C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250614-1)
Convenio colectivo – Resolución de 29 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Plus Ultra Líneas Aéreas, S. A. (Código número 28104060012025)
45 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 141
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 14 DE JUNIO DE 2025
Pág. 31
23.5.3 Presentación retrasada.
Si por circunstancias de la operativa se debe de retrasar la hora de firma, deberá de ser notificada
con un mínimo de 60 minutos en base y 15 minutos antes de la hora de recogida programada fuera
de base. Si estando fuera de base, ya se hubiera abandonado el lugar de descanso sin posibilidad
de continuarlo, la actividad comenzaría sin posibilidad de retraso de firma.
23.6 Imaginaria.
23.6.1 Todo período de imaginaria, así como su duración, deberá incluirse en la programación y
notificarse al piloto con antelación suficiente.
23.6.2 Crew Control notificará al piloto en situación de imaginaria la hora de presentación al servicio
que nunca será inferior a 90 minutos después de la primera llamada en imaginaria. En el caso de que
un piloto confirme un cambio de servicio comunicado mediante notificación pasiva, antes del inicio
de su imaginaria, se considerará que el servicio le ha sido notificado justo al inicio del servicio de
imaginaria programado.
23.6.3 En el caso de que un piloto no responda a una llamada estando de imaginaria, el piloto afectado
dispondrá de 10 minutos para ponerse en contacto con Crew Control con el fin de confirmar su
disponibilidad. El tiempo de presentación al servicio seguirá siendo de 90 minutos desde el momento
de la llamada inicial. El incumplimiento de este requisito se considerará que el piloto no se ha
presentado al servicio o lo ha hecho tarde, según corresponda.
24.Petición de días libres
Cada piloto, con prestación del servicio en el mes del 100%, podrá pedir cuatro (4) días libres al
mes, o la parte proporcional que le corresponda, en un máximo de dos bloques, independientemente
del patrón de programación (programaciones incidencias o patrón fijo) aunque la concesión o no,
dependerá de las necesidades de la compañía. Dichos libres pedidos se verán minorados
proporcionalmente en función de la jornada del tripulante (reducciones de jornada, bajas médicas,
vacaciones, etc)
Los días libres que hayan sido asignados por la compañía a solicitud del piloto serán identificados
en la programación, al igual que los días libres inamovibles.
Art 25. Alimentación. Régimen de comidas
25.1 Las comidas de los pilotos deben costearse con las dietas que la Compañía pone a su
disposición según el presente convenio. No obstante, teniendo en cuenta la dificultad para el uso
efectivo de las dietas, sin alterar las actividades programadas, así como la normativa de seguridad
aeronáutica al respecto.
Se ofrecerá a los miembros de la tripulación la posibilidad de comer y beber para evitar cualquier
menoscabo de su rendimiento, cuando el tiempo de actividad en vuelo sea superior a 6 horas.
Plus Ultra establece los siguientes horarios, en hora local aeropuerto de salida de calzos, de
alimentación regular:
x
x
x
Desayuno: 6:00-10:00
Comida: 13:00-16:00
Cena: 20:00-22:30
Para todas las rotaciones se incluirán 2 litros de agua y bebidas calientes (café, té, etc.).
25.2.- Comidas a bordo y respeto horario
Los pilotos respetarán, en todo caso, los horarios establecidos para los vuelos, no pudiendo
desviarse de los mismos por motivos de manutención a menos que no hayan tenido oportunidad de
BOCM-20250614-1
Plus Ultra proveerá a sus tripulaciones de un número de comidas igual al número de horarios de
alimentación regular que comprenda el FDP. Por ejemplo, si la hora del inicio del FDP es 11:00 y su
finalización 23:00, se proveerá de dos comidas.
B.O.C.M. Núm. 141
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 14 DE JUNIO DE 2025
Pág. 31
23.5.3 Presentación retrasada.
Si por circunstancias de la operativa se debe de retrasar la hora de firma, deberá de ser notificada
con un mínimo de 60 minutos en base y 15 minutos antes de la hora de recogida programada fuera
de base. Si estando fuera de base, ya se hubiera abandonado el lugar de descanso sin posibilidad
de continuarlo, la actividad comenzaría sin posibilidad de retraso de firma.
23.6 Imaginaria.
23.6.1 Todo período de imaginaria, así como su duración, deberá incluirse en la programación y
notificarse al piloto con antelación suficiente.
23.6.2 Crew Control notificará al piloto en situación de imaginaria la hora de presentación al servicio
que nunca será inferior a 90 minutos después de la primera llamada en imaginaria. En el caso de que
un piloto confirme un cambio de servicio comunicado mediante notificación pasiva, antes del inicio
de su imaginaria, se considerará que el servicio le ha sido notificado justo al inicio del servicio de
imaginaria programado.
23.6.3 En el caso de que un piloto no responda a una llamada estando de imaginaria, el piloto afectado
dispondrá de 10 minutos para ponerse en contacto con Crew Control con el fin de confirmar su
disponibilidad. El tiempo de presentación al servicio seguirá siendo de 90 minutos desde el momento
de la llamada inicial. El incumplimiento de este requisito se considerará que el piloto no se ha
presentado al servicio o lo ha hecho tarde, según corresponda.
24.Petición de días libres
Cada piloto, con prestación del servicio en el mes del 100%, podrá pedir cuatro (4) días libres al
mes, o la parte proporcional que le corresponda, en un máximo de dos bloques, independientemente
del patrón de programación (programaciones incidencias o patrón fijo) aunque la concesión o no,
dependerá de las necesidades de la compañía. Dichos libres pedidos se verán minorados
proporcionalmente en función de la jornada del tripulante (reducciones de jornada, bajas médicas,
vacaciones, etc)
Los días libres que hayan sido asignados por la compañía a solicitud del piloto serán identificados
en la programación, al igual que los días libres inamovibles.
Art 25. Alimentación. Régimen de comidas
25.1 Las comidas de los pilotos deben costearse con las dietas que la Compañía pone a su
disposición según el presente convenio. No obstante, teniendo en cuenta la dificultad para el uso
efectivo de las dietas, sin alterar las actividades programadas, así como la normativa de seguridad
aeronáutica al respecto.
Se ofrecerá a los miembros de la tripulación la posibilidad de comer y beber para evitar cualquier
menoscabo de su rendimiento, cuando el tiempo de actividad en vuelo sea superior a 6 horas.
Plus Ultra establece los siguientes horarios, en hora local aeropuerto de salida de calzos, de
alimentación regular:
x
x
x
Desayuno: 6:00-10:00
Comida: 13:00-16:00
Cena: 20:00-22:30
Para todas las rotaciones se incluirán 2 litros de agua y bebidas calientes (café, té, etc.).
25.2.- Comidas a bordo y respeto horario
Los pilotos respetarán, en todo caso, los horarios establecidos para los vuelos, no pudiendo
desviarse de los mismos por motivos de manutención a menos que no hayan tenido oportunidad de
BOCM-20250614-1
Plus Ultra proveerá a sus tripulaciones de un número de comidas igual al número de horarios de
alimentación regular que comprenda el FDP. Por ejemplo, si la hora del inicio del FDP es 11:00 y su
finalización 23:00, se proveerá de dos comidas.