C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250614-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 29 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Plus Ultra Líneas Aéreas, S. A. (Código número 28104060012025)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 14 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 141

Destacamentos:
De entre los pilotos voluntarios tendrán preferencia para acceder al destacamento los de menor
puntuación y a igualdad de puntuación, de acuerdo con el orden del escalafón (comandante o
copiloto). A tal fin se establece el siguiente sistema de puntuación:
Cada piloto dispondrá de una puntuación individual según los siguientes criterios: Al comienzo de la
aplicación del presente convenio todos los pilotos partirán de inicio con cero (0) puntos.
x

Se aplicará 1 punto por día de disfrute de destacamento. Esta puntuación se añadirá al final del
periodo de disfrute del mismo.

x

Los pilotos de nuevo ingreso en cada categoría (comandante o copiloto), adquirirán como
puntuación inicial la del piloto de su categoría con menor puntuación menos 1 punto.

x

Los pilotos que se reincorporen de excedencia voluntaria se les asignará la puntuación del piloto
de su categoría con menor puntuación menos 1 punto.

Un piloto al que ya se le haya asignado un destacamento, y mientras dure dicho destacamento, no
podrá optar ni ser designado para otro publicado posteriormente, que coincida en las fechas con el
actualmente asignado, a no ser que así se acuerde expresamente con la empresa.
En caso de no haber voluntarios, los pilotos aceptarán el destacamento teniendo preferencia para
no desplazarse los que tengan más puntos como definido anteriormente, y a igualdad de puntos
aquellos de acuerdo con el escalafón. En este caso, el piloto tendrá derecho a permutar el
destacamento forzoso con otro piloto, si ambos acceden, quedando obligado este último a ocuparlo
en el periodo asignado y asumiendo el primero completamente la programación asignada a aquel
con la que realiza el cambio, quedando siempre pendiente de la aprobación del departamento de
programación.
La distribución de los desplazamientos de menos de 21 y más de 14 días será asignada utilizando
los recursos de programación de los que dispone la compañía entre todos los pilotos debido a que
es una parte muy importante de la producción de la compañía. La empresa y la representación de
los trabajadores se comprometen a analizar la distribución de estos desplazamientos en el plazo de
un año de la firma del convenio. Si en el análisis se detecta que la aleatoriedad del programa está
generando discriminaciones entre pilotos la compañía se compromete a incluir, en acuerdo con la
representación de los trabajadores, los parámetros necesarios para eliminar dichas
discriminaciones.
Artículo 23. Jornada y Programación.
La jornada de trabajo se regirá en función del tipo de contrato (jornada completa o parcial), así como
del patrón de programación y la organización de los vuelos, la cual podrá ser modificada de acuerdo
con la norma FTL que esté en vigor y las normas del presente Convenio. La Empresa garantizará el
cumplimiento de los aspectos relativos a jornada y tiempo de descanso establecidos a continuación.
La programación se publicará en un lugar accesible para todo el colectivo de pilotos conforme a la
Ley de Protección de Datos. El periodo de programación se iniciará el primer día de cada mes natural
y se extenderá, como mínimo, un mes natural completo.

La carga de trabajo y los diferentes tipos de vuelo tendrán, para cada base principal y flota, que estar
distribuidos de la manera más equitativa posible con la finalidad de obtener una utilización eficiente,
así como una distribución equitativa de la carga de trabajo de las tripulaciones. Para ello PULA se
compromete a publicar las horas de vuelo, las de simulador como instructor/examinador, LCC y LTC
realizadas por sus pilotos trimestralmente, para que cada piloto pueda comprobar que se cumple
con lo establecido en este punto.
Esta distribución engloba también al departamento de instrucción, que será responsable de una
distribución equitativa de simuladores. Para ello la compañía se compromete a distribuir, en la media

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23.1. La carga de trabajo de los Pilotos, con excepción de los Pilotos en instrucción (hasta que
completen satisfactoriamente la primera verificación en línea), se distribuirá y asignará como se
describe a continuación.