C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250614-1)
Convenio colectivo – Resolución de 29 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Plus Ultra Líneas Aéreas, S. A. (Código número 28104060012025)
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 141
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 14 DE JUNIO DE 2025
Pág. 27
22.3.4. Asignación de destacamentos y cambios de base.
Todo piloto tiene derecho a solicitar destacamento o cambio de base. La Compañía podrá limitar
o condicionar el acceso a los destacamentos o cambios de bases, tanto voluntarios como
forzosos, por las siguientes causas:
Ͳ
Especialidad, entendiéndose por tales aquéllas que exigen el cargo de comandante, SFO y FO
o impiden a los mismos el acceso a la movilidad geográfica, a efectos de equilibrar las
tripulaciones técnicas en la forma que estime la Compañía.
Ͳ
Cargos, entendiéndose por tales aquéllas que requieren autorización especial de la Compañía
para acceder a una movilidad geográfica, debido a que el piloto disfruta de un cargo distinto a
la comandancia que puede requerir una presencia más o menos continuada en las oficinas u
otro lugar designado por la Compañía.
Ͳ
Flota, entendiendo por tales las que limitan el acceso a una movilidad geográfica a los pilotos
de una flota específica.
Ͳ
Garantizar la seguridad de la operación
Se deberá informar a la representación de los trabajadores
La compañía, previa notificación por escrito a la representación de los pilotos, publicará y
notificará a cada piloto las ofertas de destacamento o cambio de base lo antes posible, y tratará,
siempre que sea posible, de cumplir con los siguientes plazos como mínimo:
Ͳ
Ͳ
Treinta días para los destacamentos.
Cuarenta y cinco días para los cambios de base principal.
Al mismo tiempo, siempre que se posible, los pilotos tendrán los siguientes plazos para
presentar su solicitud de asignación voluntaria tras la notificación:
Ͳ
Ͳ
Diez días para los destacamentos.
Quince días para los cambios de base principal.
La Compañía comunicará a su vez la asignación de dichas plazas con una antelación no menor a:
Ͳ
Ͳ
15 días para los destacamentos.
Se notificará el cambio de base mínimo con 30 días para los cambios de base principal.
La Compañía tendrá que publicar siempre y sin excepciones las fechas de comienzo y fin del
destacamento siempre que sean conocidas por la Compañía. En el caso de que un destacamento
sea extendido comercialmente se deberá informar de la nueva fecha de finalización a la mayor
brevedad posible. La ampliación del destacamento en el que estaban asignados los pilotos deberá
ser aceptado de manera voluntaria y por escrito por los pilotos.
Cambio de base:
Un piloto al que se le asigne cambio voluntario de base principal no tendrá ningún tipo de preferencia
ni derecho al solicitar un cambio de base principal en el transcurso de un año desde la fecha de
asignación de esta nueva base principal. Sólo se le asignará como voluntario si no existen más
peticionarios y cumple con las condiciones generales para ello.
BOCM-20250614-1
De entre los pilotos voluntarios tendrán preferencia para acceder al cambio de base de acuerdo con
el escalafón de la Compañía (comandante o SFO o copiloto). En caso de no haber voluntarios, los
pilotos aceptarán el cambio de base de acuerdo con el orden del escalafón inverso (comandante o
SFO o copiloto). Una vez realizado un cambio de base forzosa, no se podrá asignar otro cambio de
base no voluntario hasta que el resto de los pilotos, dentro de su misma especialidad, no hay tenido
cambio de base forzoso.
B.O.C.M. Núm. 141
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 14 DE JUNIO DE 2025
Pág. 27
22.3.4. Asignación de destacamentos y cambios de base.
Todo piloto tiene derecho a solicitar destacamento o cambio de base. La Compañía podrá limitar
o condicionar el acceso a los destacamentos o cambios de bases, tanto voluntarios como
forzosos, por las siguientes causas:
Ͳ
Especialidad, entendiéndose por tales aquéllas que exigen el cargo de comandante, SFO y FO
o impiden a los mismos el acceso a la movilidad geográfica, a efectos de equilibrar las
tripulaciones técnicas en la forma que estime la Compañía.
Ͳ
Cargos, entendiéndose por tales aquéllas que requieren autorización especial de la Compañía
para acceder a una movilidad geográfica, debido a que el piloto disfruta de un cargo distinto a
la comandancia que puede requerir una presencia más o menos continuada en las oficinas u
otro lugar designado por la Compañía.
Ͳ
Flota, entendiendo por tales las que limitan el acceso a una movilidad geográfica a los pilotos
de una flota específica.
Ͳ
Garantizar la seguridad de la operación
Se deberá informar a la representación de los trabajadores
La compañía, previa notificación por escrito a la representación de los pilotos, publicará y
notificará a cada piloto las ofertas de destacamento o cambio de base lo antes posible, y tratará,
siempre que sea posible, de cumplir con los siguientes plazos como mínimo:
Ͳ
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Treinta días para los destacamentos.
Cuarenta y cinco días para los cambios de base principal.
Al mismo tiempo, siempre que se posible, los pilotos tendrán los siguientes plazos para
presentar su solicitud de asignación voluntaria tras la notificación:
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Diez días para los destacamentos.
Quince días para los cambios de base principal.
La Compañía comunicará a su vez la asignación de dichas plazas con una antelación no menor a:
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15 días para los destacamentos.
Se notificará el cambio de base mínimo con 30 días para los cambios de base principal.
La Compañía tendrá que publicar siempre y sin excepciones las fechas de comienzo y fin del
destacamento siempre que sean conocidas por la Compañía. En el caso de que un destacamento
sea extendido comercialmente se deberá informar de la nueva fecha de finalización a la mayor
brevedad posible. La ampliación del destacamento en el que estaban asignados los pilotos deberá
ser aceptado de manera voluntaria y por escrito por los pilotos.
Cambio de base:
Un piloto al que se le asigne cambio voluntario de base principal no tendrá ningún tipo de preferencia
ni derecho al solicitar un cambio de base principal en el transcurso de un año desde la fecha de
asignación de esta nueva base principal. Sólo se le asignará como voluntario si no existen más
peticionarios y cumple con las condiciones generales para ello.
BOCM-20250614-1
De entre los pilotos voluntarios tendrán preferencia para acceder al cambio de base de acuerdo con
el escalafón de la Compañía (comandante o SFO o copiloto). En caso de no haber voluntarios, los
pilotos aceptarán el cambio de base de acuerdo con el orden del escalafón inverso (comandante o
SFO o copiloto). Una vez realizado un cambio de base forzosa, no se podrá asignar otro cambio de
base no voluntario hasta que el resto de los pilotos, dentro de su misma especialidad, no hay tenido
cambio de base forzoso.