C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250614-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 29 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Plus Ultra Líneas Aéreas, S. A. (Código número 28104060012025)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 14 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 141

31.1.3 Copiloto (FO): Piloto, cualificado para llevar a cabo las funciones inherentes a ocupar el
asiento derecho del avión y no cualificado para el relevo del comandante.
Se establecen los siguientes niveles para copilotos que comparten los niveles salariales en función
del escalafón. Los copilotos senior tendrán además el complemento por piloto de relevo.




Nivel 1
Nivel 2 (tras 2 años en el nivel anterior)
Nivel 3 (tras 2 años en el nivel anterior)

Artículo 32. Periodos de Prueba.
Los candidatos admitidos a ingreso en la Compañía lo harán a título de prueba, que deberá
acordarse con el piloto en el contrato de trabajo, fijándose tal período de prueba en seis meses para
todos los pilotos. Durante este período, tanto la Compañía como el piloto, podrán rescindir el contrato
de trabajo, sin necesidad de preaviso ninguno,
Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción,
acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, violencia de género, que
afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba, interrumpen el cómputo del mismo.

CAPÍTULO 5
Artículo 33. Prevención de Riesgos Laborales
Normativa.
33.1 En cuantas materias afecten a la seguridad y salud de los Pilotos, se estará sujeto a los
preceptos establecidos por la Ley 31/1995, de Prevención de RiesgosLaborales (en adelante, LPRL)
de 8 de noviembre, modificada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, y por cuantas disposiciones
complementen y desarrollen la misma o aquellas cuya promulgación sustituyese a éstas.
33.2 En las evaluaciones de riesgos y estudios que se realicen, respetando en todocaso la normativa
aeronáutica, se estará a lo indicado en artículo 5 del Reglamento de los Servicios de Prevención.
Artículo 34. Plan de Prevención.
34.1 El Plan de Prevención de Riesgos perseguirá los siguientes objetivos:
x
x
x

Establecimiento de una política preventiva eficaz e integrada en todas las acciones que se
desarrollen en la empresa.
Fomentar e impulsar el interés por la prevención de riesgos laborales a través deplanes
formativos en todos los niveles de la Compañía, tanto mandos como trabajadores.
Evitar los riesgos, minimizar y proceder a la evaluación de los que aún persistan.

34.2 La Compañía elaborará el Plan de Prevención que abarque a todas las unidadesy centros de
trabajo de la misma, éste se llevará a efecto según lo estipulado en el artículo 16 de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales y su normativa de desarrollo.
34.3 La participación de los representantes de los trabajadores se llevará a cabo en la forma y
términos señalados en la normativa aplicable.

35.1 Los Delegados de Prevención y miembros de los Comités de Seguridad y Salud son los
representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos
laborales. Serán nombrados según establece el artículo 35 y 38 de la LPRL de entre los miembros del
comité de empresa, delegados de personal o delegados sindicales, con idénticas garantías.

BOCM-20250614-1

Artículo 35. Delegados de Prevención.