C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250614-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 29 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Plus Ultra Líneas Aéreas, S. A. (Código número 28104060012025)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 8

SÁBADO 14 DE JUNIO DE 2025

TÉRMINO

B.O.C.M. Núm. 141

SIGNIFICADO

Piloto.

Tripulante que posee la titulación y licencia de Piloto y que la Compañía
ha considerado competente y ha contratado mediante la acreditación
correspondiente para llevar a cabo la función del pilotaje de un
determinado tipo de aeronave.

Posicionamiento (dedeado).

Desplazamiento de un tripulante que no es miembro de la tripulación
operativa de un lugar a otro, siguiendo instrucciones del operador;
excluidos:
x
el tiempo de traslado desde un lugar de descanso privado hasta el
lugar designado de presentación en la base y viceversa, y
x
el tiempo necesario para el desplazamiento local entre el lugar de
descanso y el lugar de comienzo la actividad y viceversa.

SFI.

Instructor de habilitación de tipo, restringido a simulador, según lo
establecido en la normativa AirCrew y con la titulación en vigor expedida
por la autoridad competente.

SFE

Examinador de habilitación de tipo, restringido a simulador, según lo
establecido en la normativa AirCrew y con la titulación en vigor expedida
por la autoridad competente.

Territorio.

Estado Español.

Titular de AOC de Plus Ultra

Empresa titular de un AOC

Titular del AOC.

Una empresa que es titular de un Certificado de Operador Aéreo válido,
independientemente de la jurisdicción en la que esté constituido dicho
AOC.

TRE.

Examinador de habilitación de tipo, según lo establecido en la normativa
AirCrew y con la titulación en vigor expedida por la autoridad
competente.
Instructor de habilitación de tipo, según lo establecido en la normativa
AirCrew y con la titulación en vigor expedida por la autoridad competente.

TRI.

Tripulación.

Conjunto de Tripulantes Técnicos y Tripulantes de Cabina de Pasajeros
cualificados según la normativa AirCrew y designados para realizar
servicios en vuelo en PUE. Mientras estén de servicio dependerán
directamente del comandante, asistiéndolo, ayudándolo y asesorándolo
en el desempeño de la tarea que les haya sido encomendada.

Nota: Salvo que el contexto del presente Convenio lo requiera, las palabras empleadas en singular se
referirán al plural y viceversa, el uso de palabras en género masculino comprenderá al género
femenino y viceversa. Todas las referencias realizadas al presente Convenio Colectivo incluirán al
propio convenio, sus Anexos, modificaciones, variaciones y anotaciones

CAPÍTULO 1
Ámbito de Aplicación y Condiciones Generales

El convenio será de aplicación solo a los centros de trabajo ubicados en la Comunidad de Madrid,
con contrato español, encuadrados o que se puedan encuadrar en el grupo de Pilotos, en las
situaciones contempladas en este Convenio.
Se excluyen de este ámbito:
a. El personal ajeno a PULA que realice prácticas de vuelo.

BOCM-20250614-1

Artículo 1. Ámbito personal y funcional.