C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250614-1)
Convenio colectivo – Resolución de 29 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Plus Ultra Líneas Aéreas, S. A. (Código número 28104060012025)
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BOCM
SÁBADO 14 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 141
Artículo 6. Comisión Paritaria de Interpretación
Con el fin de aplicar y hacer efectivo el Convenio con la mayor agilidad posible, funcionará, en el
seno de la Compañía, una Comisión Paritaria de Interpretación, que estará compuesta por
representantes de la Compañía y los representantes sindicales de los pilotos.
La composición de esta será de dos personas tanto por parte de la Compañía como por parte de
los representantes de los pilotos.
La comisión se constituirá formalmente en el plazo de 30 días desde la fecha de publicación del
Convenio. Se convocará por cualquiera de las partes una reunión para formar la Comisión Paritaria,
en la que se nombrará a sus miembros. La comisión se reunirá en el plazo de 15 días siempre que
lo solicite alguna de las partes, pudiéndose organizar reuniones aun no habiendo sido programadas
para tratar cuestiones urgentes. Las actas en las que se haga constar las principales cuestiones y
posturas de las partes tratadas durante estas reuniones se redactarán y habrán de ser firmadas por
un representante de cada parte.
De acuerdo con el procedimiento para resolver, de manera efectiva, los conflictos que puedan surgir,
como consecuencia de la no aplicación de las condiciones laborales establecidas en el presente
Convenio Colectivo de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el III ACUERDO
INTERPROFESIONAL SOBRE SISTEMA DE SOLUCIÓN AUTÓNOMA DE CONFLICTOS
LABORALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID firmado el 29 de noviembre de 2022 (BOCM Nº 28
de 2 de febrero de 2023) y en el Reglamento de Funcionamiento del Sistema de Solución Autónoma
de Conflictos Laborales y del Instituto Regional de Mediación y Arbitraje de la Comunidad de Madrid
(BOCM Nº de 9 de junio de 2023), o cualquier otro acuerdo y reglamento que los sustituyan en el
futuro, y en el art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, y en caso de desacuerdo por parte de la
Comisión Paritaria de Interpretación las partes acuerdan someterse a un procedimiento de
mediación ante el órgano correspondiente para la resolución del mismo.
Artículo 7. Reconocimiento Sindical.
Las partes acuerdan que lo derechos y garantías de los miembros de la Sección Sindical son los
reconocidos en el acuerdo suscrito por las partes y acuerdos complementarios.
Con carácter general, el disfrute del crédito sindical se preavisará por escrito, siempre antes del día
5 del mes anterior al de la programación (p.ej el crédito sindical correspondiente a agosto deberá
ser solicitado antes del 5 de julio).
Artículo 8. Legislación vigente y reglamentos internos.
Para que las operaciones de vuelo de PULA se desarrollen de acuerdo con los principios de
Seguridad, Legalidad, Regularidad, Calidad y Economía necesarios, los Tripulantes Técnicos
Pilotos y PULA se comprometen de manera muy especial al cumplimiento de las normas o
disposiciones de régimen interior complementarias de las vigentes que sean obligadas, muy
especialmente las contenidas en la legislación, los Manuales del operador, de Ruta y de Avión. Ello
sin perjuicio de acatar las normas legales aplicables en cada caso o cualquiera otros Reglamentos
de Trabajo, Ordenes, Instrucciones que puedan ser impartidas por la Dirección de PULA o sus
representantes dentro del ámbito de su competencia.
No obstante, lo anterior, ningún manual o norma de régimen interior de la compañía podrá alterar
condiciones laborales expresamente pactadas en este convenio, salvo que sean consecuencia de
cambios normativos.
Artículo 9. Salvaguarda de los intereses de la empresa.
Los Tripulantes Técnicos Pilotos durante el ejercicio de sus funciones se obligan a salvaguardar los
intereses de PULA como propios, tomar las medidas necesarias para la protección de vidas y bienes
que ésta les confíe, y evitar toda imprudencia o negligencia que pueda redundar en contra de dichas
vidas o bienes, del prestigio de PULA, así como respecto de los pasajeros y resto de tripulantes.
BOCM-20250614-1
Pág. 10
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 14 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 141
Artículo 6. Comisión Paritaria de Interpretación
Con el fin de aplicar y hacer efectivo el Convenio con la mayor agilidad posible, funcionará, en el
seno de la Compañía, una Comisión Paritaria de Interpretación, que estará compuesta por
representantes de la Compañía y los representantes sindicales de los pilotos.
La composición de esta será de dos personas tanto por parte de la Compañía como por parte de
los representantes de los pilotos.
La comisión se constituirá formalmente en el plazo de 30 días desde la fecha de publicación del
Convenio. Se convocará por cualquiera de las partes una reunión para formar la Comisión Paritaria,
en la que se nombrará a sus miembros. La comisión se reunirá en el plazo de 15 días siempre que
lo solicite alguna de las partes, pudiéndose organizar reuniones aun no habiendo sido programadas
para tratar cuestiones urgentes. Las actas en las que se haga constar las principales cuestiones y
posturas de las partes tratadas durante estas reuniones se redactarán y habrán de ser firmadas por
un representante de cada parte.
De acuerdo con el procedimiento para resolver, de manera efectiva, los conflictos que puedan surgir,
como consecuencia de la no aplicación de las condiciones laborales establecidas en el presente
Convenio Colectivo de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el III ACUERDO
INTERPROFESIONAL SOBRE SISTEMA DE SOLUCIÓN AUTÓNOMA DE CONFLICTOS
LABORALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID firmado el 29 de noviembre de 2022 (BOCM Nº 28
de 2 de febrero de 2023) y en el Reglamento de Funcionamiento del Sistema de Solución Autónoma
de Conflictos Laborales y del Instituto Regional de Mediación y Arbitraje de la Comunidad de Madrid
(BOCM Nº de 9 de junio de 2023), o cualquier otro acuerdo y reglamento que los sustituyan en el
futuro, y en el art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, y en caso de desacuerdo por parte de la
Comisión Paritaria de Interpretación las partes acuerdan someterse a un procedimiento de
mediación ante el órgano correspondiente para la resolución del mismo.
Artículo 7. Reconocimiento Sindical.
Las partes acuerdan que lo derechos y garantías de los miembros de la Sección Sindical son los
reconocidos en el acuerdo suscrito por las partes y acuerdos complementarios.
Con carácter general, el disfrute del crédito sindical se preavisará por escrito, siempre antes del día
5 del mes anterior al de la programación (p.ej el crédito sindical correspondiente a agosto deberá
ser solicitado antes del 5 de julio).
Artículo 8. Legislación vigente y reglamentos internos.
Para que las operaciones de vuelo de PULA se desarrollen de acuerdo con los principios de
Seguridad, Legalidad, Regularidad, Calidad y Economía necesarios, los Tripulantes Técnicos
Pilotos y PULA se comprometen de manera muy especial al cumplimiento de las normas o
disposiciones de régimen interior complementarias de las vigentes que sean obligadas, muy
especialmente las contenidas en la legislación, los Manuales del operador, de Ruta y de Avión. Ello
sin perjuicio de acatar las normas legales aplicables en cada caso o cualquiera otros Reglamentos
de Trabajo, Ordenes, Instrucciones que puedan ser impartidas por la Dirección de PULA o sus
representantes dentro del ámbito de su competencia.
No obstante, lo anterior, ningún manual o norma de régimen interior de la compañía podrá alterar
condiciones laborales expresamente pactadas en este convenio, salvo que sean consecuencia de
cambios normativos.
Artículo 9. Salvaguarda de los intereses de la empresa.
Los Tripulantes Técnicos Pilotos durante el ejercicio de sus funciones se obligan a salvaguardar los
intereses de PULA como propios, tomar las medidas necesarias para la protección de vidas y bienes
que ésta les confíe, y evitar toda imprudencia o negligencia que pueda redundar en contra de dichas
vidas o bienes, del prestigio de PULA, así como respecto de los pasajeros y resto de tripulantes.
BOCM-20250614-1
Pág. 10
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID