C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250614-2)
Convenio colectivo – Resolución de 29 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Mutualidad de la Abogacía. (Código número 28100722012014)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 141
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 14 DE JUNIO DE 2025
Pág. 63
b) Cuando se ponga de manifiesto su falta de adecuación a los requisitos legales y
reglamentarios o su insuficiencia como resultado de la actuación de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social.
c) En los supuestos de fusión, absorción, transmisión o modificación del estatus jurídico de
la Entidad.
d) Ante cualquier incidencia que modifique de manera sustancial la plantilla de personas
trabajadoras, sus métodos de trabajo, organización o sistemas retributivos, incluidas las
inaplicaciones de convenio y las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo o
las situaciones analizadas en el diagnóstico de situación que haya servido de base para
su elaboración.
e) Cuando una resolución judicial condene a la Entidad por discriminación directa o indirecta
por razón de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género, características
sexuales o cuando determine la falta de adecuación de las medidas planificadas a los
requisitos legales o reglamentarios.
f) En caso de que las circunstancias debidamente justificadas lo requieran, se procederá a
actualizar las medidas previamente establecidas en la extensión que sea precisa.
Para el supuesto de que concurriese cualquier circunstancia anteriormente relacionada, la
Comisión negociadora del Plan de LGTBI deberá reunirse a la mayor brevedad posible,
reunión que tendrá como principal objetivo determinar y definir los pasos a seguir para
modificar el contenido del Plan conforme a la nueva situación producida. En cualquier caso, la
modificación se efectuará con la mayor celeridad posible una vez producida la circunstancia
que motiva el mismo, o plazo alternativamente determinado por el organismo administrativo o
judicial correspondiente.
La Comisión de seguimiento y evaluación del Plan de LGTBI colaborará con la Comisión
negociadora en la modificación y revisión del Plan de LGTBI, siendo esta última la que decida
qué aspecto debe modificarse y de qué manera.
Cuando, por las circunstancias concurrentes resulte necesario, la revisión implicará la
actualización del diagnóstico, así como de las medidas del Plan de igualdad. En dicho
supuesto, la modificación deberá efectuarse con la mayor celeridad posible o plazo
alternativamente determinado por el organismo administrativo o judicial correspondiente.
Ello se entiende sin perjuicio del seguimiento periódico del Plan de LGTBI, de manera que las
medidas podrán revisarse en cualquier momento a lo largo de su vigencia con el fin de
añadir, reorientar, mejorar, corregir, intensificar, atenuar o, incluso, dejar de aplicar alguna
medida que contenga en función de los efectos que vayan apreciándose en relación con la
consecución de sus objetivos.
13. Glosario de diversidad y terminología LGTBI
Con el fin de acotar y evitar confusiones terminológicas en la aplicación de la Ley 4/2023,
popularmente conocida como ‘Ley Trans’, a continuación, se desglosan las nomenclaturas
más habituales en materia de diversidad afectivo sexual y LGTBI, según indica el Ministerio
de Igualdad (2018).
LGTBI: es el acrónimo que hace referencia a las lesbianas, gais, transgénero, bisexuales
e intersexuales. En ocasiones se pueden ver otras nomenclaturas, como LGTBIQ o la
denominación es LGTBI+.
o L > Lesbiana: Mujer cuya atracción afectiva y/o sexual se orienta hacia otras mujeres.
o En ocasiones se pueden ver otras nomenclaturas, como LGTBIQ para abarcar
también a las personas Queer. O la denominación es LGTBI+.
o G > Gai (o gay): Hombre que se siente atraído emocional o físicamente por alguien del
mismo sexo.
o T > Transgénero y transexual: Describe a las personas cuya identidad o expresión de
género no está de acuerdo con el sexo asignado al nacer. El término incluye, pero no
es limitado, a las personas transexuales (han podido iniciar tratamiento hormonal o
quirúrgico para el cambio de sexo). Se debe utilizar el término que la persona emplea
BOCM-20250614-2
x
B.O.C.M. Núm. 141
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 14 DE JUNIO DE 2025
Pág. 63
b) Cuando se ponga de manifiesto su falta de adecuación a los requisitos legales y
reglamentarios o su insuficiencia como resultado de la actuación de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social.
c) En los supuestos de fusión, absorción, transmisión o modificación del estatus jurídico de
la Entidad.
d) Ante cualquier incidencia que modifique de manera sustancial la plantilla de personas
trabajadoras, sus métodos de trabajo, organización o sistemas retributivos, incluidas las
inaplicaciones de convenio y las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo o
las situaciones analizadas en el diagnóstico de situación que haya servido de base para
su elaboración.
e) Cuando una resolución judicial condene a la Entidad por discriminación directa o indirecta
por razón de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género, características
sexuales o cuando determine la falta de adecuación de las medidas planificadas a los
requisitos legales o reglamentarios.
f) En caso de que las circunstancias debidamente justificadas lo requieran, se procederá a
actualizar las medidas previamente establecidas en la extensión que sea precisa.
Para el supuesto de que concurriese cualquier circunstancia anteriormente relacionada, la
Comisión negociadora del Plan de LGTBI deberá reunirse a la mayor brevedad posible,
reunión que tendrá como principal objetivo determinar y definir los pasos a seguir para
modificar el contenido del Plan conforme a la nueva situación producida. En cualquier caso, la
modificación se efectuará con la mayor celeridad posible una vez producida la circunstancia
que motiva el mismo, o plazo alternativamente determinado por el organismo administrativo o
judicial correspondiente.
La Comisión de seguimiento y evaluación del Plan de LGTBI colaborará con la Comisión
negociadora en la modificación y revisión del Plan de LGTBI, siendo esta última la que decida
qué aspecto debe modificarse y de qué manera.
Cuando, por las circunstancias concurrentes resulte necesario, la revisión implicará la
actualización del diagnóstico, así como de las medidas del Plan de igualdad. En dicho
supuesto, la modificación deberá efectuarse con la mayor celeridad posible o plazo
alternativamente determinado por el organismo administrativo o judicial correspondiente.
Ello se entiende sin perjuicio del seguimiento periódico del Plan de LGTBI, de manera que las
medidas podrán revisarse en cualquier momento a lo largo de su vigencia con el fin de
añadir, reorientar, mejorar, corregir, intensificar, atenuar o, incluso, dejar de aplicar alguna
medida que contenga en función de los efectos que vayan apreciándose en relación con la
consecución de sus objetivos.
13. Glosario de diversidad y terminología LGTBI
Con el fin de acotar y evitar confusiones terminológicas en la aplicación de la Ley 4/2023,
popularmente conocida como ‘Ley Trans’, a continuación, se desglosan las nomenclaturas
más habituales en materia de diversidad afectivo sexual y LGTBI, según indica el Ministerio
de Igualdad (2018).
LGTBI: es el acrónimo que hace referencia a las lesbianas, gais, transgénero, bisexuales
e intersexuales. En ocasiones se pueden ver otras nomenclaturas, como LGTBIQ o la
denominación es LGTBI+.
o L > Lesbiana: Mujer cuya atracción afectiva y/o sexual se orienta hacia otras mujeres.
o En ocasiones se pueden ver otras nomenclaturas, como LGTBIQ para abarcar
también a las personas Queer. O la denominación es LGTBI+.
o G > Gai (o gay): Hombre que se siente atraído emocional o físicamente por alguien del
mismo sexo.
o T > Transgénero y transexual: Describe a las personas cuya identidad o expresión de
género no está de acuerdo con el sexo asignado al nacer. El término incluye, pero no
es limitado, a las personas transexuales (han podido iniciar tratamiento hormonal o
quirúrgico para el cambio de sexo). Se debe utilizar el término que la persona emplea
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