C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250614-1)
Convenio colectivo – Resolución de 29 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Plus Ultra Líneas Aéreas, S. A. (Código número 28104060012025)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 34
SÁBADO 14 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 141
En el caso de vuelos esporádicos, puntuales o desvíos no planificados, a ciudades que normalmente
no son un destino de Plus Ultra, y en las que, por lo tanto, no haya ningún hotel establecido para los
pilotos, el hotel elegido deberá ser del mismo nivel de calidad que el aprobado por Plus Ultra.
En el caso de que no haya disponibilidad de un hotel aprobado, cualquier hotel que se utilice como
solución provisional deberá cumplir, con los requisitos mínimos de la normativa FTL
Fuera de la base, la Compañía proporcionará al Piloto el transporte por carretera adecuado desde y
hacia el hotel.
Los pilotos que no requieran alojamiento en un hotel cuando se haya programado, deberán avisar a
Crew Control a la mayor brevedad posible.
26.9 Selección de hoteles para las pernoctas de los Pilotos en los destinos regulares de la empresa:
Sin menoscabo de la capacidad de gestión de la Compañía, esta valorará la opinión del colectivo
usuario en la selección de nuevos hoteles en los destinos de línea regular.
A estos efectos, el colectivo afectado podrá designar a un representante que visite de forma previa
los nuevos hoteles para comprobar la idoneidad de estos de conformidad con la normativa de
seguridad y FTL y según lo dispuesto en el convenio colectivo.
Estas visitas no generarán compensación económica alguna más allá del traslado, dietas y
alojamiento correspondientes.
CAPÍTULO 3
Tiempo de Trabajo y Licencias Retribuidas
Artículo 27. Licencias y permisos retribuidos
27.1 Las situaciones descritas en este artículo deberán adaptarse a cualquier posible mejora, de
acuerdo con la legislación vigente en cada momento o al acuerdo que pudieran adoptar las partes
en la materia.
27.2 Licencias Retribuidas.
El trabajador, con la justificación en cada caso por escrito, podrá ausentarse del trabajo con derecho
a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
27.2.2 Quince días naturales por contraer matrimonio o con motivo del registro en elcorrespondiente
Registro oficial como pareja de hecho. Este permiso se podrá disfrutar en cualquier momento dentro
del tiempo comprendido entre el mes anterior al hecho causantey el mes posterior. La notificación
deberá ser remitida al Departamento de Programación y Crew Control, con dos meses de antelación
a la fecha de disfrute, salvo razón que lo justifique. No generará derecho a este permiso, el contraer
matrimonio tras la inscripción el registro oficial como pareja de hecho, si disfrutó anteriormente en
PULA el permiso por la inscripción.
27.2.3 Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado
de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un
desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días adicionales.
BOCM-20250614-1
27.2.1 Cinco días laborables por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o
parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo
de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con
la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella. El
trabajador deberá notificarlo a Crew Control de inmediato, así como enviar un email al Departamento
de Recursos Humanos con la documentación necesaria para acreditar las circunstancias que lo
justifiquen con la mayor brevedad posible.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 34
SÁBADO 14 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 141
En el caso de vuelos esporádicos, puntuales o desvíos no planificados, a ciudades que normalmente
no son un destino de Plus Ultra, y en las que, por lo tanto, no haya ningún hotel establecido para los
pilotos, el hotel elegido deberá ser del mismo nivel de calidad que el aprobado por Plus Ultra.
En el caso de que no haya disponibilidad de un hotel aprobado, cualquier hotel que se utilice como
solución provisional deberá cumplir, con los requisitos mínimos de la normativa FTL
Fuera de la base, la Compañía proporcionará al Piloto el transporte por carretera adecuado desde y
hacia el hotel.
Los pilotos que no requieran alojamiento en un hotel cuando se haya programado, deberán avisar a
Crew Control a la mayor brevedad posible.
26.9 Selección de hoteles para las pernoctas de los Pilotos en los destinos regulares de la empresa:
Sin menoscabo de la capacidad de gestión de la Compañía, esta valorará la opinión del colectivo
usuario en la selección de nuevos hoteles en los destinos de línea regular.
A estos efectos, el colectivo afectado podrá designar a un representante que visite de forma previa
los nuevos hoteles para comprobar la idoneidad de estos de conformidad con la normativa de
seguridad y FTL y según lo dispuesto en el convenio colectivo.
Estas visitas no generarán compensación económica alguna más allá del traslado, dietas y
alojamiento correspondientes.
CAPÍTULO 3
Tiempo de Trabajo y Licencias Retribuidas
Artículo 27. Licencias y permisos retribuidos
27.1 Las situaciones descritas en este artículo deberán adaptarse a cualquier posible mejora, de
acuerdo con la legislación vigente en cada momento o al acuerdo que pudieran adoptar las partes
en la materia.
27.2 Licencias Retribuidas.
El trabajador, con la justificación en cada caso por escrito, podrá ausentarse del trabajo con derecho
a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
27.2.2 Quince días naturales por contraer matrimonio o con motivo del registro en elcorrespondiente
Registro oficial como pareja de hecho. Este permiso se podrá disfrutar en cualquier momento dentro
del tiempo comprendido entre el mes anterior al hecho causantey el mes posterior. La notificación
deberá ser remitida al Departamento de Programación y Crew Control, con dos meses de antelación
a la fecha de disfrute, salvo razón que lo justifique. No generará derecho a este permiso, el contraer
matrimonio tras la inscripción el registro oficial como pareja de hecho, si disfrutó anteriormente en
PULA el permiso por la inscripción.
27.2.3 Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado
de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un
desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días adicionales.
BOCM-20250614-1
27.2.1 Cinco días laborables por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o
parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo
de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con
la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella. El
trabajador deberá notificarlo a Crew Control de inmediato, así como enviar un email al Departamento
de Recursos Humanos con la documentación necesaria para acreditar las circunstancias que lo
justifiquen con la mayor brevedad posible.