C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250614-1)
Convenio colectivo – Resolución de 29 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Plus Ultra Líneas Aéreas, S. A. (Código número 28104060012025)
45 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 38
SÁBADO 14 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 141
x
La reducción de 10 días podrá solicitarse, dentro del mes, para disfrutarse los siguientes días
o
o
o
Del día 01 al 10 cada mes
Del 11 al 20
Del 20 al 30
x
La reducción de 15 días podrá solicitarse, dentro del mes, para disfrutarse los siguientes días
o
o
Del día 01 al 15 cada mes (primera quincena)
Del 16 al 30 (segunda quincena)
x
La Compañía podrá denegar el disfrute de la reducción en una jornada concreta si coincidiera
con la que ya viniera disfrutando otro tripulante. En este caso, la Compañía le propondrá otra
alternativa
x
Ante cualquier solicitud de reducción mínima de entre 4 y 7 días, la empresa determinará el
periodo de disfrute en atención a las necesidades de programación. Si le ofreciera varios
periodos, el tripulante elegirá el que más le convenga.
x
El cambio de días de reducción deberá solicitarse con un preaviso mínimo de 1 mes, siendo de
aplicación lo señalado anteriormente.
29.4 Por Razón de Guarda Legal.
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una
persona con discapacidad, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una
reducción de la jornada de trabajo en los porcentajes señalados en el punto anterior. Tendrá el mismo
derecho el Piloto queprecise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por
sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. El progenitor natural, adoptante o guardador con
fines de adopción o acogedor permanente, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo,
con la disminución proporcional del salario, en los porcentajes indicados anteriormente, para el
cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por
cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que
implique un ingresohospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo,
continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo
sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el hijo o persona que
hubiere sido objeto de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción cumpla los veintitrés
años.
En consecuencia, el mero cumplimiento de los dieciocho años de edad por el hijo o el menor sujeto a
acogimiento permanente o a guarda con fines de adopción no será causa de extinción de la reducción
de la jornada, si se mantiene la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente.
No obstante, cumplidos los 18 años, se podrá reconocer el derecho a la reducción de jornada hasta
que el causante cumpla 23 años en los supuestos en que el padecimiento de cáncer o enfermedad
grave haya sido diagnosticado antes de alcanzar la mayoría de edad, siempre que en el momento de
la solicitud se acrediten los requisitos establecidos en los párrafos anteriores, salvo la edad.
Las reducciones de jornada contempladas en el presente apartado constituyen un derecho individual
de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma
Empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la Compañía podrá limitar su
ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la Empresa. Y debidamente
motivadas por escrito.
El preaviso se realizará con un mes de antelación
BOCM-20250614-1
Asimismo, se mantendrá el derecho a esta reducción hasta que la persona cumpla 26 años si antes de
alcanzar 23 años acreditara, además, un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 38
SÁBADO 14 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 141
x
La reducción de 10 días podrá solicitarse, dentro del mes, para disfrutarse los siguientes días
o
o
o
Del día 01 al 10 cada mes
Del 11 al 20
Del 20 al 30
x
La reducción de 15 días podrá solicitarse, dentro del mes, para disfrutarse los siguientes días
o
o
Del día 01 al 15 cada mes (primera quincena)
Del 16 al 30 (segunda quincena)
x
La Compañía podrá denegar el disfrute de la reducción en una jornada concreta si coincidiera
con la que ya viniera disfrutando otro tripulante. En este caso, la Compañía le propondrá otra
alternativa
x
Ante cualquier solicitud de reducción mínima de entre 4 y 7 días, la empresa determinará el
periodo de disfrute en atención a las necesidades de programación. Si le ofreciera varios
periodos, el tripulante elegirá el que más le convenga.
x
El cambio de días de reducción deberá solicitarse con un preaviso mínimo de 1 mes, siendo de
aplicación lo señalado anteriormente.
29.4 Por Razón de Guarda Legal.
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una
persona con discapacidad, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una
reducción de la jornada de trabajo en los porcentajes señalados en el punto anterior. Tendrá el mismo
derecho el Piloto queprecise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por
sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. El progenitor natural, adoptante o guardador con
fines de adopción o acogedor permanente, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo,
con la disminución proporcional del salario, en los porcentajes indicados anteriormente, para el
cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por
cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que
implique un ingresohospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo,
continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo
sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el hijo o persona que
hubiere sido objeto de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción cumpla los veintitrés
años.
En consecuencia, el mero cumplimiento de los dieciocho años de edad por el hijo o el menor sujeto a
acogimiento permanente o a guarda con fines de adopción no será causa de extinción de la reducción
de la jornada, si se mantiene la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente.
No obstante, cumplidos los 18 años, se podrá reconocer el derecho a la reducción de jornada hasta
que el causante cumpla 23 años en los supuestos en que el padecimiento de cáncer o enfermedad
grave haya sido diagnosticado antes de alcanzar la mayoría de edad, siempre que en el momento de
la solicitud se acrediten los requisitos establecidos en los párrafos anteriores, salvo la edad.
Las reducciones de jornada contempladas en el presente apartado constituyen un derecho individual
de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma
Empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la Compañía podrá limitar su
ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la Empresa. Y debidamente
motivadas por escrito.
El preaviso se realizará con un mes de antelación
BOCM-20250614-1
Asimismo, se mantendrá el derecho a esta reducción hasta que la persona cumpla 26 años si antes de
alcanzar 23 años acreditara, además, un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento