominación social si
es persona jurídica.
BOCM-20250619-63
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 145
cal de fecha 23 de junio de 2023 de Delegación de competencias de la Junta de Gobierno
Local mandato 2023-2027.
El órgano competente para resolver las autorizaciones es la Concejalía Delegada de Innovación y Empleo, Recursos Humanos, Organización y Calidad y Consumo en virtud de
las atribuciones que tiene delegadas en esta materia según lo dispuesto en el acuerdo número 7/367/2024, adoptado en la sesión celebrada por la Junta de Gobierno el día 17 de septiembre de 2024, y decreto de la Alcaldía Presidencia número 4951, de fecha 17 de septiembre
de 2024, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 230 de 26 de
septiembre de 2024.
Tercero. Número y modalidades de autorización.—El número de autorizaciones que
se concederán será de 6 distribuidos de la forma que se citó en el apartado Primero y dentro del marco de los productos autorizados para la venta detallados en el apartado Duodécimo de las presentes bases.
Cuarto. Plazo de la autorización.—Estas autorizaciones serán transmisibles y tendrán una duración mínima de quince años con el fin de permitir la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa de los capitales invertidos, y prorrogables expresamente por idénticos períodos, salvo los casos de renuncia o revocación.
Quinto. Criterios de adjudicación.—La concesión por el Ayuntamiento de las autorizaciones se realizará respetando el régimen de concurrencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba
el Reglamento de bienes de las entidades locales, artículo 92 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las administraciones públicas, Ordenanza municipal de venta
ambulante o no sedentaria y resto concordantes.
Las solicitudes que, cumpliendo todos los requisitos, no resultasen adjudicatarias de
autorización, conformarán por su orden, una lista de espera que servirá para la cobertura de
vacantes que pudieran surgir por cualquier causa.
Los criterios de adjudicación y su puntuación máxima será la siguiente:
a) Experiencia en el ejercicio de la profesión que asegure la correcta prestación de la
actividad comercial de venta ambulante en mercadillos. La experiencia laboral en
venta ambulante se acreditará por los siguientes medios: mediante informe de vida
laboral emitido por la Seguridad Social e informe emitido por el Ayuntamiento en
el que haya ejercido la venta ambulante como titular (en el caso de ejercicio de
venta ambulante en diferentes Ayuntamientos, la experiencia será acumulativa): 0,25 puntos por año o fracción, hasta un máximo de 3 puntos.
b) Solicitudes pertenecientes a la actividad por la que se opte que tengan una selección de artículos novedosa que no se hallen incluidos en la venta en el mercadillo
actual, debiendo identificarse de forma detallada el/los artículo/s: 0,25 puntos por
artículo hasta un máximo de 3 puntos.
c) Seguro de responsabilidad civil. 2 puntos.
d) Por no resultar el solicitante deudor a la hacienda municipal de San Sebastián de
los Reyes: 2 puntos.
En caso de empate prevalecerá el criterio de mayor puntuación obtenido en el apartado a) anterior, si persistiera prevalecerá la mayor obtenida en el apartado b) y si persistiera, la mayor obtenida en el apartado c). Si continúa el empate, se atenderá al orden de entrada de la solicitud en el Registro.
En el supuesto de que quede desierta alguna modalidad de venta, ésta será cubierta
conforme a criterios de interés general.
La ubicación de los puestos se realizará, con carácter general, conforme al plano
obrante en el apartado Decimotercero de las presentes bases, sin perjuicio de ulteriores variaciones que el Ayuntamiento pudiera decidir por motivos de interés general.
La actividad deberá cumplir con las condiciones y requisitos establecidos en la normativa vigente.
Sexto. Solicitudes y plazos de presentación.—1. La solicitud deberá presentarse a
través del registro general del Ayuntamiento y cualesquiera otros admitidos en derecho, en
el modelo contenido en el apartado decimocuarto de las presentes Bases, en el plazo de diez
hábiles (10), contados a partir del siguiente al de la fecha de la publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. En dicha solicitud deberán constar, entre otros, los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos del peticionario si es persona física o denominación social si
es persona jurídica.
BOCM-20250619-63
BOCM