C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250614-1)
Convenio colectivo – Resolución de 29 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Plus Ultra Líneas Aéreas, S. A. (Código número 28104060012025)
45 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 141
SÁBADO 14 DE JUNIO DE 2025
Pág. 9
b. El personal encuadrado en otros grupos laborales, aunque eventualmente preste servicios de
vuelo, que se regirá por lo regulado en sus respectivos contratos individuales de trabajo u otros
Convenios Colectivos.
El ámbito de aplicación funcional del Convenio será las actividades de transporte aéreo y los
servicios profesionales realizados para PULA.
Artículo 2. Ámbito territorial.
El ámbito de aplicación del presente Convenio abarca a todos los centros y lugares de trabajo que
PULA tenga establecidos o establezca en el futuro, en todo el territorio del Estado Español, en
relación con el ámbito personal que se refleja en el artículo primero.
Artículo 3. Ámbito temporal y denuncia.
El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente al de su registro por parte de la autoridad
laboral y permanecerá vigente hasta el 31 de enero de 2027. No obstante, lo anterior, una vez que
entre en vigor el Convenio, los efectos económicos del mismo surtirán efectos a partir del 1 de febrero
de 2024 para aquellos pilotos con contrato en vigor que se encontraran de alta en la empresa a la
fecha de publicación en el boletín oficial correspondiente del presente convenio.
Este Convenio será prorrogable tácitamente de año en año a partir de la finalización de la vigencia
del mismo, si con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su vencimiento no ha sido
expresamente pedida su revisión total o parcial, por cualquiera de las dos partes.
Transcurrido 6 meses desde la denuncia del Convenio sin que se haya acordado un nuevo Convenio,
las partes deberán someterse a los procedimientos del III ACUERDO INTERPROFESIONAL SOBRE
SISTEMA DE SOLUCIÓN AUTÓNOMA DE CONFLICTOS LABORALES DE LA COMUNIDAD DE
MADRID firmado el 29 de noviembre de 2022 (BOCM Nº 28 de 2 de febrero de 2023) y en el
Reglamento de Funcionamiento del Sistema de Solución Autónoma de Conflictos Laborales y del
Instituto Regional de Mediación y Arbitraje de la Comunidad de Madrid (BOCM Nº de 9 de junio de
2023), o cualquier otro acuerdo y reglamento que los sustituyan en el futuro previstos en el artículo
83 del estatuto de los trabajadores para solventar de manera efectiva las discrepancias existentes.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, denunciado el convenio, y finalizado el periodo
de vigencia restante o el de cualquiera de sus prórrogas, permanecerán vigentes las cláusulas
normativas del convenio hasta tanto no se produzca la entrada en vigor del convenio que haya de
sustituir al presente.
Artículo 4. Compensación, absorción y condiciones más beneficiosas.
Todas las condiciones laborales reconocidas que los pilotos hayan aceptado de forma individual y
por escrito con carácter previo a la firma del presente Convenio, y que sean más beneficiosas que
las pactadas en el mismo, se mantendrán como derechos individuales adquiridos con respecto a
cada uno de los pilotos individualmente considerados. Para evitar cualquier duda, lo anterior no
supondrá en ningún caso una doble compensación al Piloto.
No obstante, lo anterior, cuantas mejoras económicas se establecen en este Convenio producirán
la compensación, en su conjunto y en cómputo global, de aquellas que con carácter voluntario o
mediante pacto individual tuviesen ya reconocidas los pilotos. Análogamente, servirán para
absorber las que pudieran establecerse por disposiciones legales o convencionales en el futuro.
El presente Convenio constituye un todo orgánico y las partes quedan vinculadas a su cumplimiento
en su totalidad. Si la autoridad judicial competente anulara alguna de las cláusulas en su actual
redacción, la Comisión Negociadora del presente convenio deberá reunirse para considerar si cabe
mantener la vigencia del resto del articulado del convenio, o si por el contrario la anulación de tal o
tales cláusulas obliga a revisar el contenido completo del convenio.
BOCM-20250614-1
Artículo 5. Vinculación a la totalidad.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 141
SÁBADO 14 DE JUNIO DE 2025
Pág. 9
b. El personal encuadrado en otros grupos laborales, aunque eventualmente preste servicios de
vuelo, que se regirá por lo regulado en sus respectivos contratos individuales de trabajo u otros
Convenios Colectivos.
El ámbito de aplicación funcional del Convenio será las actividades de transporte aéreo y los
servicios profesionales realizados para PULA.
Artículo 2. Ámbito territorial.
El ámbito de aplicación del presente Convenio abarca a todos los centros y lugares de trabajo que
PULA tenga establecidos o establezca en el futuro, en todo el territorio del Estado Español, en
relación con el ámbito personal que se refleja en el artículo primero.
Artículo 3. Ámbito temporal y denuncia.
El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente al de su registro por parte de la autoridad
laboral y permanecerá vigente hasta el 31 de enero de 2027. No obstante, lo anterior, una vez que
entre en vigor el Convenio, los efectos económicos del mismo surtirán efectos a partir del 1 de febrero
de 2024 para aquellos pilotos con contrato en vigor que se encontraran de alta en la empresa a la
fecha de publicación en el boletín oficial correspondiente del presente convenio.
Este Convenio será prorrogable tácitamente de año en año a partir de la finalización de la vigencia
del mismo, si con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su vencimiento no ha sido
expresamente pedida su revisión total o parcial, por cualquiera de las dos partes.
Transcurrido 6 meses desde la denuncia del Convenio sin que se haya acordado un nuevo Convenio,
las partes deberán someterse a los procedimientos del III ACUERDO INTERPROFESIONAL SOBRE
SISTEMA DE SOLUCIÓN AUTÓNOMA DE CONFLICTOS LABORALES DE LA COMUNIDAD DE
MADRID firmado el 29 de noviembre de 2022 (BOCM Nº 28 de 2 de febrero de 2023) y en el
Reglamento de Funcionamiento del Sistema de Solución Autónoma de Conflictos Laborales y del
Instituto Regional de Mediación y Arbitraje de la Comunidad de Madrid (BOCM Nº de 9 de junio de
2023), o cualquier otro acuerdo y reglamento que los sustituyan en el futuro previstos en el artículo
83 del estatuto de los trabajadores para solventar de manera efectiva las discrepancias existentes.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, denunciado el convenio, y finalizado el periodo
de vigencia restante o el de cualquiera de sus prórrogas, permanecerán vigentes las cláusulas
normativas del convenio hasta tanto no se produzca la entrada en vigor del convenio que haya de
sustituir al presente.
Artículo 4. Compensación, absorción y condiciones más beneficiosas.
Todas las condiciones laborales reconocidas que los pilotos hayan aceptado de forma individual y
por escrito con carácter previo a la firma del presente Convenio, y que sean más beneficiosas que
las pactadas en el mismo, se mantendrán como derechos individuales adquiridos con respecto a
cada uno de los pilotos individualmente considerados. Para evitar cualquier duda, lo anterior no
supondrá en ningún caso una doble compensación al Piloto.
No obstante, lo anterior, cuantas mejoras económicas se establecen en este Convenio producirán
la compensación, en su conjunto y en cómputo global, de aquellas que con carácter voluntario o
mediante pacto individual tuviesen ya reconocidas los pilotos. Análogamente, servirán para
absorber las que pudieran establecerse por disposiciones legales o convencionales en el futuro.
El presente Convenio constituye un todo orgánico y las partes quedan vinculadas a su cumplimiento
en su totalidad. Si la autoridad judicial competente anulara alguna de las cláusulas en su actual
redacción, la Comisión Negociadora del presente convenio deberá reunirse para considerar si cabe
mantener la vigencia del resto del articulado del convenio, o si por el contrario la anulación de tal o
tales cláusulas obliga a revisar el contenido completo del convenio.
BOCM-20250614-1
Artículo 5. Vinculación a la totalidad.