C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250614-2)
Convenio colectivo – Resolución de 29 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Mutualidad de la Abogacía. (Código número 28100722012014)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 141
3.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 14 DE JUNIO DE 2025
x
Real Decreto 901/2020 de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y
su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y
depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
x
Ley 2/2016, de 29 de marzo, de protección, igualdad efectiva y no discriminación de las
personas transexuales e intersexuales de la Comunidad de Madrid.
x
Ley 3/2016, de 29 de marzo, de protección, igualdad efectiva y no discriminación de las
personas LGTBI de la Comunidad de Madrid.
x
Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, por el que se desarrolla el conjunto planificado
de las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las
empresas.
Pág. 67
DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS
1. La igualdad es un principio jurídico universal y un derecho fundamental consagrado en el
artículo 14 de la Constitución Española que proclama el derecho a la igualdad y a la no
discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra
condición o circunstancia personal o social.
2. Para ello, la Entidad se basa en los siguientes principios y compromisos explícitos y
firmes:
x a crear un entorno de trabajo en el que todos sean tratados con dignidad y respeto, sin
acoso, intimidación ni comportamientos discriminatorios o intimidatorios de cualquier
tipo,
x a fomentar la igualdad de oportunidades reconociendo al personal por sus habilidades,
experiencia y potencial, independientemente de cualquiera de las siguientes
características: edad, discapacidad, estado civil, embarazo o maternidad, opinión
política, raza (incluido el color, la nacionalidad, el origen étnico o nacional), religión o
creencia filosófica similar, sexo, orientación sexual, identidad o expresión de género,
características sexuales, orígenes sociales, afiliación sindical y cualquier otra causa
protegida por la ley (las características protegidas). Esto puede incluir el credo, origen
nacional o ascendencia, situación de inmigración, información genética, apariencia
física, nombre, origen social, positividad al VIH, o ser intersexual. Esta igualdad también
alcanza a las personas con discapacidad funcional,
x a fomentar un entorno de trabajo que permita a todos y a todas ser ellos/as mismos/as y
alcanzar todo su potencial,
x a no tolerar en el seno de la Entidad ningún tipo de práctica discriminatoria considerada
como acoso laboral, acoso por razón de sexo, acoso por razón de orientación e
identidad sexual y expresión de género o violencia de cualquier tipo, quedando
prohibida expresamente cualquier conducta de esta naturaleza,
x a fomentar la cultura de la prevención mediante la sensibilización de las personas,
x a garantizar la protección de las personas afectadas,
x a tratar con la máxima y debida diligencia cualquier situación de acoso, violencia o
discriminación que pudiera presentarse en el seno de la misma y, en su caso, se hará
un uso pleno de sus poderes directivos y disciplinarios.
ALCANCE
Este Protocolo resulta de aplicación frente a cualquier comportamiento constitutivo de acoso
laboral discriminatorio, acoso por razón de orientación sexual o identidad de género y violencia
sexual y de conducta general -incluido el acoso en el entorno digital-.
En cuanto a su ámbito de aplicación subjetivo, el contenido del presente Protocolo aplica a todas
las personas trabajadoras, becarios/as, candidatos, asesores/as, consultores/as, personal puesto a
disposición, contratistas, proveedores, clientes o visitas ya sea de forma temporal o permanente.
BOCM-20250614-2
4.
B.O.C.M. Núm. 141
3.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 14 DE JUNIO DE 2025
x
Real Decreto 901/2020 de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y
su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y
depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
x
Ley 2/2016, de 29 de marzo, de protección, igualdad efectiva y no discriminación de las
personas transexuales e intersexuales de la Comunidad de Madrid.
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Ley 3/2016, de 29 de marzo, de protección, igualdad efectiva y no discriminación de las
personas LGTBI de la Comunidad de Madrid.
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Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, por el que se desarrolla el conjunto planificado
de las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las
empresas.
Pág. 67
DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS
1. La igualdad es un principio jurídico universal y un derecho fundamental consagrado en el
artículo 14 de la Constitución Española que proclama el derecho a la igualdad y a la no
discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra
condición o circunstancia personal o social.
2. Para ello, la Entidad se basa en los siguientes principios y compromisos explícitos y
firmes:
x a crear un entorno de trabajo en el que todos sean tratados con dignidad y respeto, sin
acoso, intimidación ni comportamientos discriminatorios o intimidatorios de cualquier
tipo,
x a fomentar la igualdad de oportunidades reconociendo al personal por sus habilidades,
experiencia y potencial, independientemente de cualquiera de las siguientes
características: edad, discapacidad, estado civil, embarazo o maternidad, opinión
política, raza (incluido el color, la nacionalidad, el origen étnico o nacional), religión o
creencia filosófica similar, sexo, orientación sexual, identidad o expresión de género,
características sexuales, orígenes sociales, afiliación sindical y cualquier otra causa
protegida por la ley (las características protegidas). Esto puede incluir el credo, origen
nacional o ascendencia, situación de inmigración, información genética, apariencia
física, nombre, origen social, positividad al VIH, o ser intersexual. Esta igualdad también
alcanza a las personas con discapacidad funcional,
x a fomentar un entorno de trabajo que permita a todos y a todas ser ellos/as mismos/as y
alcanzar todo su potencial,
x a no tolerar en el seno de la Entidad ningún tipo de práctica discriminatoria considerada
como acoso laboral, acoso por razón de sexo, acoso por razón de orientación e
identidad sexual y expresión de género o violencia de cualquier tipo, quedando
prohibida expresamente cualquier conducta de esta naturaleza,
x a fomentar la cultura de la prevención mediante la sensibilización de las personas,
x a garantizar la protección de las personas afectadas,
x a tratar con la máxima y debida diligencia cualquier situación de acoso, violencia o
discriminación que pudiera presentarse en el seno de la misma y, en su caso, se hará
un uso pleno de sus poderes directivos y disciplinarios.
ALCANCE
Este Protocolo resulta de aplicación frente a cualquier comportamiento constitutivo de acoso
laboral discriminatorio, acoso por razón de orientación sexual o identidad de género y violencia
sexual y de conducta general -incluido el acoso en el entorno digital-.
En cuanto a su ámbito de aplicación subjetivo, el contenido del presente Protocolo aplica a todas
las personas trabajadoras, becarios/as, candidatos, asesores/as, consultores/as, personal puesto a
disposición, contratistas, proveedores, clientes o visitas ya sea de forma temporal o permanente.
BOCM-20250614-2
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