C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250614-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 29 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Plus Ultra Líneas Aéreas, S. A. (Código número 28104060012025)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 14 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 141

22.3.2. Supuestos que implican movilidad geográfica:
22.3.2.1 Destacamento
22.3.2.1.1 Destacamento corto: Situación de desplazamiento superior a 21 noches continuadas fuera
de base principal y duración máxima hasta 2 meses. Los destacamentos cortos no generarán puntos
en su modalidad de solicitud voluntaria pero sí con la asignación forzosa, contabilizando 1 punto por
día de destacamento.
22.3.2.1.2 Destacamento largo: Situación de desplazamiento superior a dos meses fuera de base
principal y duración máxima hasta seis meses. Los destacamentos largos generarán puntos tanto
cuando se soliciten con carácter voluntario como cuando sean asignados como forzosos.
22.3.2.1.3 Cambio de base: Situación de desplazamiento definitivo que, a todos los efectos,
supondrá, y se pacta expresamente así, un cambio de base contractual. Actualmente, sólo existe
una base para Plus Ultra Líneas Aéreas, pero el dinamismo del mercado y las posibilidades de
negocio pueden llevar a plantearse dicha posibilidad.
Cualquiera de los tipos de destacamentos, corto o largo, y cambio de base, tendrá una
compensación económica que se aplicará en lo que se acuerde entre Compañía y Representantes
de los Trabajadores del colectivo de pilotos, según se establece en el artículo siguiente.
22.3.3. Compensación
22.3.3.1 Destacamento:
Los pilotos que permanezcan en situación de destacamento corto percibirán todos los días del
destacamento las dietas correspondientes, retribuciones variables y un plus por destacamento
conforme a lo establecido en el artículo 17.2.5, Complemento de línea.
Los pilotos que permanezcan en situación de destacamento largo percibirán todos los días del
destacamento las dietas correspondientes (Artículo 17. Retribuciones variables, apartado 3) y plus
por destacamento fijados en el Artículo 17.2.5, Complemento de línea.
En ambos casos, la compañía proporcionará hotel con las mismas condiciones que en el resto de
los supuestos (p.e. línea, categoría mínima de cuatro estrellas o similar equiparable, preferiblemente
con servicio de habitaciones 24 horas, con acceso a comida y bebida las 24 horas, servicio gratuito
de lavandería de dos prendas diarias, además del transporte desde y al aeropuerto durante la
duración del destacamento. Se programará un día libre inamovible adicional inmediatamente antes
del primer día de destacamento.
22.3.3.2 Cambio de base forzoso:

Ͳ

Un billete aéreo gratuito de la manera más directa posible, por una sola vez, desde la ciudad de
la base origen a la de destino para el piloto y las personas que convivan con él.

Ͳ

En concepto de indemnización por los gastos del traslado el piloto percibirá dos salarios base
con el correspondiente prorrateo de las pagas extraordinarias y Prima de Responsabilidad del
comandante y SFO respectivamente de acuerdo con lo indicado en el Artículo 17. Retribuciones
fijas, apartado 3, más 2.000 euros.

Ͳ

Hotel con las mismas condiciones que en el resto de supuestos (p.e. Línea) mínima de cuatro
estrellas o similar equiparable, preferiblemente con servicio de habitaciones 24 horas, con
acceso a comida y bebida 24 horas, más servicio gratuito de lavandería de dos prendas diarias,
durante los primeros 15 días del cambio de base para el piloto

Ͳ

Se programarán dos días libres inamovibles adicionales a disfrutar los días inmediatamente
anteriores a cambio de base. Estos días absorben el permiso retribuido por traslado.

BOCM-20250614-1

En caso de un Cambio de base principal, la Compañía estará obligada a las siguientes
compensaciones: