C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250614-1)
Convenio colectivo – Resolución de 29 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Plus Ultra Líneas Aéreas, S. A. (Código número 28104060012025)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 141
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 14 DE JUNIO DE 2025
Pág. 35
27.2.4 El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y
personal comprendiendo el ejercicio del sufragio activo. Esta notificación deberá ser remitida al
Departamento de Programación y Crew Control con prueba suficiente en el plazo de 24 horas desde
que sea informado.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del
trabajo debido en más del 20 por 100 de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la
Empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa regulada en el apartado
1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba
una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la
empresa
27.2.5 Un día por traslado de domicilio. La notificación deberá ser remitida al Departamento de
Programación y Crew Control, del 1 al 5 del mes anterior si es posible ó con 15 días de antelación a
la fecha de disfrute, salvo razón que lo justifique.
27.2.6 Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos
establecidos legal o convencionalmente.
27.2.7 Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopcióno acogimiento, para la
asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los
preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, sólo cuando
dichas citas tengan lugar dentro de la jornada. Se intentará, en la medida de lo posible, que las citas
no coincidan con la actividad laboral.
27.2.8 En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de
acuerdo con el artículo 44.1.d), las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia
del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla
nueve meses. Dada las particularidades del sector, se acumulará en jornadas completas o por días,
en ambos casos consecutivos. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los
casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. La reducción
de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas
trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra persona progenitora, adoptante,
guardadora o acogedora. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen
este derecho por el mismo sujeto causante, podrá limitarse su ejercicio simultáneo por razones
fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito,
debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas
personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación. Cuando ambas
personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras ejerzan este derecho con la misma
duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce
meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.
La persona trabajadora, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al Departamento de Programación y
Crew Control con una antelación de 1 mes, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso
de lactancia.
En cuanto al disfrute, serán días consecutivos y no podrá extenderse hasta más allá de la fecha en
la que el lactante cumpla los 9 meses de edad. Cada 8 horas acumuladas, tendrá una jornada
completa de permiso. El último pico o fracción de horas acumuladas se redondeará al alza para el
disfrute de un día completo.
Los días libres a los que tenga derecho el tripulante no se verá afectado por el disfrute de este
permiso.
BOCM-20250614-1
A efectos del cómputo de días que se acumulan, debido a las especiales características del sector
que no permite la reducción horaria diaria, se considerará que cada 7 días, desde la fecha de efectos
hasta que el lactante cumpla los 9 meses de edad, acumula un total de 5 horas. Si el último tramo
fuera inferior a 7 días, acumulará la parte proporcional que corresponda.
B.O.C.M. Núm. 141
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 14 DE JUNIO DE 2025
Pág. 35
27.2.4 El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y
personal comprendiendo el ejercicio del sufragio activo. Esta notificación deberá ser remitida al
Departamento de Programación y Crew Control con prueba suficiente en el plazo de 24 horas desde
que sea informado.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del
trabajo debido en más del 20 por 100 de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la
Empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa regulada en el apartado
1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba
una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la
empresa
27.2.5 Un día por traslado de domicilio. La notificación deberá ser remitida al Departamento de
Programación y Crew Control, del 1 al 5 del mes anterior si es posible ó con 15 días de antelación a
la fecha de disfrute, salvo razón que lo justifique.
27.2.6 Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos
establecidos legal o convencionalmente.
27.2.7 Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopcióno acogimiento, para la
asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los
preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, sólo cuando
dichas citas tengan lugar dentro de la jornada. Se intentará, en la medida de lo posible, que las citas
no coincidan con la actividad laboral.
27.2.8 En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de
acuerdo con el artículo 44.1.d), las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia
del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla
nueve meses. Dada las particularidades del sector, se acumulará en jornadas completas o por días,
en ambos casos consecutivos. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los
casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. La reducción
de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas
trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra persona progenitora, adoptante,
guardadora o acogedora. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen
este derecho por el mismo sujeto causante, podrá limitarse su ejercicio simultáneo por razones
fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito,
debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas
personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación. Cuando ambas
personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras ejerzan este derecho con la misma
duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce
meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.
La persona trabajadora, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al Departamento de Programación y
Crew Control con una antelación de 1 mes, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso
de lactancia.
En cuanto al disfrute, serán días consecutivos y no podrá extenderse hasta más allá de la fecha en
la que el lactante cumpla los 9 meses de edad. Cada 8 horas acumuladas, tendrá una jornada
completa de permiso. El último pico o fracción de horas acumuladas se redondeará al alza para el
disfrute de un día completo.
Los días libres a los que tenga derecho el tripulante no se verá afectado por el disfrute de este
permiso.
BOCM-20250614-1
A efectos del cómputo de días que se acumulan, debido a las especiales características del sector
que no permite la reducción horaria diaria, se considerará que cada 7 días, desde la fecha de efectos
hasta que el lactante cumpla los 9 meses de edad, acumula un total de 5 horas. Si el último tramo
fuera inferior a 7 días, acumulará la parte proporcional que corresponda.