C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250614-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 29 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Mutualidad de la Abogacía. (Código número 28100722012014)
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 62

SÁBADO 14 DE JUNIO DE 2025

AÑO
TRIMESTRE

2025
1

2

2026
3

4

1

2

B.O.C.M. Núm. 141

2027
3

4

1

2

2028
3

4

1

2

3

4

Medida 10.- Revisión de las políticas internas para que incluyan a las personas LGTBI
Ejecución de
la medida
Medida 11.- Difundir el compromiso formal de la Entidad con la diversidad
Ejecución de
la medida
Medida 12.- Adscripción por parte de Mutualidad a asociaciones u organizaciones cuyo propósito sea
dar visibilidad a personas del colectivo LGTBI
Ejecución de
la medida
Área 6.- Permisos y beneficios sociales
Medida 13.- Derechos para las personas trans. Se establecen los siguientes derechos: (i) las personas
trans deben ser tratadas según su nombre elegido e identidad de género aunque aún no se haya
tramitado la rectificación legal en su DNI y en espera de que se modifique el DNI;; (ii) derecho a un
permiso retribuido para acudir a la realización de los trámites administrativos oportunos derivados del
proceso de transición por el tiempo estrictamente necesario; (iv) en caso de que la persona trans
necesite provisionalmente una adaptación del puesto o del horario, se trasladará al Comité De
Seguridad y Salud o en su defecto al delegado o delegada de prevención, realizando si fuera necesaria
una evaluación de riesgos laborales y psicosociales y comprometiéndose la Entidad a facilitar las
medidas resultantes de la evaluación; y, (v) la Entidad realizará la formación necesaria con el fin de
ayudar a comprender y respetar la situación al resto de su plantilla, incluyéndose en sus planes de
formación, y apoyando en el proceso de transición.
Ejecución de
la medida
Área 7.- Régimen disciplinario
Medida 14.- Revisión del régimen disciplinario existente en Mutualidad con el fin de garantizar la no
discriminación de ninguna persona trabajadora con motivo de su orientación sexual, identidad o
expresión de género o características sexuales. Y ello con el fin de garantizar y promulgar la política de
tolerancia 0 de la Entidad frente a situaciones de acoso al Colectivo.
Ejecución de
la medida

11. Sistema de seguimiento, evaluación y revisión periódica
La Comisión de Atención al Acoso por razón de orientación sexual, identidad de género y/o
expresión de género ha de efectuar un seguimiento de este Plan.
A tal efecto, debe realizar las siguientes funciones:
1) Se reunirá anualmente para revisar las denuncias de acoso por razón de orientación
sexual, identidad de género y/o expresión de género, y elaborar un informe conjunto de
sus actuaciones, el cual debe ser entregado la dirección de la Entidad y, en su caso, a la
Comisión de Igualdad y a la RLPT. Este informe debe respetar el derecho a la intimidad y
confidencialidad de las personas implicadas.

12. Modificación del Plan de LGTBI
El presente Plan de LGTBI podrá ser revisado y modificado, en todo caso, cuando concurran
las siguientes circunstancias:
a) Cuando deba hacerse como consecuencia de los resultados del seguimiento y
evaluación.

BOCM-20250614-2

2) Elaborar un informe anual para asegurar la eficacia y la confidencialidad del Plan y
adaptarlo si se considera oportuno.