C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250614-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 29 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Plus Ultra Líneas Aéreas, S. A. (Código número 28104060012025)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 141

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 14 DE JUNIO DE 2025

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No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la
condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de
15 meses, cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18
meses si se trata de familia numerosa de categoría especial.
Para ambas excedencias se exigirá un preaviso de un mes y, a su reincorporación, el Piloto que se
hubiese encontrado en situación de excedencia deberá superar los cursos y entrenamientos
necesarios para mantener su aptitud para volar siendo a cargo de Pula el coste de dichos
entrenamientos. En caso de incumplimiento de lo anterior, el Piloto perderá el derecho a la
reincorporación.
La Compañía tendrá derecho a solicitar la prueba o documentación necesaria para autorizar tal
excedencia.
28.3 Excedencia Forzosa para Elección o Designación de Cargo Público y para elEjercicio de
Funciones Sindicales de Ámbito Provincial o Superior.
Dará lugar a esta excedencia el nombramiento para un cargo público que legalmente requiera esta
situación. Asimismo, tendrán derecho a la excedencia forzosa los Pilotos que ejerzan funciones
sindicales de ámbito provincial o superior en organizaciones sindicalesmás representativas mientras
dure el ejercicio de su cargo representativo.
La excedencia se prolongará por el tiempo que dure la prestación de servicios en el cargo que la
origine, no computándose este período a efectos de antigüedad, y ostentando el Piloto el derecho a
conservar su puesto de trabajo.
La reincorporación deberá solicitarse por el interesado dentro del mes siguiente al cese en el cargo
que ostentaba, perdiendo, en caso contrario, el derecho a su puesto en la Compañía.
La solicitud de excedencia por esta causa deberá realizarse igualmente con un preaviso de 1 mes.
Artículo 29. Reducción de Jornada.
29.1 Las situaciones descritas en este artículo se adaptarán a cualquier posible mejora de la
legislación vigente en cada momento.
29.2 Las reducciones de jornada se dividen en reducción de jornada por guarda legal, víctimas de
violencia de género o terrorismo, y voluntarias. Las solicitudes por guarda legal y por violencia de
género, tendrán prioridad sobre las solicitudes de reducciónde jornada de carácter voluntario.
Las solicitudes de reducciones de jornada voluntaria estarán sujetas a aprobación por parte de la
empresa.

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El periodo correspondiente a la reducción de jornada se disfrutará en días completos y
consecutivos desde su inicio hasta su finalización.
El tripulante podrá solicitar una reducción de jornada de 7, 10 o 15 días.
A efectos del cálculo del % de reducción, se considerará que todos los meses son de 30 días.
La reducción de 7 días podrá solicitarse, dentro del mes, para disfrutarse los siguientes días

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Del día 01 al 07 de cada mes
Del 08 al 14
Del 16 al 22
Del 23 al 29

BOCM-20250614-1

29.3 Sin perjuicio de que la reducción de jornada se llevará a cabo dentro de su jornada ordinaria,
al objeto de facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral, en atención a la especificidad de la
actividad profesional del colectivo, que no permite su disfrute en tramos horarios por la operativa y
sistema de programación de servicios, se establece la siguiente distribución con los siguientes
criterios: