C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250614-2)
Convenio colectivo – Resolución de 29 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Mutualidad de la Abogacía. (Código número 28100722012014)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 68
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 14 DE JUNIO DE 2025
DEFINICIONES DE CONCEPTOS
x
Conflicto: Se entiende por conflicto aquella situación en la que dos o más personas de
igual o diferente categoría, antagonizan, discrepan o presentan una oposición de
intereses con una intensidad superior a la propia de un conflicto pasajero y localizado en
un momento concreto.
x
Protocolo: Se entiende por Protocolo, la secuencia ordenada de actuaciones a realizar
en los supuestos de quejas/denuncias por acoso sexual, acoso por razón de sexo, acoso
moral, acoso laboral discriminatorio, acoso por razón de orientación sexual o identidad de
género y violencia sexual.
x
Orden de discriminar: cualquier instrucción que implique ejercer discriminación, directa o
indirecta, por razón de sexo u orientación sexual.
x
Represalia de discriminar: cualquier trato adverso que se ejerce hacia una persona
como consecuencia de la presentación de una queja, reclamación o denuncia o el acoso
al que es sometida o ha sido sometida siempre que la misma este fundada en hechos
ciertos y reales y no se trate de una reclamación o denuncia injustificada.
x
Homofobia: Aversión hacia la homosexualidad o las personas homosexuales.
x
Lesbofobia: Aversión hacia las mujeres que tienen inclinaciones sexuales y afectivas por
otras mujeres.
x
Transfobia: El miedo, el odio, la desconfianza, incomodidad o no aceptación de las
personas transgénero, consideradas transgénero o cuya expresión de género no se
ajusta a los roles de género tradicionales.
x
Bifobia: Aversión hacia las personas que sienten atracción romántica y/o erótica por
personas de ambos sexos.
x
Intersexfobia: Discriminación contra personas intersexuales de forma sistemática,
institucional e individual.
x
Identidad de género: La vivencia interna e individual del género tal como cada persona
la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al
momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo.
x
Orientación sexual: La capacidad de cada persona de sentir una profunda atracción
emocional, afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo, o de su mismo
género, o de más de un género.
x
Expresión de género: Generalmente se refiere a la manifestación del género de la
persona, que podría incluir la forma de hablar, modo de vestir, comportamiento personal,
comportamiento o interacción social, modificaciones corporales, entre otros.
x
Persona trans: Cuando la identidad de género de la persona no corresponde con el sexo
asignado al nacer. Las personas trans construyen su identidad independientemente de un
tratamiento médico o intervenciones quirúrgicas.
x
Persona bisexual: Personas que se sienten emocional, sexual y románticamente
atraídas a hombres y mujeres.
x
Intersexualidad: La condición de aquellas personas nacidas con unas características
biológicas, anatómicas o fisiológicas, una anatomía sexual, unos órganos reproductivos o
un patrón cromosómico que no se corresponden con las nociones socialmente
establecidas de los cuerpos masculinos o femeninos.
x
Mujeres lesbianas: Mujeres que se sienten emocional, sexual y románticamente atraídas
a otras mujeres.
x
Hombre gay: Hombres que se sienten emocional, sexual y románticamente atraídos a
otros hombres.
BOCM-20250614-2
5.
B.O.C.M. Núm. 141
Pág. 68
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 14 DE JUNIO DE 2025
DEFINICIONES DE CONCEPTOS
x
Conflicto: Se entiende por conflicto aquella situación en la que dos o más personas de
igual o diferente categoría, antagonizan, discrepan o presentan una oposición de
intereses con una intensidad superior a la propia de un conflicto pasajero y localizado en
un momento concreto.
x
Protocolo: Se entiende por Protocolo, la secuencia ordenada de actuaciones a realizar
en los supuestos de quejas/denuncias por acoso sexual, acoso por razón de sexo, acoso
moral, acoso laboral discriminatorio, acoso por razón de orientación sexual o identidad de
género y violencia sexual.
x
Orden de discriminar: cualquier instrucción que implique ejercer discriminación, directa o
indirecta, por razón de sexo u orientación sexual.
x
Represalia de discriminar: cualquier trato adverso que se ejerce hacia una persona
como consecuencia de la presentación de una queja, reclamación o denuncia o el acoso
al que es sometida o ha sido sometida siempre que la misma este fundada en hechos
ciertos y reales y no se trate de una reclamación o denuncia injustificada.
x
Homofobia: Aversión hacia la homosexualidad o las personas homosexuales.
x
Lesbofobia: Aversión hacia las mujeres que tienen inclinaciones sexuales y afectivas por
otras mujeres.
x
Transfobia: El miedo, el odio, la desconfianza, incomodidad o no aceptación de las
personas transgénero, consideradas transgénero o cuya expresión de género no se
ajusta a los roles de género tradicionales.
x
Bifobia: Aversión hacia las personas que sienten atracción romántica y/o erótica por
personas de ambos sexos.
x
Intersexfobia: Discriminación contra personas intersexuales de forma sistemática,
institucional e individual.
x
Identidad de género: La vivencia interna e individual del género tal como cada persona
la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al
momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo.
x
Orientación sexual: La capacidad de cada persona de sentir una profunda atracción
emocional, afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo, o de su mismo
género, o de más de un género.
x
Expresión de género: Generalmente se refiere a la manifestación del género de la
persona, que podría incluir la forma de hablar, modo de vestir, comportamiento personal,
comportamiento o interacción social, modificaciones corporales, entre otros.
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Persona trans: Cuando la identidad de género de la persona no corresponde con el sexo
asignado al nacer. Las personas trans construyen su identidad independientemente de un
tratamiento médico o intervenciones quirúrgicas.
x
Persona bisexual: Personas que se sienten emocional, sexual y románticamente
atraídas a hombres y mujeres.
x
Intersexualidad: La condición de aquellas personas nacidas con unas características
biológicas, anatómicas o fisiológicas, una anatomía sexual, unos órganos reproductivos o
un patrón cromosómico que no se corresponden con las nociones socialmente
establecidas de los cuerpos masculinos o femeninos.
x
Mujeres lesbianas: Mujeres que se sienten emocional, sexual y románticamente atraídas
a otras mujeres.
x
Hombre gay: Hombres que se sienten emocional, sexual y románticamente atraídos a
otros hombres.
BOCM-20250614-2
5.
B.O.C.M. Núm. 141