C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250614-1)
Convenio colectivo – Resolución de 29 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Plus Ultra Líneas Aéreas, S. A. (Código número 28104060012025)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 36
SÁBADO 14 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 141
27.2.9 En caso de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados
con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan
indispensable su presencia inmediata. Las horas de ausencia son retribuidas hasta un máximo de 4
días al año, debiendo acreditar el motivo de ausencia, así como la relación familiar y convivencia, y
la indispensabilidad de la presencia inmediata del trabajador. En caso de que alguno de dichos
requisitos no se acredite o no se cumplan, se descontarán de los haberes el importe correspondiente
a la ausencia. Dadas las especiales características del sector que no permite la reducción horaria
diaria, las ausencias se disfrutarán por días completos.
27.2.10 Deberá existir inmediatez entre el disfrute por el Piloto y las causas de todoslos permisos
enumerados en el presente artículo, excepto en aquellos supuestos que vengan definidos
expresamente.
27.2.11 En cualquier permiso retribuido, la Compañía podrá exigir la aportación de ladocumentación
acreditativa dentro del plazo de quince días naturales. En el supuesto de que no se aportara el mismo
a la Empresa, ésta podrá deducir los haberes correspondientes.
Artículo 28. Excedencias.
28.1 Excedencias voluntarias.
Previo aviso mínimo de al menos dos meses de antelación, el Piloto con una antigüedad mínima de
al menos un año, tendrá derecho a solicitar una excedencia por motivos personales con la duración
que marque la ley. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han
transcurrido cuatro años desde la finalización final de la anterior excedencia.
El trabajador sólo conserva el derecho preferente al reingreso en su base en las vacantes, de igual
o similar categoría a la que tuviera con carácter previo al disfrutede la excedencia. En caso de no
haber vacante en el momento de la finalización de la excedencia, el Piloto podrá reincorporarse en
otra base en la que exista vacante. La excedencia regulada en este artículo constituye un supuesto
de suspensión del contrato, por lo que la duración de la misma no será considerada como antigüedad
en la Compañíaa ningún efecto. El Piloto deberá notificar a la Compañía al menos con dos meses
de antelación su reincorporación. En el caso de que el Piloto no solicitase su reincorporación con la
citada antelación la Compañía podrá retrasar su reincorporación hasta un máximo de dos meses
desde que el Piloto notifique su reincorporación. Sin embargo, si el Piloto no ha notificado a la
Compañía su reingreso antes del día en que expire la excedencia el contrato se extinguirá
automáticamente sin derecho a compensación por parte de la Compañía
28.2 Excedencia por Familiares a Cargo y Excedencia por Maternidad/Paternidad.
Se podrá solicitar la excedencia para atender el cuidado de un familiar, hasta segundo grado
por consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente,enfermedad, o discapacidad,
no pueda valerse por sí mismo, y siempre que no desempeñe actividad retribuida. El plazo de duración
de esta modalidad de excedencia, por familiaresa cargo, no excederá de dos años, y este período
podrá disfrutarse de forma fraccionada.
Durante el período en que el Piloto permanezca en situación de excedencia, el trabajador tendrá
derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado
por la Compañía, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá
derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo,la reserva quedará referida a
un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
BOCM-20250614-1
Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superiora tres años para
atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, comopor adopción, o en los
supuestos de acogimiento, tanto permanente como temporal, a contar desde la fecha de nacimiento
o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. La excedencia contemplada en el presente
artículo, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho
individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más pilotos de la Compañía
generasen este derecho por el mismo sujeto causante, ésta podrá limitar su ejercicio simultáneo por
razones productivas u organizativas justificadas y motivadas por escrito, debiéndose ofrecer
alternativas que garanticen el disfrute en la medida de lo posible. Cuando un nuevo sujeto causante
diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso,
se viniera disfrutando.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 36
SÁBADO 14 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 141
27.2.9 En caso de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados
con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan
indispensable su presencia inmediata. Las horas de ausencia son retribuidas hasta un máximo de 4
días al año, debiendo acreditar el motivo de ausencia, así como la relación familiar y convivencia, y
la indispensabilidad de la presencia inmediata del trabajador. En caso de que alguno de dichos
requisitos no se acredite o no se cumplan, se descontarán de los haberes el importe correspondiente
a la ausencia. Dadas las especiales características del sector que no permite la reducción horaria
diaria, las ausencias se disfrutarán por días completos.
27.2.10 Deberá existir inmediatez entre el disfrute por el Piloto y las causas de todoslos permisos
enumerados en el presente artículo, excepto en aquellos supuestos que vengan definidos
expresamente.
27.2.11 En cualquier permiso retribuido, la Compañía podrá exigir la aportación de ladocumentación
acreditativa dentro del plazo de quince días naturales. En el supuesto de que no se aportara el mismo
a la Empresa, ésta podrá deducir los haberes correspondientes.
Artículo 28. Excedencias.
28.1 Excedencias voluntarias.
Previo aviso mínimo de al menos dos meses de antelación, el Piloto con una antigüedad mínima de
al menos un año, tendrá derecho a solicitar una excedencia por motivos personales con la duración
que marque la ley. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han
transcurrido cuatro años desde la finalización final de la anterior excedencia.
El trabajador sólo conserva el derecho preferente al reingreso en su base en las vacantes, de igual
o similar categoría a la que tuviera con carácter previo al disfrutede la excedencia. En caso de no
haber vacante en el momento de la finalización de la excedencia, el Piloto podrá reincorporarse en
otra base en la que exista vacante. La excedencia regulada en este artículo constituye un supuesto
de suspensión del contrato, por lo que la duración de la misma no será considerada como antigüedad
en la Compañíaa ningún efecto. El Piloto deberá notificar a la Compañía al menos con dos meses
de antelación su reincorporación. En el caso de que el Piloto no solicitase su reincorporación con la
citada antelación la Compañía podrá retrasar su reincorporación hasta un máximo de dos meses
desde que el Piloto notifique su reincorporación. Sin embargo, si el Piloto no ha notificado a la
Compañía su reingreso antes del día en que expire la excedencia el contrato se extinguirá
automáticamente sin derecho a compensación por parte de la Compañía
28.2 Excedencia por Familiares a Cargo y Excedencia por Maternidad/Paternidad.
Se podrá solicitar la excedencia para atender el cuidado de un familiar, hasta segundo grado
por consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente,enfermedad, o discapacidad,
no pueda valerse por sí mismo, y siempre que no desempeñe actividad retribuida. El plazo de duración
de esta modalidad de excedencia, por familiaresa cargo, no excederá de dos años, y este período
podrá disfrutarse de forma fraccionada.
Durante el período en que el Piloto permanezca en situación de excedencia, el trabajador tendrá
derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado
por la Compañía, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá
derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo,la reserva quedará referida a
un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
BOCM-20250614-1
Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superiora tres años para
atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, comopor adopción, o en los
supuestos de acogimiento, tanto permanente como temporal, a contar desde la fecha de nacimiento
o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. La excedencia contemplada en el presente
artículo, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho
individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más pilotos de la Compañía
generasen este derecho por el mismo sujeto causante, ésta podrá limitar su ejercicio simultáneo por
razones productivas u organizativas justificadas y motivadas por escrito, debiéndose ofrecer
alternativas que garanticen el disfrute en la medida de lo posible. Cuando un nuevo sujeto causante
diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso,
se viniera disfrutando.