C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250614-1)
Convenio colectivo – Resolución de 29 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Plus Ultra Líneas Aéreas, S. A. (Código número 28104060012025)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 141
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 14 DE JUNIO DE 2025
Pág. 11
CAPÍTULO 2
Condiciones Laborales
Artículo 10. Cualificación y Aptitud Para Volar.
10.1 Exámenes Médicos, Licencias y Capacitación.
El empleo en la Compañía está condicionado a que el Piloto cumpla con los siguientes requisitos:
10.1.1 Cumplir con todos los requisitos exigidos por las Autoridades Aeronáuticas deAviación Civil
competentes para poder pilotar una aeronave de transporte de pasajeros tanto en vuelos domésticos
como internacionales y, en particular, estar en posesión de una licencia de vuelo EASA y del resto de
cualificaciones necesarias;
10.1.2 Estar en posesión de los certificados médicos, licencias y habilitaciones de tipo requeridos
para pilotar cada tipo específico de aeronave cuya operación le asigne la compañía;
10.1.3 Cumplir con todos los estándares operacionales establecidos por el Operadoren su Manual de
Operaciones y conocer y operar de conformidad con los mismos;
10.1.4 Superar los exámenes y chequeos (Line Check, LPC, OPC, etc.) requeridos por la autoridad
competente y PULA
10.1.5 Estar en posesión de cualquier visado o documento de inmigración, pasaporte en vigor, y
cualquier otro permiso y/o documentación que se requiera para desempeñar lastareas y funciones
requeridas;
10.1.6 Los costes de gestión y mantenimiento de una Licencia de Vuelo y toda la documentación y
exámenes necesarios exigidos por la Empresa y por las Autoridades, correrán a cargo de la
Compañía a menos que se estipule lo contrario en este Convenio.
En el supuesto de que un Piloto vea revocada o suspendida su licencia de vuelo, su certificado
médico o pierda cualquier otra cualificación o titulación necesaria, siendo, a consecuencia de ello,
incapaz de desarrollar sus funciones como piloto de la Compañía, ésta le mantendrá su contrato por
un periodo de 2 meses con su retribución fija. Finalizado dicho periodo, a voluntad del piloto se podrá
proceder a la suspensión de su contrato por un periodo de hasta 12 meses, con el objetivo de que
recupere la licencia de vuelo o certificado médico, o la titulación o cualificación necesaria. Si el piloto
no hubiera optado por la suspensión del contrato o si optando por ella, tras la finalización de ese
periodo de hasta 12 meses, el piloto no tuviese una Licencia de vuelo plenamente operativa o su
certificado médico o la cualificación necesaria, la Compañía podrá rescindir su contrato laboral de
acuerdo con la regulación laboral aplicable. Este párrafo se aplicará un máximo de una vez cada
cinco años a cada Piloto.
En caso de que no se recupere la licencia de vuelo o no se consiga el certificado médico, o la
cualificación o titulación necesaria, supondrá la consideración de una causa objetiva de terminación
de relación laboral.
Esta cláusula no operará en los supuestos de incapacidad temporal, tramitados ante los servicios
públicos de salud.
Los Pilotos estarán ordenados bajo el epígrafe único de «Pilotos». Dicho orden estará basado en el
escalafón pactado entre las partes, ordenado de la siguiente forma: antigüedad administrativa y en
caso de coincidir, fecha de nacimiento otorgándose el puesto en el escalafón a la persona de mayor
edad. La aplicación se realizará en los supuestos en los que expresamente se indique en este
convenio.
BOCM-20250614-1
Artículo 11 Escalafón
B.O.C.M. Núm. 141
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 14 DE JUNIO DE 2025
Pág. 11
CAPÍTULO 2
Condiciones Laborales
Artículo 10. Cualificación y Aptitud Para Volar.
10.1 Exámenes Médicos, Licencias y Capacitación.
El empleo en la Compañía está condicionado a que el Piloto cumpla con los siguientes requisitos:
10.1.1 Cumplir con todos los requisitos exigidos por las Autoridades Aeronáuticas deAviación Civil
competentes para poder pilotar una aeronave de transporte de pasajeros tanto en vuelos domésticos
como internacionales y, en particular, estar en posesión de una licencia de vuelo EASA y del resto de
cualificaciones necesarias;
10.1.2 Estar en posesión de los certificados médicos, licencias y habilitaciones de tipo requeridos
para pilotar cada tipo específico de aeronave cuya operación le asigne la compañía;
10.1.3 Cumplir con todos los estándares operacionales establecidos por el Operadoren su Manual de
Operaciones y conocer y operar de conformidad con los mismos;
10.1.4 Superar los exámenes y chequeos (Line Check, LPC, OPC, etc.) requeridos por la autoridad
competente y PULA
10.1.5 Estar en posesión de cualquier visado o documento de inmigración, pasaporte en vigor, y
cualquier otro permiso y/o documentación que se requiera para desempeñar lastareas y funciones
requeridas;
10.1.6 Los costes de gestión y mantenimiento de una Licencia de Vuelo y toda la documentación y
exámenes necesarios exigidos por la Empresa y por las Autoridades, correrán a cargo de la
Compañía a menos que se estipule lo contrario en este Convenio.
En el supuesto de que un Piloto vea revocada o suspendida su licencia de vuelo, su certificado
médico o pierda cualquier otra cualificación o titulación necesaria, siendo, a consecuencia de ello,
incapaz de desarrollar sus funciones como piloto de la Compañía, ésta le mantendrá su contrato por
un periodo de 2 meses con su retribución fija. Finalizado dicho periodo, a voluntad del piloto se podrá
proceder a la suspensión de su contrato por un periodo de hasta 12 meses, con el objetivo de que
recupere la licencia de vuelo o certificado médico, o la titulación o cualificación necesaria. Si el piloto
no hubiera optado por la suspensión del contrato o si optando por ella, tras la finalización de ese
periodo de hasta 12 meses, el piloto no tuviese una Licencia de vuelo plenamente operativa o su
certificado médico o la cualificación necesaria, la Compañía podrá rescindir su contrato laboral de
acuerdo con la regulación laboral aplicable. Este párrafo se aplicará un máximo de una vez cada
cinco años a cada Piloto.
En caso de que no se recupere la licencia de vuelo o no se consiga el certificado médico, o la
cualificación o titulación necesaria, supondrá la consideración de una causa objetiva de terminación
de relación laboral.
Esta cláusula no operará en los supuestos de incapacidad temporal, tramitados ante los servicios
públicos de salud.
Los Pilotos estarán ordenados bajo el epígrafe único de «Pilotos». Dicho orden estará basado en el
escalafón pactado entre las partes, ordenado de la siguiente forma: antigüedad administrativa y en
caso de coincidir, fecha de nacimiento otorgándose el puesto en el escalafón a la persona de mayor
edad. La aplicación se realizará en los supuestos en los que expresamente se indique en este
convenio.
BOCM-20250614-1
Artículo 11 Escalafón