C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250614-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 29 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Mutualidad de la Abogacía. (Código número 28100722012014)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 141

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 14 DE JUNIO DE 2025

Pág. 71

El acoso por razón de su orientación sexual o identidad de género consiste en una situación
en la que se produce un comportamiento no deseado, relacionado con la orientación sexual de una
persona, con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona y crear un
entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.
A título ejemplificativo tendríamos:
x

El trato desfavorable a las personas con motivo de su orientación sexual o identidad de
género.

x

El trato desigual basado en la transexualidad.

x

Cualquier trato desfavorable o adverso debido a la orientación sexual o la identidad de
género de la persona afectada o al ejercicio de derechos o medidas relacionadas con la
inclusión profesional.

x

Asignar tareas sin sentido o imposibles de lograr (plazos irracionales) a una persona en
función de su orientación sexual o identidad de género.

x

Asignar una persona a un lugar de trabajo de responsabilidad inferior a su capacidad o
categoría profesional, únicamente por su orientación sexual o identidad de género.

x

Ignorar aportaciones, comentarios o acciones (excluir, no tomar en serio).

x

Utilizar humor que exprese LGTBIfobia.

x

Ridiculizar, menospreciar las capacidades, habilidades y el potencial intelectual de las
personas por razón de su orientación sexual o identidad de género.

x

Denegar permisos a los cuales tiene derecho una persona, de forma arbitraria y por razón
de su orientación sexual o identidad de género

Utilizar formas denigrantes de dirigirse a personas de una determinada orientación sexual o
identidad de género.
La enumeración de ejemplos en el presente Protocolo no pretende establecer una lista cerrada de
conductas, sino, por el contrario, listar a modo de ejemplo, algunas de las conductas más
habituales para facilitar el trabajo de las personas involucradas en la investigación de los hechos.
La crítica legítima, razonable y constructiva del rendimiento o comportamiento en el trabajo, o las
instrucciones razonables y apropiadas dadas en el transcurso de su empleo o en los procesos de
evaluación, no supondrán un acto de acoso.
Las denuncias infundadas o con la única finalidad de buscar una protección adicional frente a
posibles despidos serán consideradas como falsas denuncias y podrán ser sancionadas por
atentar contra la persona denunciada injustamente.
7.

PROCEDIMIENTO PARA HABLAR SIN RESERVAS SOBRE INTIMIDACION O ACOSO

Todas las personas incluidas en el ámbito de aplicación del presente Protocolo deberán respetar la
dignidad de las personas evitando cometer conductas constitutivas de acoso de cualquier tipo o
violencia contra las personas trabajadoras.

8.

PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN

Este procedimiento de actuación se ajusta a los siguientes principios rectores y garantías:
x

Agilidad, exhaustividad, diligencia y rapidez en la investigación y resolución de la
conducta denunciada que deben ser realizadas sin demoras indebidas, respetando los
plazos fijados en el presente Protocolo.

BOCM-20250614-2

Cualquier persona que haya sido víctima o testigo de una conducta de intimidación, violencia o
acoso contra una persona trabajadora podrá presentar una denuncia siguiendo el procedimiento
siguiente.