D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20250614-16)
Convenio – Convenio de 23 de mayo de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, y la Fundación Fad Juventud, mediante el que se instrumenta una subvención nominativa por importe de 120.000 euros para financiar el desarrollo de acciones en materia de prevención de conductas adictivas dirigidas a jóvenes y adolescentes de la Comunidad de Madrid. Año 2025
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
SÁBADO 14 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 141
ejercicio se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la
protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia
Española de Protección de Datos.
DÉCIMA.- SUBENCARGO DEL TRATAMIENTO
Con carácter general el Encargado no podrá subencargar las prestaciones que
formen parte del objeto de este convenio y que comporten el tratamiento de datos
personales, salvo los servicios auxiliares necesarios para su normal
funcionamiento.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el Encargado necesitara subencargar
todo o parte de los servicios encargados por el Responsable en los que intervenga
el tratamiento de datos personales, deberá comunicarlo previamente y por escrito
al Responsable, con una antelación de 1 mes, indicando los tratamientos que se
pretende subencargar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa
subencargada y sus datos de contacto. El subencargo podrá llevarse a cabo si el
Responsable no manifiesta su oposición en el plazo establecido.
En este último caso, el subencargado, que también tendrá la condición de
encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones
establecidas en este documento para el Encargado del Tratamiento y las
instrucciones que dicte el Responsable del Tratamiento.
Corresponde al Encargado del Tratamiento exigir al subencargado el cumplimiento
de las mismas obligaciones asumidas por él a través del presente documento y
seguirá siendo plenamente responsable ante el Responsable del Tratamiento en lo
referente al cumplimiento de las obligaciones.
El Encargado del Tratamiento está obligado a informar al Responsable de cualquier
cambio en la incorporación o sustitución de otros subencargados con una
antelación de 1 mes, dando así al Responsable la oportunidad de oponerse a dichos
cambios.
UNDÉCIMA.- RESPONSABILIDAD.
El Encargado será considerado responsable del tratamiento en el caso de que
destine los datos a otras finalidades, los comunique o los utilice incumpliendo las
estipulaciones de este convenio, respondiendo de las infracciones en las que
hubiera incurrido personalmente.
Las partes responderán de las infracciones en las que hubiesen incurrido
personalmente, manteniendo indemne a la parte contraria frente a cualquier
perjuicio que se derivase de ellas.
BOCM-20250614-16
Pág. 152
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 14 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 141
ejercicio se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la
protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia
Española de Protección de Datos.
DÉCIMA.- SUBENCARGO DEL TRATAMIENTO
Con carácter general el Encargado no podrá subencargar las prestaciones que
formen parte del objeto de este convenio y que comporten el tratamiento de datos
personales, salvo los servicios auxiliares necesarios para su normal
funcionamiento.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el Encargado necesitara subencargar
todo o parte de los servicios encargados por el Responsable en los que intervenga
el tratamiento de datos personales, deberá comunicarlo previamente y por escrito
al Responsable, con una antelación de 1 mes, indicando los tratamientos que se
pretende subencargar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa
subencargada y sus datos de contacto. El subencargo podrá llevarse a cabo si el
Responsable no manifiesta su oposición en el plazo establecido.
En este último caso, el subencargado, que también tendrá la condición de
encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones
establecidas en este documento para el Encargado del Tratamiento y las
instrucciones que dicte el Responsable del Tratamiento.
Corresponde al Encargado del Tratamiento exigir al subencargado el cumplimiento
de las mismas obligaciones asumidas por él a través del presente documento y
seguirá siendo plenamente responsable ante el Responsable del Tratamiento en lo
referente al cumplimiento de las obligaciones.
El Encargado del Tratamiento está obligado a informar al Responsable de cualquier
cambio en la incorporación o sustitución de otros subencargados con una
antelación de 1 mes, dando así al Responsable la oportunidad de oponerse a dichos
cambios.
UNDÉCIMA.- RESPONSABILIDAD.
El Encargado será considerado responsable del tratamiento en el caso de que
destine los datos a otras finalidades, los comunique o los utilice incumpliendo las
estipulaciones de este convenio, respondiendo de las infracciones en las que
hubiera incurrido personalmente.
Las partes responderán de las infracciones en las que hubiesen incurrido
personalmente, manteniendo indemne a la parte contraria frente a cualquier
perjuicio que se derivase de ellas.
BOCM-20250614-16
Pág. 152
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