D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20250614-16)
Convenio – Convenio de 23 de mayo de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, y la Fundación Fad Juventud, mediante el que se instrumenta una subvención nominativa por importe de 120.000 euros para financiar el desarrollo de acciones en materia de prevención de conductas adictivas dirigidas a jóvenes y adolescentes de la Comunidad de Madrid. Año 2025
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
SÁBADO 14 DE JUNIO DE 2025
Pág. 151
OCTAVA.- EJERCICIO DE DERECHOS ANTE EL ENCARGADO DE
TRATAMIENTO.
El Encargado deberá dar traslado al Responsable de cualquier solicitud de ejercicio
del derecho de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del
tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones
individualizadas automatizadas, efectuada por un interesado cuyos datos hayan
sido tratados por el Encargado con motivo del cumplimiento del convenio, a fin de
que se resuelva en los plazos establecidos por la normativa vigente.
El traslado de la solicitud al Responsable deberá hacerse con la mayor celeridad
posible y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de
la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser
relevantes para resolverla.
Asimismo, el Encargado deberá tramitar cualquier instrucción relativa a derechos
de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento,
portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas
automatizadas, que reciba a través del Responsable, a la mayor celeridad posible,
y siempre dentro del plazo máximo de dos días hábiles a contar desde la recepción
de la solicitud, confirmando por escrito tanto la recepción de la solicitud, como la
ejecución de la tarea encomendada.
NOVENA.- DEBER DE INFORMACIÓN MUTUO.
Las partes informan a los firmantes del convenio de que sus datos personales van
a ser tratados con la finalidad estipulada en el convenio, siendo imprescindible para
ello que se aporten sus datos identificativos, el cargo que ostentan, número de DNI
o documento equivalente y su firma.
Asimismo, las partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto
a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las partes para
el mantenimiento y cumplimiento del convenio.
La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la
celebración y ejecución del convenio. Las partes se comunicarán mutuamente la
identidad de sus Delegados de Protección de Datos, en caso de que dicho
nombramiento les sea de aplicación.
Los datos serán conservados durante la vigencia del convenio y una vez finalizado,
durante los plazos establecidos en la legislación vigente con la finalidad de atender
a las posibles responsabilidades derivadas de su firma.
En todo caso, los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
supresión y oposición, limitación, portabilidad ante la parte que corresponda a
través de comunicación por escrito al domicilio social del Responsable aportando
fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho cuyo
BOCM-20250614-16
B.O.C.M. Núm. 141
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 14 DE JUNIO DE 2025
Pág. 151
OCTAVA.- EJERCICIO DE DERECHOS ANTE EL ENCARGADO DE
TRATAMIENTO.
El Encargado deberá dar traslado al Responsable de cualquier solicitud de ejercicio
del derecho de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del
tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones
individualizadas automatizadas, efectuada por un interesado cuyos datos hayan
sido tratados por el Encargado con motivo del cumplimiento del convenio, a fin de
que se resuelva en los plazos establecidos por la normativa vigente.
El traslado de la solicitud al Responsable deberá hacerse con la mayor celeridad
posible y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de
la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser
relevantes para resolverla.
Asimismo, el Encargado deberá tramitar cualquier instrucción relativa a derechos
de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento,
portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas
automatizadas, que reciba a través del Responsable, a la mayor celeridad posible,
y siempre dentro del plazo máximo de dos días hábiles a contar desde la recepción
de la solicitud, confirmando por escrito tanto la recepción de la solicitud, como la
ejecución de la tarea encomendada.
NOVENA.- DEBER DE INFORMACIÓN MUTUO.
Las partes informan a los firmantes del convenio de que sus datos personales van
a ser tratados con la finalidad estipulada en el convenio, siendo imprescindible para
ello que se aporten sus datos identificativos, el cargo que ostentan, número de DNI
o documento equivalente y su firma.
Asimismo, las partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto
a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las partes para
el mantenimiento y cumplimiento del convenio.
La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la
celebración y ejecución del convenio. Las partes se comunicarán mutuamente la
identidad de sus Delegados de Protección de Datos, en caso de que dicho
nombramiento les sea de aplicación.
Los datos serán conservados durante la vigencia del convenio y una vez finalizado,
durante los plazos establecidos en la legislación vigente con la finalidad de atender
a las posibles responsabilidades derivadas de su firma.
En todo caso, los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
supresión y oposición, limitación, portabilidad ante la parte que corresponda a
través de comunicación por escrito al domicilio social del Responsable aportando
fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho cuyo
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