C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250614-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 29 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Plus Ultra Líneas Aéreas, S. A. (Código número 28104060012025)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 14 DE JUNIO DE 2025

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B.O.C.M. Núm. 141

El consumo, introducción o posesión en locales de la Compañía de drogas, estupefacientes, así
como la permanencia en el mismo en estado de intoxicación, o conducta afectada por dichas
sustancias, y/o la tenencia o transporte de las mismas durante la actividad laboral valiéndose de
su condición de empleado de la Compañía
La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño de
trabajo.
La falta injustificada de presentación a un servicio si de ello se derivan perjuicios para la Empresa
o la falta de asistencia de dos o más días al trabajo en el mismo mes sincausa que lo justifique.
Los malos tratos de palabra y obra o la falta grave de respeto y consideración a los trabajadores
y personal de dirección o jefatura, o a sus familiares.
Violar secretos, en concreto, lista de pasajeros, manuales de operaciones o información similar
a terceros.
La disminución voluntaria y continuada del rendimiento.
Originar discusiones, peleas y pendencias con otros trabajadores.
La indisciplina o desobediencia o incumplimiento inexcusable de órdenes procedentes del
personal de dirección.
Infracción de la legislación de aduanas.
La reincidencia en las faltas graves dentro de los doce meses siguientes a su sanción.
Abuso de autoridad.
La imprudencia en actos de servicio que impliquen riesgos de accidente para sí o para otros
trabajadores y los pasajeros, así como que comprometan la seguridad en la aeronave.
La ocultación de circunstancias, cuando se tengan conocimiento de ellas, que afecten a la
seguridad en vuelo o la complicidad en la ocultación de las mismas
La prestación de servicios como piloto para otras compañías sin autorización expresa de la
Compañía.
Todo comportamiento o conducta en el lugar de trabajo que atente contra el respeto de la
intimidad y dignidad de la mujer o el hombre, mediante la ofensa, física o verbal, decarácter
sexual. Si tal conducta o comportamiento se lleva a cabo prevaleciéndose de posición jerárquica,
supondrá una circunstancia agravante de aquélla.
Abandono del trabajo sin causa que lo justifique, cuando del mismo se derive paralización del
servicio, perjudique al ciclo productivo o trastornos en el trabajo.
Simular la presencia de otro trabajador fichando o firmando por él o cambiar un turno sin
autorización expresa de la empresa.
El uso indebido de billetes gratuitos o con descuento, así como su utilización para fines distintos
a los establecidos para su concesión, por parte del piloto o de sus beneficiarios. A estos efectos,
no tendrá la consideración de falta los excesos en el cupo anual, sin perjuicio del derecho de la
Compañía a descontar al trabajador, de su nómina, el importe de los billetes obtenidos en
exceso, tomando como referencia la media del valor de los billetes, de la misma categoría, de
ese vuelo
Fingir enfermedad o pedir permiso alegando causa no existente y otros actos semejantes que
puedan proporcionar a la Compañía una información falsa.
Realizar trabajos por cuenta propia o ajena, estando el trabajador de baja por enfermedad o
accidente, así como toda manipulación hecha para prolongar la baja. También se incluirá dentro
de este apartado la realización de dichos trabajos durante los períodos de disfrute de las
reducciones de jornada o excedencias sin autorización expresa de la Empresa.
Realizar trabajos aeronáuticos que impliquen actividad que limiten o reduzcan la disponibilidad
del piloto para Plus Ultra, por cuenta propia o ajena, sin contar con la autorización expresa de la
Compañía
Los malos tratos de palabra y obra o la falta grave de respeto y consideración a los jefes o sus
familiares, a sus compañeros y subordinados, o a pasajeros u otras personas de su entorno
profesional
Los actos que constituyan falta o delito según las Leyes, durante el desarrollo de la actividad
laboral o utilizando la condición de empleado de la Empresa
La realización de cualquier actividad para la que en este convenio se exija la autorización
expresa de la Compañía, sin dicha autorización.
Originar riñas, alborotos o discusiones graves en acto de servicio o en aeronaves o instalaciones
de la Compañía.
El transporte subrepticio de cualquier objeto o mercancía.
Cualquier otro incumplimiento de los especificados en el artículo 54.2 del Estatuto de los
Trabajadores.

BOCM-20250614-1

BOCM