C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250614-1)
Convenio colectivo – Resolución de 29 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Plus Ultra Líneas Aéreas, S. A. (Código número 28104060012025)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 141
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 14 DE JUNIO DE 2025
Pág. 33
26.2 Descanso de los Pilotos en escalas de cinco horas o superiores.
Cuando haya un vuelo de posición inmediatamente posterior a una actividad de vuelo de 8 horas, si
la espera es superior a 5 horas, la Compañía facilitará acceso a sala VIP en el caso de que el
aeropuerto disponga de dichos medios.
26.3 Liquidación de gastos de transporte y alojamientos
La Compañía procurará que todos los gastos de transporte y alojamiento, que deba abonar en virtud
de lo pactado en este convenio, se facturen directamente a la administración de la misma, con el
objeto de reducir los trámites administrativos a realizar por los pilotos en sus desplazamientos. En
todo caso el piloto liquidará los gastos siguiendo el procedimiento establecido de la Compañía. A
estos efectos la Compañía proporcionará medios de pago a los comandantes a fin de poder atender
situaciones imprevistas o de fuerza mayor en el transporte y alojamientos de hasta 1.000 euros.
26.4 Transporte en base principal del piloto
El transporte en la base principal del piloto será por cuenta del piloto.
26.5.- Transporte fuera de base principal del piloto
El transporte desde el lugar de alojamiento y el aeropuerto en las noches fuera de base en los
desplazamientos que no impliquen movilidad geográfica será facilitado por Plus Ultra Líneas Aéreas
y a cargo de ella.
La recogida de tripulaciones se hará con la antelación suficiente para que la presentación en el
aeropuerto se realice con tiempo suficiente de forma que no provoque retrasos en la salida del vuelo,
así mismo la recogida de tripulaciones de llegada a los aeropuertos se realizará de forma que no dé
lugar a esperas innecesarias.
26.6.- Gastos por accidentes en periodo de servicio
En caso de accidente en periodo de servicio, que no obedezca a imprudencia, negligencia o por
hacer caso omiso de las instrucciones y/o recomendaciones de la Empresa, los gastos ocasionados
por el piloto para completar su regreso a su domicilio en su base, incluidos los de un acompañante
en caso grave u hospitalización, serán abonados por la mutua de accidentes correspondiente. Si la
mutua no se hiciera cargo de dichos gastos, la Compañía adelantará el abono de los mismos,
reservándose el derecho a solicitar y obtener su reembolso bien de la mutua, bien del piloto afectado
si finalmente los gastos no correspondieran a un accidente «in itinere». En el supuesto de que la
Compañía no pueda facilitar con carácter inmediato soporte, Los pilotos podrá utilizar los medios de
locomoción que estime oportunos para efectuar los desplazamientos necesarios. Dichos medios
serán razonables teniendo en cuenta la naturaleza y lugar del accidente. Los desplazamientos en
aerotaxi requerirán autorización previa de la Dirección.
26.7.- Alojamiento
La selección, contratación y pago de los hoteles en los que se alojan los Tripulantes Pilotos en sus
desplazamientos habituales, por motivos de servicio, estará a cargo de la Compañía.
26.8 La Compañía será responsable de seleccionar, contratar y abonar todos los alojamientos
hoteleros para los Pilotos que se encuentren de servicio, incluyendo desayuno continental o similar.
BOCM-20250614-1
El hotel seleccionado será como mínimo de 4 estrellas (estándar europeo) o equivalente, excepto
acuerdo con la representación sindical, teniendo en cuenta las peculiaridades de cada situación,
tales como las condiciones de peligrosidad o insalubridad de la zona del hotel. Las habitaciones
deberán ser dobles de uso individual y con baño incluido, con el fin de garantizar un buen descanso.
Entre la contratación de los servicios se incluirá wifi en la habitación. Deberá poseer, preferiblemente,
servicio de habitaciones 24 horas o, en su defecto, algún restaurante o establecimiento cercano que
permita el acceso a comida y bebida 24 horas y un aislamiento de ruidos tanto internos como
externos.
B.O.C.M. Núm. 141
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 14 DE JUNIO DE 2025
Pág. 33
26.2 Descanso de los Pilotos en escalas de cinco horas o superiores.
Cuando haya un vuelo de posición inmediatamente posterior a una actividad de vuelo de 8 horas, si
la espera es superior a 5 horas, la Compañía facilitará acceso a sala VIP en el caso de que el
aeropuerto disponga de dichos medios.
26.3 Liquidación de gastos de transporte y alojamientos
La Compañía procurará que todos los gastos de transporte y alojamiento, que deba abonar en virtud
de lo pactado en este convenio, se facturen directamente a la administración de la misma, con el
objeto de reducir los trámites administrativos a realizar por los pilotos en sus desplazamientos. En
todo caso el piloto liquidará los gastos siguiendo el procedimiento establecido de la Compañía. A
estos efectos la Compañía proporcionará medios de pago a los comandantes a fin de poder atender
situaciones imprevistas o de fuerza mayor en el transporte y alojamientos de hasta 1.000 euros.
26.4 Transporte en base principal del piloto
El transporte en la base principal del piloto será por cuenta del piloto.
26.5.- Transporte fuera de base principal del piloto
El transporte desde el lugar de alojamiento y el aeropuerto en las noches fuera de base en los
desplazamientos que no impliquen movilidad geográfica será facilitado por Plus Ultra Líneas Aéreas
y a cargo de ella.
La recogida de tripulaciones se hará con la antelación suficiente para que la presentación en el
aeropuerto se realice con tiempo suficiente de forma que no provoque retrasos en la salida del vuelo,
así mismo la recogida de tripulaciones de llegada a los aeropuertos se realizará de forma que no dé
lugar a esperas innecesarias.
26.6.- Gastos por accidentes en periodo de servicio
En caso de accidente en periodo de servicio, que no obedezca a imprudencia, negligencia o por
hacer caso omiso de las instrucciones y/o recomendaciones de la Empresa, los gastos ocasionados
por el piloto para completar su regreso a su domicilio en su base, incluidos los de un acompañante
en caso grave u hospitalización, serán abonados por la mutua de accidentes correspondiente. Si la
mutua no se hiciera cargo de dichos gastos, la Compañía adelantará el abono de los mismos,
reservándose el derecho a solicitar y obtener su reembolso bien de la mutua, bien del piloto afectado
si finalmente los gastos no correspondieran a un accidente «in itinere». En el supuesto de que la
Compañía no pueda facilitar con carácter inmediato soporte, Los pilotos podrá utilizar los medios de
locomoción que estime oportunos para efectuar los desplazamientos necesarios. Dichos medios
serán razonables teniendo en cuenta la naturaleza y lugar del accidente. Los desplazamientos en
aerotaxi requerirán autorización previa de la Dirección.
26.7.- Alojamiento
La selección, contratación y pago de los hoteles en los que se alojan los Tripulantes Pilotos en sus
desplazamientos habituales, por motivos de servicio, estará a cargo de la Compañía.
26.8 La Compañía será responsable de seleccionar, contratar y abonar todos los alojamientos
hoteleros para los Pilotos que se encuentren de servicio, incluyendo desayuno continental o similar.
BOCM-20250614-1
El hotel seleccionado será como mínimo de 4 estrellas (estándar europeo) o equivalente, excepto
acuerdo con la representación sindical, teniendo en cuenta las peculiaridades de cada situación,
tales como las condiciones de peligrosidad o insalubridad de la zona del hotel. Las habitaciones
deberán ser dobles de uso individual y con baño incluido, con el fin de garantizar un buen descanso.
Entre la contratación de los servicios se incluirá wifi en la habitación. Deberá poseer, preferiblemente,
servicio de habitaciones 24 horas o, en su defecto, algún restaurante o establecimiento cercano que
permita el acceso a comida y bebida 24 horas y un aislamiento de ruidos tanto internos como
externos.