C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250614-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 29 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Plus Ultra Líneas Aéreas, S. A. (Código número 28104060012025)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 141

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 14 DE JUNIO DE 2025

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de lo posible, la producción entre los pilotos instructores de la compañía. Los vuelos de LIFUS
también deberán distribuirse, en la medida de lo posible, de manera equitativa entre los LTC.
La programación se ajustará, en todo momento, a la normativa FTL que resulte de aplicación. La
Compañía procurará programar de tal modo que tanto el tiempo de vuelo, actividad, incluido todos
los conceptos de instrucción, los servicios de imaginaria y los días libres se distribuyan de manera
proporcional y justa entre todos los pilotos en la misma especialidad, base principal y flota a lo largo
del año. PULA programará los periodos de actividad de vuelo y vacaciones de manera que los
miembros de la tripulación se encuentren lo suficientemente descansados para prestar servicios con
un nivel de seguridad suficiente. Los Pilotos deberán realizar un reporte de fatiga siempre que, a
consecuencia de la realización de un servicio, combinación de servicios o cualquier otro factor, se
genere riesgo de fatiga, de acuerdo con las normas vigentes
Corresponde al departamento de programación alcanzar los objetivos anteriormente indicados,
teniendo en consideración que se entiende por distribución equitativa lo siguiente:
x
x
x
x

La actividad se programará de la manera más equitativa posible cada mes.
PULA distribuirá las horas de vuelo entre sus pilotos de la manera más equitativa posible en
cómputo anual.
Reparto equitativo entre instructores de PlusUltra L.A, diferenciándose entre instructores (LCC,
LTC, TRE, TRI y GTI)
Los pilotos podrán hacer hasta un máximo de cuatro solicitudes anuales de vuelos.

23.2 Patrones Fijos de Programación.
La programación fija, regular, estará compuesta por las actividades publicadas en el roster mensual
más aquellos vuelos regulares, y aquellos Charter o ACMI (sólo los vuelos regulares computaran en
la media de horas en la programación en incidencias) conocidos con suficiente antelación para poder
garantizar una programación estable. En dichas programaciones no se podrán programar
imaginarias.
Tal programación constará de ocho días libres inamovibles al mes al momento de su publicación de
los cuales cuatro podrán ser solicitados por el piloto, aunque la concesión o no, dependerá de las
necesidades de la compañía. En caso de ser concedidos serán señalados en la programación de tal
manera que sean fácilmente identificables. Esta programación tiene carácter invariable tan solo
contemplando cambios en caso de causas de fuerza mayor.
Los ocho días libres con carácter inamovible y aquellos solicitados por el piloto concedidos deberán
ser identificados claramente en la programación. En el supuesto de que, por causas de fuerza mayor
o por retrasos en la operativa o acuerdo expreso con el piloto de cesión voluntaria de día libre (estos
dos últimos casos conllevan el abono de la cantidad de cesión de día libre) no se pudiera disfrutar
de los ocho (8) días libres inamovibles, se pactará con el piloto el disfrute por compensación de esos
días de mutuo acuerdo.
El número de 8 días libres inamovibles será aminorado proporcionalmente a los días de reducción
de jornada, baja médica, etc.
Durante las vacaciones, será posible su minoración en el mes siempre y cuando no supongan
reducción del total de los 96 días libres en cómputo anual, para una jornada a tiempo completo.
En el caso de que la programación del piloto se vea afectada por alguna causa que no sea de fuerza
mayor, o que no sea consecuencia de una solicitud o acción del piloto o de una baja médica viéndose
reducida la programación del piloto en más de un 10% del total de horas mensuales, el piloto
percibirá el 100% de lo que inicialmente tuviera programado.

Con el fin de dar la máxima estabilidad posible a las programaciones y simultáneamente mantener
el más alto nivel de producción de las tripulaciones, se publicarán programaciones denominadas
“INCIDENCIAS” que serán asignadas por turno rotativo a los pilotos de cada una de las
especialidades a bordo (comandante, SFO y FO).

BOCM-20250614-1

23.3. Patrones Variables de Programación en incidencias.