C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250614-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 29 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Plus Ultra Líneas Aéreas, S. A. (Código número 28104060012025)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 14 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 141

alimentarse adecuadamente en un periodo superior a seis horas y cuando, a juicio del comandante
y por razones de seguridad en vuelo, las condiciones psico-físicas o la fatiga de la tripulación no
sean las adecuadas y no se encuentren comidas a bordo para una alimentación adecuada, para
realizar el vuelo. El comandante deberá presentar a la compañía un informe por escrito de los
motivos que le llevaron a asumir esa decisión, argumentando tanto como sea posible los motivos de
seguridad en vuelo en los que basó ésta.
Cuando un tripulante esté alojado en un resort sin posibilidad de acceso a comida y bebida en las
cercanías del mismo, la compañía se hará cargo de proporcionar al piloto desayuno, comida y cena
en el resort, sin repercutírselo al piloto en modo alguno.
25.3.- Separación de comidas
Por razones de seguridad, se ofrecerán al menos dos opciones diferentes para las comidas de los
miembros de la tripulación, siendo esto siempre así a bordo. A su vez y también por motivos de
seguridad, la Compañía cuidará muy especialmente la higiene de las comidas a bordo.
Art 26. Alojamiento en Hotel y Transporte.
26.1 Medios de transporte
La Compañía habilitará los medios de transporte para el desarrollo de la actividad del piloto fuera de
la base principal para posicionarlos en otro aeropuerto/alojamiento y viceversa.
Es facultad de la Compañía la elección de los medios de transporte a utilizar en función de las
siguientes características: seguridad, condiciones aceptables de uso, confort y limpieza y economía
que no menoscaben la dignidad del piloto.
En los vuelos de situación, Plus Ultra se compromete a realizar dicho traslado siempre en el menor
tiempo posible y de la manera más directa.
Los medios podrán ser propios o suministrados por terceros. Cuando la Compañía elija contratar
estos medios a terceros, podrá utilizar el servicio, clase y tarifa que estime conveniente. En los vuelos
de más de seis horas, la Compañía procurará conseguir billetes de clases superiores (primera clase
o business).
Todos los posicionamientos de los pilotos se realizarán con billete, excepto aquellos vuelos nonrevenue flights, en los que al no comercializarse el vuelo se realizará en vacío, y por tanto, la
tripulación formará parte de la Declaración General.

A.

Furgoneta propia o de terceros de traslado de tripulaciones.

B.

Taxis, microbuses o vehículos de alquiler con conductor,

C.

Servicio de alquiler de coches sin conductor. Esta opción será totalmente voluntaria para el
Piloto.

D.

Servicios aéreos, ya sean estos vuelos regulares, vuelos chárter al público en general o vuelos
chárter o de aerotaxi contratados específicamente. Si el vuelo fuera aerotaxi, la Compañía lo
contratará a tercero de reconocido nivel profesional dedicado al transporte aéreo de pasajeros
y de conformidad con la representación de los pilotos, utilizando aeronaves bimotores con una
capacidad mínima de seis plazas sin incluir asientos de pilotaje.

E.

Servicios ferroviarios, excepto metros y/o suburbanos.

Para los posicionamientos desde la base principal que no tengan como origen el aeropuerto, la
compañía suministrará los medios para el desplazamiento o se hará cargo de los gastos de
transporte desde el aeropuerto hasta el lugar de origen.

BOCM-20250614-1

Estos medios podrán ser entre otros y no necesariamente en este orden: