San Sebastián de los Reyes (BOCM-20250619-63)
Otros anuncios. Autorización demanial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 145

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE JUNIO DE 2025

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES

Conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a la
publicación del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 3 de
junio de 2025 de las bases reguladoras de convocatoria de autorizaciones de puestos en el
mercadillo municipal de los miércoles, en régimen de concurrencia, para la cobertura de 6
vacantes y generación de listas de espera en todos los puestos, disponiendo los interesados
de un plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para la formulación de solicitudes (artículo 73.1 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el siguiente texto íntegro del acuerdo adoptado:
Primero. Objeto.—La actividad de venta ambulante en el municipio de San Sebastián de los Reyes es una competencia propia en los términos y de conformidad con lo prevenido en el artículo 25.2.i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del régimen local y se ajustará a lo dispuesto en la Ordenanza municipal de venta ambulante o no
sedentaria vigente, así como a lo dispuesto en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del comercio minorista, la Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la venta ambulante en la Comunidad de Madrid y el Decreto 17/1998, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley reguladora de la venta ambulante de la Comunidad
de Madrid.
Las presentes bases de convocatoria, en régimen de concurrencia, tienen por objeto la
concesión de autorizaciones administrativas para el ejercicio de la actividad de venta ambulante en el mercadillo municipal periódico de los miércoles, con la consiguiente ocupación demanial, en los términos y de conformidad con lo establecido en la vigente Ordenanza municipal y legislación de aplicación, de los siguientes puestos vacantes así como la
elaboración de lista de espera para estos y para el resto, en caso de vacante futura a causa
de renuncia o revocación; las listas generadas permanecerán vigentes hasta la aprobación
de nuevas bases que pudieran proceder:
A. Puestos vacantes:
— 2 puestos actividad artesanía.
— 1 puesto actividad cerámica.
— 1 puesto actividad droguería.
— 2 puestos actividad textil.
B. Lista de espera para el caso de renuncia o revocación en resto de puestos, en relación a las siguientes actividades:
— Alimentación.
— Bisutería.
— Bollería.
— Especias.
— Ferretería/Menaje hogar.
— Floristería.
— Frutería.
— Marroquinería.
— Pajarería.
— Textil segunda mano.
— Variantes.
— Zapatería.
Segundo. Órgano competente para la instrucción y resolución.—El órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras será la Junta de Gobierno Local de conformidad con lo establecido en el Acuerdo número 2/244/2023 de la Junta de Gobierno Lo-

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