C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250614-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 29 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Mutualidad de la Abogacía. (Código número 28100722012014)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 66

SÁBADO 14 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 141

ANEXO I AL PLAN LGTBI DE MUTUALIDAD DE LA ABOGACÍA.
PROTOCOLO DE ACTUACION CONTRA EL ACOSO LABORAL O POR VIOLENCIA
CONTRA LAS PERSONAS LGTBI DE MUTUALIDAD DE LA ABOGACÍA,
MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL A PRIMA FIJA.

El presente Protocolo se enmarca tanto en las políticas generales de aplicación en la Entidad como
dentro del marco del Plan LGTBI negociado de acuerdo con la legislación vigente.
1.

OBJETIVO

La Entidad, a través de este Protocolo, pretende que todas las personas trabajadoras que
actualmente componen su plantilla comprendan:
x

la necesidad de combatir el acoso y la discriminación, de cualquier tipo, para conseguir un
entorno laboral donde se respete la diversidad y dignidad de las personas y se asegure
una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo;

x

que tienen derecho a ser tratados con igualdad, dignidad y respeto por todos en el trabajo;

x

que se les anima encarecidamente a hablar sin reservas sobre cualquier acoso, violencia,
intimidación o comportamiento inapropiado y cómo pueden hacerlo;

x

que tienen el deber de tratar a todos en el trabajo con igualdad y equidad, con dignidad y
respeto, y de promover un entorno de trabajo positivo y armonioso;

x

qué pueden hacer si experimentan o presencian algún acto de acoso, violencia,
intimidación o comportamiento inapropiado;

x

cómo apoyará Mutualidad a quienes hablen sin reservas sobre dicho comportamiento; y

x

cómo Mutualidad tomará las medidas necesarias para prevenir, corregir y eliminar todo
tipo de acoso o discriminación de las personas trabajadoras, incluido el colectivo LGTBI.

En concreto, uno de los objetivos principales de este Protocolo es diferenciar los supuestos de
acoso por razón de orientación sexual o identidad de género, de aquellos conflictos interpersonales
pasajeros y localizados en un momento concreto, que puedan darse en el marco de las relaciones
humanas y que afecten a la organización del trabajo y a su desarrollo, pero que no tengan la
finalidad de destruir personal o profesionalmente a las partes implicadas en el conflicto.
Asimismo, el presente Protocolo tiene por objeto establecer un procedimiento de actuación común
para el caso de que alguna persona trabajadora que detecte o considere que es objeto de algún
tipo de acoso, pueda hacer uso del mismo para que se lleven a cabo las actuaciones necesarias
que esclarezcan la existencia o no de un caso de acoso o violencia y se adopten las medidas
pertinentes, según los casos.
MARCO NORMATIVO
x

Constitución Española.

x

Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de mujeres y hombres.

x

Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

x

Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para
la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

x

Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.

x

Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen
sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

BOCM-20250614-2

2.