C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250614-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 29 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Plus Ultra Líneas Aéreas, S. A. (Código número 28104060012025)
45 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 141

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 14 DE JUNIO DE 2025

Pág. 45

35.2 La empresa deberá proporcionar a los Delegados de Prevención y miembros del Comité de
Seguridad y Salud la formación adecuada en materia preventiva que resultenecesaria para el ejercicio
de sus funciones.
35.3 Los delegados de prevención designarán, de entre sí mismos, a un coordinadorque actuará en
nombre del colectivo de delegados de prevención en los casos en los queun asunto pueda tener
impacto en más de una base o afectar a personas de diferentes bases.
Artículo 36. Información, Consulta y Participación.
36.1 La empresa informará por escrito, a través de los medios habilitados al efecto, a todos los
Pilotos sobre los riesgos específicos que afecten a los puestos de trabajo y las medidas de protección
y prevención aplicables a dichos riesgos, y en general se estará a lo dispuesto en el capítulo V de la
LPRL o normas que la sustituya.
36.2 Los Delegados de Prevención y miembros del Comité de Seguridad y Salud tendrán acceso,
con las limitaciones previstas en el apartado 4 del artículo 22 de la LPRL, a toda la información y
documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de
funciones y en particular a la prevista en los artículos 18 y 23 de dicha ley. Cuando la información
esté sujeta a las limitaciones reseñadas, deberáser suministrada de manera que se garantice el
respeto de la confidencialidad.
36.3 Siempre que la RLT disponga de los medios informáticos necesarios, toda aquella
documentación e información en materia preventiva que sea posible (fichas informativas de riesgos
del puesto de trabajo, medidas de emergencia, plan de prevencióny procedimientos, programación
anual, etc.) será puesta a disposición a través de la intranet corporativa, Los delegados de
prevención serán informados de la puesta a disposición de esta documentación o de revisiones de
la misma, de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 de la LPRL. Los delegados de Prevención y
miembros del Comité de Seguridad y Salud estarán obligados a acusar recibo de toda la
documentación recibida.
x
x
x

Medidas de Emergencia. Se estará sujeto a lo establecido en el artículo 20 de la LPRL o norma
que sustituya a ésta.
Coordinación de compañías. Se regulará según el Real Decreto 171/2004 y el artículo 24 LPRL.
Riesgo grave e inminente. En este apartado se estará a lo dispuesto en el artículo 21de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales o norma cuya promulgación sustituyese a ésta.

Artículo 37. Formación.
37.1 La Compañía se compromete a dar formación en materia preventiva a todos losPilotos y, ésta
será programada dentro del Plan de Prevención, considerándose como un elemento sustancial para
el desarrollo de la política preventiva.
37.2 La formación práctica que reciban los Pilotos en esta materia estará centrada enel puesto de
trabajo, adaptada a la estructura organizativa existente.
37.3 La formación en materia de prevención se dará siempre dentro de la jornada laboral, con la
excepción establecida en el artículo 19.2 de la LPRL, y no supondrá coste alguno para los
trabajadores.

CAPÍTULO 6

Artículo 38. Plan de Igualdad y protocolo LGTBI.
38.1 Este capítulo pretende garantizar la igualdad de trato y oportunidades como principio integrador
del presente convenio. Así mismo aborda las medidas de conciliación entre la vida laboral,
necesidades personales y responsabilidades familiares con el objetivo común de compatibilizar las
necesidades organizativas de la empresa con la vida personalde los trabajadores.

BOCM-20250614-1

Plan de Igualdad