C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250614-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 29 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Mutualidad de la Abogacía. (Código número 28100722012014)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 141

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 14 DE JUNIO DE 2025

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investigación, se recomienda que contenga el mayor número de datos posibles para
identificar a las partes.
En todo caso, las denuncias serán secretas y la Entidad garantizará la confidencialidad de
las partes afectadas.
2.

Descripción detallada y lo más precisa posible de los hechos, actos o incidentes que dan
lugar a la denuncia.
Recomendamos que la denuncia, incluso aunque sea anónima, contenga la mayor
información posible como: los detalles de la conducta en cuestión y, cuando sea posible,
la naturaleza del acoso, de la violencia sufrida o la intimidación, la(s) fecha(s) en que se
haya producido el acoso, la violencia o la intimidación, cualquier acción que se haya
tornado hasta la fecha para intentar resolver la situación. Igualmente, de estar en su
poder, se recomienda aportar cuantas evidencias pongan de manifiesto la conducta
denunciada. Además, podrá indicar un domicilio, correo electrónico o lugar seguro a
efectos de recibir las siguientes notificaciones.

3.

Identificación de las posibles personas testigos de la situación de acoso o violencia
denunciada.

Acuse de recibo
Una vez que una persona haya presentado una denuncia, la Entidad comunicará a la persona
denunciante en un plazo máximo de 7 días naturales siguientes a la recepción –salvo que pueda
poner en peligro la confidencialidad de la comunicación–, acuse de recibo de esta junto con la
estimación del plazo para dar respuesta a las actuaciones de investigación.
Comisión de Investigación
La recepción de una denuncia dará lugar a la constitución de una Comisión Instructora, que podrá
estar conformada por personal interno y/o externo a la Entidad.
Estas personas deberán reunir las debidas condiciones de aptitud, objetividad e imparcialidad que
requiere el procedimiento. Asimismo, no podrán tener relación de dependencia directa o
parentesco con cualquiera de las partes. Tampoco podrán ser instructoras de estos procedimientos
quienes tengan el carácter de persona denunciada o denunciante.
Procedimiento formal
Recibida la denuncia, se le asignará un código de identificación y se dará trámite para verificar si
procede o no iniciar una comprobación o investigación. Realizado este procedimiento, se
comunicará al denunciante el resultado salvo que la denuncia sea anónima. La inadmisión de la
denuncia deberá ser motivada.

x

Se valorará y, en su caso, propondrá a la Dirección de la Entidad, la adopción de medidas
cautelares o preventivas como la separación de las personas implicadas u otra medida
cautelar, sin menoscabo de sus condiciones laborales, lo que se deberá efectuar de
carácter inmediato.

x

Se convocará y dará audiencia al denunciante o a la víctima y al denunciante si son personas
distintas. La persona entrevistada tiene derecho a ser asistida y acompañada por una persona
de su confianza, sea o no representante legal y/o sindical de las personas trabajadoras, quien
deberá guardar sigilo sobre la información a la que tenga acceso.

x

Se informará a la persona denunciada de la denuncia, así como de los hechos relatados
de manera sucinta. En la exposición de los hechos, no se revelará la identidad del
denunciante y/o víctima ni se dará acceso a la denuncia.

BOCM-20250614-2

Cuando la Comisión de Investigación considere que la denuncia contiene indicios de acoso o
violencia en el entorno laboral, esta decidirá la práctica de cuantas pruebas y actuaciones estime
convenientes para el esclarecimiento de los hechos denunciados, dando audiencia a todas las
partes, testigos y otras personas que considere interesadas, debiendo ser advertidos todos ellos
sobre el deber de guardar confidencialidad sobre su intervención y sobre el procedimiento que se
está desarrollando. En concreto, y siempre que sea posible: