C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250614-2)
Convenio colectivo – Resolución de 29 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Mutualidad de la Abogacía. (Código número 28100722012014)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 70
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 14 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 141
Las denuncias de intimidación o acoso no se limitan al lugar de trabajo. En algunas circunstancias,
la intimidación y el acoso pueden ocurrir fuera de la oficina, especialmente, por ejemplo, en
eventos sociales relacionados con el trabajo, en actividades fuera de las instalaciones, durante
viajes relacionados con el trabajo o en comentarios realizados en las redes sociales. Asimismo,
puede tener lugar en el entorno digital.
El acoso o la intimidación de una persona también puede tener lugar cuando el motivo del
comportamiento se basa en una percepción sobre la persona o no está relacionado con la persona en
sí, sino con otra con la que se asocie la persona en cuestión, por ejemplo, el acoso de un compañero
porque se percibe como homosexual o porque tiene un cónyuge o un hijo discapacitado.
Pues bien, tras la contextualización realizada hasta el momento, a continuación se exponen los tipos de
acoso y discriminación que pueden tener lugar y que quedan protegidos por el presente Protocolo:
El acoso laboral discriminatorio surge cuando un trabajador es objeto de una conducta no
deseada que está relacionada con una característica protegida con el objetivo o la consecuencia
de atentar contra la dignidad de una persona o grupo en que se integra y de crear un entorno
intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. Tanto el acoso sexual como el acoso por
razón de sexo se consideran discriminatorios.
Por su parte, en cuanto a los tipos de discriminación:
x
Discriminación directa: Situación en la que una persona ha sido o puede ser tratada de
una manera menos favorable que otra en una situación análoga por razón de sexo.
x
Discriminación indirecta: Situación en la que una disposición, un criterio o una práctica
aparentemente neutra puede ocasionar en las mujeres o en los hombres una desventaja
particular respecto del sexo contrario.
x
Discriminación por asociación: Existe discriminación por asociación cuando una
persona o grupo en que se integra, debido a su relación con otra sobre la que concurra
alguna de las causas previstas anteriormente, es objeto de un trato discriminatorio.
x
Discriminación por error: La discriminación por error es aquella que se funda en una
apreciación incorrecta acerca de las características de la persona o personas discriminadas.
x
Discriminación múltiple: Se produce discriminación múltiple cuando una persona es
discriminada de manera simultánea o consecutiva por dos o más causas de las previstas
anteriormente.
x
Discriminación interseccional: Se produce discriminación interseccional cuando
concurren o interactúan diversas causas de las previstas en la Ley 15/2022, generando
una forma específica de discriminación.
x
Comentarios y bromas o burlas despectivas, ridiculizantes o degradantes que hagan
referencia a una Característica protegida.
x
Insultos o calumnias, difamaciones, comentarios despectivos, lenguaje abusivo,
canciones inapropiadas, ridiculización, «piques» inapropiados o chistes despectivos, ya
sea cara a cara o por correo electrónico, mensaje de texto o redes sociales.
x
Hacer referencia o expresar estereotipos.
x
Comportamiento no verbal, como mirar insistentemente a alguien de forma intimidatoria o
hacer gestos inapropiados.
x
Amenazas expresas o implícitas.
x
Destrucción o desfiguración de la propiedad o del espacio de trabajo de una persona;
x
Excluir a los demás o hacer que no se sientan bienvenidos.
x
Mostrar o compartir imágenes ofensivas.
x
Comentarios ofensivos o desagradables sobre la apariencia o las características
personales o físicas.
BOCM-20250614-2
Algunos ejemplos de dicha conducta no deseada pueden incluir, entre otros:
Pág. 70
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 14 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 141
Las denuncias de intimidación o acoso no se limitan al lugar de trabajo. En algunas circunstancias,
la intimidación y el acoso pueden ocurrir fuera de la oficina, especialmente, por ejemplo, en
eventos sociales relacionados con el trabajo, en actividades fuera de las instalaciones, durante
viajes relacionados con el trabajo o en comentarios realizados en las redes sociales. Asimismo,
puede tener lugar en el entorno digital.
El acoso o la intimidación de una persona también puede tener lugar cuando el motivo del
comportamiento se basa en una percepción sobre la persona o no está relacionado con la persona en
sí, sino con otra con la que se asocie la persona en cuestión, por ejemplo, el acoso de un compañero
porque se percibe como homosexual o porque tiene un cónyuge o un hijo discapacitado.
Pues bien, tras la contextualización realizada hasta el momento, a continuación se exponen los tipos de
acoso y discriminación que pueden tener lugar y que quedan protegidos por el presente Protocolo:
El acoso laboral discriminatorio surge cuando un trabajador es objeto de una conducta no
deseada que está relacionada con una característica protegida con el objetivo o la consecuencia
de atentar contra la dignidad de una persona o grupo en que se integra y de crear un entorno
intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. Tanto el acoso sexual como el acoso por
razón de sexo se consideran discriminatorios.
Por su parte, en cuanto a los tipos de discriminación:
x
Discriminación directa: Situación en la que una persona ha sido o puede ser tratada de
una manera menos favorable que otra en una situación análoga por razón de sexo.
x
Discriminación indirecta: Situación en la que una disposición, un criterio o una práctica
aparentemente neutra puede ocasionar en las mujeres o en los hombres una desventaja
particular respecto del sexo contrario.
x
Discriminación por asociación: Existe discriminación por asociación cuando una
persona o grupo en que se integra, debido a su relación con otra sobre la que concurra
alguna de las causas previstas anteriormente, es objeto de un trato discriminatorio.
x
Discriminación por error: La discriminación por error es aquella que se funda en una
apreciación incorrecta acerca de las características de la persona o personas discriminadas.
x
Discriminación múltiple: Se produce discriminación múltiple cuando una persona es
discriminada de manera simultánea o consecutiva por dos o más causas de las previstas
anteriormente.
x
Discriminación interseccional: Se produce discriminación interseccional cuando
concurren o interactúan diversas causas de las previstas en la Ley 15/2022, generando
una forma específica de discriminación.
x
Comentarios y bromas o burlas despectivas, ridiculizantes o degradantes que hagan
referencia a una Característica protegida.
x
Insultos o calumnias, difamaciones, comentarios despectivos, lenguaje abusivo,
canciones inapropiadas, ridiculización, «piques» inapropiados o chistes despectivos, ya
sea cara a cara o por correo electrónico, mensaje de texto o redes sociales.
x
Hacer referencia o expresar estereotipos.
x
Comportamiento no verbal, como mirar insistentemente a alguien de forma intimidatoria o
hacer gestos inapropiados.
x
Amenazas expresas o implícitas.
x
Destrucción o desfiguración de la propiedad o del espacio de trabajo de una persona;
x
Excluir a los demás o hacer que no se sientan bienvenidos.
x
Mostrar o compartir imágenes ofensivas.
x
Comentarios ofensivos o desagradables sobre la apariencia o las características
personales o físicas.
BOCM-20250614-2
Algunos ejemplos de dicha conducta no deseada pueden incluir, entre otros: