C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250614-1)
Convenio colectivo – Resolución de 29 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Plus Ultra Líneas Aéreas, S. A. (Código número 28104060012025)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 12
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 14 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 141
El escalafón contendrá:
1. El número de orden de escalafón.
2. Nombre.
3. Especialidad.
4. Antigüedad administrativa.
5. Fecha de nacimiento.
6. Nivel.
7. Fecha de acceso al nivel.
8. Flota.
El número de orden de este Escalafón será el que determine las promociones siempre que se
superen las pruebas establecidas para ello.
El orden del escalafón del tripulante técnico permanecerá inalterable toda su vida laboral en la
compañía, salvo las excepciones, según lo dispuesto en el presente convenio colectivo (Excedencias
voluntarias, pérdida de capacidad, etc.)
El escalafón será el documento empleado exclusivamente en los siguientes casos:
Ͳ
Promociones
Ͳ
Vacaciones
Ͳ
Destacamentos
Ante eventuales expedientes de regulación de empleo suspensivos o extintivos (EREs/ERTEs) la
compañía valorará los planteamientos que pueda realizar el comité de empresa por colectivos
afectados.
El ingreso de cualquier Piloto en la Compañía se efectuará a continuación del último Piloto del
escalafón y en el nivel que le corresponda, conforme a lo establecido en el presente convenio. A
igualdad de la fecha de entrada, se ordenará por fecha de nacimiento primando el de mayor edad.
Aquellos pilotos que, de manera voluntaria o por causa ajena a la compañía, extinguieran su contrato
de trabajo con la misma y se hayan incorporado de nuevo, su escalafón contará a partir de su última
fecha de ingreso.
En los casos en los que se disfrute de una excedencia, el tiempo de disfrute de dicha excedencia no
computará a efectos de escalafón conservando la antigüedad administrativa acumulada (días
trabajados)
La Dirección de PULA publicará el escalafón a 31 de diciembre, antes del 31 de marzo del siguiente
año, disponiendo el personal interesado de un periodo de 30 días naturales a partir de su publicación
para cursar las reclamaciones e impugnaciones que considere le asistan en sus derechos, en escrito
razonado ante la Dirección de Operaciones Vuelo, que dispondrá del mismo plazo para su
contestación
Artículo 12. Deberes.
x
x
x
x
x
Desempeñar servicios como Piloto para el Operador, de acuerdo con las instrucciones de
la Compañía;
Cumplir con el Manual de Operaciones vigente de conformidad con el art. 8 del presente
convenio (Legislación vigente y reglamentos internos);
Hacer todo lo necesario para que, durante la prestación del servicio, se encuentre apto para
volar;
Cumplir con toda normativa o legislación aplicable al país o estado en el que cada
momento se requieran sus servicios;
Realizar los cursos de entrenamiento que la Compañía pueda exigirle de acuerdo a lo que la
normativa requiera;
BOCM-20250614-1
Durante el período de vigencia del presente Convenio, y no obstante las obligaciones y
responsabilidades inherentes al puesto de Piloto, el Empleado prestará servicios al Operador en los
vuelos nacionales e internacionales que la Compañía requiera y participará en los cursos de
capacitación que sean necesarios. Las responsabilidades y funciones del Piloto incluyen, pero no se
limitan a:
Pág. 12
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 14 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 141
El escalafón contendrá:
1. El número de orden de escalafón.
2. Nombre.
3. Especialidad.
4. Antigüedad administrativa.
5. Fecha de nacimiento.
6. Nivel.
7. Fecha de acceso al nivel.
8. Flota.
El número de orden de este Escalafón será el que determine las promociones siempre que se
superen las pruebas establecidas para ello.
El orden del escalafón del tripulante técnico permanecerá inalterable toda su vida laboral en la
compañía, salvo las excepciones, según lo dispuesto en el presente convenio colectivo (Excedencias
voluntarias, pérdida de capacidad, etc.)
El escalafón será el documento empleado exclusivamente en los siguientes casos:
Ͳ
Promociones
Ͳ
Vacaciones
Ͳ
Destacamentos
Ante eventuales expedientes de regulación de empleo suspensivos o extintivos (EREs/ERTEs) la
compañía valorará los planteamientos que pueda realizar el comité de empresa por colectivos
afectados.
El ingreso de cualquier Piloto en la Compañía se efectuará a continuación del último Piloto del
escalafón y en el nivel que le corresponda, conforme a lo establecido en el presente convenio. A
igualdad de la fecha de entrada, se ordenará por fecha de nacimiento primando el de mayor edad.
Aquellos pilotos que, de manera voluntaria o por causa ajena a la compañía, extinguieran su contrato
de trabajo con la misma y se hayan incorporado de nuevo, su escalafón contará a partir de su última
fecha de ingreso.
En los casos en los que se disfrute de una excedencia, el tiempo de disfrute de dicha excedencia no
computará a efectos de escalafón conservando la antigüedad administrativa acumulada (días
trabajados)
La Dirección de PULA publicará el escalafón a 31 de diciembre, antes del 31 de marzo del siguiente
año, disponiendo el personal interesado de un periodo de 30 días naturales a partir de su publicación
para cursar las reclamaciones e impugnaciones que considere le asistan en sus derechos, en escrito
razonado ante la Dirección de Operaciones Vuelo, que dispondrá del mismo plazo para su
contestación
Artículo 12. Deberes.
x
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x
Desempeñar servicios como Piloto para el Operador, de acuerdo con las instrucciones de
la Compañía;
Cumplir con el Manual de Operaciones vigente de conformidad con el art. 8 del presente
convenio (Legislación vigente y reglamentos internos);
Hacer todo lo necesario para que, durante la prestación del servicio, se encuentre apto para
volar;
Cumplir con toda normativa o legislación aplicable al país o estado en el que cada
momento se requieran sus servicios;
Realizar los cursos de entrenamiento que la Compañía pueda exigirle de acuerdo a lo que la
normativa requiera;
BOCM-20250614-1
Durante el período de vigencia del presente Convenio, y no obstante las obligaciones y
responsabilidades inherentes al puesto de Piloto, el Empleado prestará servicios al Operador en los
vuelos nacionales e internacionales que la Compañía requiera y participará en los cursos de
capacitación que sean necesarios. Las responsabilidades y funciones del Piloto incluyen, pero no se
limitan a: