San Sebastián de los Reyes (BOCM-20250619-63)
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B.O.C.M. Núm. 145

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE JUNIO DE 2025

b) NIF/CIF, documento nacional de identidad o pasaporte o tarjeta de residencia para
ciudadanos comunitarios, o permiso de residencia y trabajo para los no comunitarios.
c) Domicilio de la persona física o domicilio social de la persona jurídica.
d) Descripción precisa de artículos que pretende vender.
e) Declaración jurada de no haber sido sancionado por comisión de falta muy grave
en el ejercicio de su actividad en los dos años anteriores.
Séptimo. Instrucción y resolución del procedimiento—1. El departamento encargado de valorar las solicitudes e instruir el procedimiento será el Servicio municipal de
Consumo, quien podrá solicitar cuantos informes estime necesarios para la determinación,
conocimiento y comprobación de los datos aportados.
2. Durante la tramitación de este procedimiento se respetarán los principios de publicidad, objetividad, transparencia, concurrencia, igualdad y no discriminación.
3. Terminado el plazo de presentación de solicitudes y examinadas las mismas, se
dictará acuerdo, por el órgano competente, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, la cual se publicará en la web municipal y tablón de anuncios, indicando las causas de exclusión.
Los aspirantes excluidos, así como los que no figuren ni en la lista de excluidos ni en
la de admitidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la
publicación de las listas en la web municipal y tablón de anuncios del Ayuntamiento, para
subsanar el defecto que haya motivado su exclusión; quienes no subsanen dentro de plazo
serán definitivamente excluidos.
Finalizado el plazo de subsanación se dictará acuerdo aprobando la relación definitiva
de admitidos y excluidos, dicha lista se publicará en la web municipal y tablón de edictos
del Ayuntamiento.
4. La ubicación de los puestos vacantes se irá asignando ordenadamente conforme al
baremo obtenido de puntuación por orden decreciente.
5. Con los solicitantes que no resultaran adjudicatarios, se creará una lista de espera
que será la que determinará el orden de acceso a cualquier vacante o renuncia que se produzca en el mercadillo.
6. Las personas adjudicatarias, en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día
siguiente al de la publicación de la lista final de adjudicatarios en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID, deberán presentar en el registro general del Ayuntamiento o
en sus registros auxiliares o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los siguientes documentos, dirigidos al servicio municipal de consumo:
a) Documentos acreditativos de la identidad del solicitante.
b) Fotografía tamaño carnet de titular.
c) Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
d) Copias de los contratos de trabajo que acrediten la relación laboral de las personas
que vayan a desarrollar la actividad en nombre del titular, sea éste persona física
o jurídica.
e) En el caso de venta de productos alimenticios, estar en posesión de carnet de manipulador, expedido por la consejería competente, conforme a la normativa vigente.
f) Documentación acreditativa de la suscripción de seguro de responsabilidad civil,
que cubra cualquier clase de riesgo derivado del ejercicio de su actividad comercial. Si bien dicha suscripción no tendrá carácter preceptivo, se considerará como
un criterio preferente a la hora de proceder a la autorización de los puestos.
g) Fotocopia del carnet profesional de comerciante ambulante expedido por la Dirección general de comercio, consumo y servicios de la Comunidad de Madrid, o certificado de la solicitud de inscripción en el registro.
h) Copia del alta correspondiente en el epígrafe fiscal del IAE. y del último recibo pagado de este impuesto, caso de disponer de los mismos en la fecha de la solicitud.
En el caso de no aportar la documentación requerida en el plazo indicado se le tendrá
por desistido de su solicitud y se procederá a pedir la documentación a los solicitantes de la
lista de reserva.
7. En el caso de que exista suplente deberá reunir los mimos requisitos que el titular
y aportar idéntica documentación.
8. Las autorizaciones municipales serán otorgadas por el órgano competente una vez
tramitado y resuelto el correspondiente procedimiento de adjudicación.

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