C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250614-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 29 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Plus Ultra Líneas Aéreas, S. A. (Código número 28104060012025)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 141

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 14 DE JUNIO DE 2025

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Artículo 21. Rescisión o suspensión del contrato a iniciativa del piloto.
En el caso de que el piloto desee extinguir, la relación laboral, deberá notificarlo por escrito a la otra
parte con treinta días de preaviso, salvo que dicha circunstancia se produzca durante el periodo de
prueba.
En el supuesto de extinción o suspensión del contrato por parte del trabajador por escrito y dada la
naturaleza de la actividad de la Empresa y los perjuicios que dicha extinción o suspensión podría
ocasionar, el trabajador se compromete a comunicar su decisión de extinguir o suspender el contrato
a la Empresa por escrito y con un preaviso mínimo de 30 días naturales.
En el supuesto de incumplimiento total o parcial del preaviso convenido, el trabajador quedará
obligado a compensar a la empresa, con una cuantía equivalente a los salarios correspondientes a
la duración del período incumplido de conformidad con lo dispuesto en los párrafos precedentes,
estando facultada la empresa a deducir el importe correspondiente de la liquidación derivada de la
extinción o suspensión de su contrato, así como a reclamar el importe que no se hubiera
compensado en su liquidación

Bases, Sistema de Asignación de Bases
Tiempo de Trabajo y Licencias Retribuidas

Artículo 22. Base y desplazamientos
La Compañía, de acuerdo con su especial actividad de transporte aéreo y, atendiendo a sus
necesidades económicas, de adaptación a las condiciones de mercado, de organización, de
expansión o cualquier otro supuesto de similar naturaleza, podrá decidir la mejor forma de distribuir
sus recursos humanos en el entorno geográfico en que desarrolla sus actividades o presta servicios
a terceros, requiriendo el desplazamiento de sus pilotos.
Cuando dichos desplazamientos sean supuestos de movilidad geográfica, según se definen en el
artículo 22.3.2 se aplicarán los términos, condiciones y compensaciones, en su caso, que se
establecen en el presente capítulo.
22.1. Base principal
Se define como base principal aquella que figura fijada en el contrato de trabajo del tripulante y en
la cual es dado de alta en la seguridad social como personal de la Compañía. En la actualidad la
única base principal se encuentra en Madrid.
22.2. Base operativa
Se define como base operativa el lugar en el cual un tripulante se presenta habitualmente para
comenzar un servicio o serie de servicios; por ser su base principal o por encontrarse desplazado
por Destacamento.
22.3. Desplazamientos
Se podrán producir los siguientes supuestos de desplazamiento:
Supuestos que no implican movilidad geográfica:

BOCM-20250614-1

22.3.1. Línea: Situación de desplazamiento que puede comprender hasta 20 noches continuadas
fuera de base. En el caso de que se programe días sin actividad fuera de base durante la duración
de la línea, dicho día no computará a efectos de días libres en base.