C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250614-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 29 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Plus Ultra Líneas Aéreas, S. A. (Código número 28104060012025)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 141

SÁBADO 14 DE JUNIO DE 2025

Pág. 47

Artículo 44. Faltas y Sanciones.
Serán faltas leves las siguientes:
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No comunicar con la antelación debida la falta de asistencia al trabajo por motivos justificados,
salvo imposibilidad de hacerlo.
Una falta de puntualidad injustificada, siempre que ésta no cause perjuicio a la Compañía.
La inobservancia de las instrucciones o prácticas comerciales que establezca la compañía.
En general, todos los actos no reiterados de descuido, negligencia y falta de compañerismo
excusables.
No comunicar a la empresa el cambio de domicilio o teléfono.
Serán faltas graves las siguientes:

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Las cometidas contra la buena conducta, disciplina en el trabajo o contra el respeto debido a sus
superiores, compañeros o subordinados.
Dos o Más faltas de puntualidad, en el plazo de 30 días, siempre que éstas no causen perjuicio
a la Compañía.
La no presentación a un servicio sin causa que lo justifique, si ello no conlleva un perjuicio para
la empresa.
No comunicar con la antelación debida la falta de asistencia al trabajo, si la misma no está
justificada.
Utilizar para uso propio, sin autorización de la empresa, herramientas, utensilios, maquinaria,
etc., así como el propio nombre de la compañía en correos electrónicos o similares.
No estar localizable en situaciones de imaginaria o reserva y/o no informar indisposición para
volar o enfermedad hasta el momento de recibir aviso de acudir a la realización de un servicio
estando de imaginaria o reserva.
La inobservancia de las medidas establecidas en los Manuales de Operaciones, siempre que
no se deriven perjuicios.
La reincidencia en las faltas leves, siempre que ello ocurra en el plazo de dos mesesa contar
desde la comisión de la primera.
La negligencia o descuido inexcusable en el servicio.
La obstrucción a las órdenes del personal de jefatura o dirección y negligencia en su
cumplimiento.
Las riñas, alborotos o discusiones graves en acto de servicio.
La falta considerable de respeto a otros trabajadores y a las personas que ocupencargos de
jefatura o dirección.
La simulación de enfermedad o accidente o pedir permiso alegando causa inexistentey otros actos
semejantes que puedan proporcionar a la empresa una información falsa.
La violación de las normas internas relativas al uso del uniforme o de los elementos de
uniformidad.
El quebranto o violación de secretos o de información reservada, sin que se produzca grave
perjuicio para la empresa
Realizar durante el tiempo de trabajo, trabajos particulares.
Realizar trabajos que compitan con la actividad de la empresa, ya sea por cuenta propia o de
terceros, sin contar con el consentimiento de la compañía.
La inobservancia de las medias de seguridad e higiene y salud laboral, cuando no se deriven
de ellas daños graves para las personas o bienes de la compañía, o para los usuarios de los
servicios de la misma.
La falta de atención y/o cortesía con el público no reiterada
En general, todos los actos graves de ligereza, imprudencia o indisciplina.

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La negativa a someterse a un test de alcohol o drogas cuando ello sea requerido por un
agente de la autoridad o por la empresa.
El consumo de bebidas alcohólicas o drogas estupefacientes durante el período que se
establece en la normativa aplicable anterior a la presentación para el comienzo de la actividad
aérea, o al inicio de un período de imaginaria, así como su consumo durante el tiempo de trabajo

BOCM-20250614-1

Serán faltas muy graves las siguientes: