C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250614-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 29 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Mutualidad de la Abogacía. (Código número 28100722012014)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 72

SÁBADO 14 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 141

x

Respeto y protección de la intimidad y dignidad a las personas afectadas ofreciendo un
tratamiento justo a todas las implicadas.

x

Exigencia del respeto a la presunción de inocencia, imparcialidad y al honor de las
personas afectadas.

x

Confidencialidad: las personas que intervienen en el procedimiento tienen obligación de
guardar una estricta confidencialidad y reserva, no transmitirán ni divulgarán información sobre
el contenido de las denuncias presentadas, en proceso de investigación, o resueltas.

x

Contradicción a fin de garantizar una audiencia imparcial y un trato justo para todas las
personas afectadas.

x

Protección suficiente de la víctima ante posibles represalias, atendiendo al cuidado de su
seguridad y salud, teniendo en cuenta las posibles consecuencias tanto físicas como
psicológicas que se deriven de esta situación y considerando especialmente las
circunstancias laborales que rodeen a la persona agredida.

x

Restitución de las víctimas: si el acoso realizado se hubiera concretado en una
modificación de las condiciones laborales de la víctima la Entidad debe restituirla en sus
condiciones anteriores, si así lo solicitara.

x

Prohibición de represalias: queda expresamente prohibido y será declarado nulo cualquier
acto constitutivo de represalia, incluidas las amenazas de represalia y las tentativas de
represalia contra las personas que presenten una comunicación de denuncia por los
medios habilitados para ello, comparezcan como testigos o ayuden o participen en una
investigación sobre acoso.

x

Adopción de las medidas de todo orden, incluidas en su caso las de carácter disciplinario,
contra la/s persona/s cuyas conductas de acoso resulten acreditadas, así como también
con relación a quien formule imputación o denuncia falsa mediando mala fe.

8.1. Inicio del procedimiento
Presentación de la denuncia
Toda persona que desee presentar una denuncia por ser objeto, tener conocimiento de cualquier
sospecha o evidencia de la concurrencia de hechos, conductas o comportamientos susceptibles de
ser canalizadas a través del presente Protocolo o por solicitud o por haber sido autorizado por la
persona afectada, puede presentarla a través del Canal de Denuncias de la Empresa.
El acceso al canal interno está disponible desde la página web de Mutualidad, a través del
siguiente enlace: https://mutualidad.integrityline.io o desde la Intranet.
Se trata de un canal totalmente seguro y permite comunicar la información de forma sencilla
mediante un formulario.
Cuando la denuncia se lleve a cabo de forma verbal, está deberá ser documentada mediante
grabación o transcripción, previo consentimiento del denunciante. En caso de transcripción, la
persona que denuncia podrá comprobar, rectificar y aceptar con su Entidad la transcripción de la
conversación mantenida.
Igualmente, dado que en Mutualidad existe una concienciación sobre la protección frente al acoso
y violencia de cualquier índole, la Entidad se reserva la facultad de activar de oficio este Protocolo.

Requisitos mínimos de la denuncia
1.

Identificación de la persona acosada, de la presunta persona acosadora y de la persona
denunciante, si es distinta a la víctima.
Igualmente, tal y como se ha indicado previamente, se permite la formulación de
denuncias anónimas. No obstante lo anterior, en aras de una mejor y más efectiva

BOCM-20250614-2

En cualquier caso, se permitirá la presentación de denuncias de carácter anónimo, con el fin de
fomentar la identificación de esta clase de conductas y procurar su total erradicación en Mutualidad.