C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250614-1)
Convenio colectivo – Resolución de 29 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Plus Ultra Líneas Aéreas, S. A. (Código número 28104060012025)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 20
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 14 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 141
El número de días libres a disfrutar, de cada tipo, cada mes será proporcional a los periodos de
prestación efectiva del trabajo.
Artículo 19. Vacaciones
19.1 Derecho de vacaciones y límite para su disfrute
Los pilotos tendrán derecho a 30 días naturales de vacaciones (VAC) al año, para una jornada a
tiempo completo.
El derecho a vacaciones se devengará desde el 1 de enero al 31 de diciembre.
Con fecha 31 de enero, deberán haber sido disfrutados todos los días de vacaciones del año anterior.
El año vacacional abarcará desde el 01 de febrero hasta el 31 de enero del año siguiente, de forma
que se facilite a los pilotos solicitar vacaciones durante el periodo de Año Nuevo.
Los días libres programados en el mismo mes que las vacaciones se reducirán proporcionalmente,
no mermando el número de días libres de disfrute total a lo largo del año (96 para una jornada a
tiempo completo).
El primer semestre vacacional abarcará desde el 01 de febrero hasta el 31 de julio y el segundo
semestre desde el 01 agosto hasta el 31 de enero del año siguiente.
A elección de la Compañía, en caso de rescisión del contrato por cualquier causa, las vacaciones
pendientes de disfrute podrán incluirse en el período de preaviso o abonarse por la Compañía.
Normalmente, no se concederán vacaciones desde el comienzo del curso de conversión al operador
hasta superar la primera OPC.
En el caso de que las vacaciones no puedan disfrutarse dentro del ejercicio del año al que pertenece
por causas imputables a la empresa, y previa justificación, junto con el departamento de RRHH se
fijará una nueva fecha máxima para su disfrute.
Los periodos de vacaciones que coincidan con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el
parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los
apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las
vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por
aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya
terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el periodo de vacaciones
coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo
anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que
corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan
transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Es posible disfrutar días de vacaciones correspondientes a otro periodo de solicitud siempre sujeto
a que exista disponibilidad de cuotas para su concesión y sólo previo acuerdo con la empresa.
Tras su asignación, las vacaciones no serán modificadas salvo cuando un Piloto se traslade a una
base fuera del Territorio o se produzca un cambio de base voluntario dentro del Territorio. En estos
casos, el Piloto tendrá que cursar una nueva solicitud de vacaciones o aceptar una nueva asignación.
19.2 Cesión de Días de Vacaciones.
La cuantía por la cesión voluntaria de un día de vacaciones será la misma que la estipulada para la
cesión de días libres inamovibles a todos los efectos, teniendo que recuperar los días no disfrutados.
Cuando se disfrute un bloque de vacaciones, se programarán dos (2) días libres inamovibles (días
libres en conexión con las vacaciones), uno inmediatamente antes del primer día de vacaciones y el
otro inmediatamente después del bloque/bloques a disfrutar.
Estos días forman parte del número total normal de días libres mensuales y anuales.
BOCM-20250614-1
19.3 Días Libres en Conexión con las Vacaciones
Pág. 20
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 14 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 141
El número de días libres a disfrutar, de cada tipo, cada mes será proporcional a los periodos de
prestación efectiva del trabajo.
Artículo 19. Vacaciones
19.1 Derecho de vacaciones y límite para su disfrute
Los pilotos tendrán derecho a 30 días naturales de vacaciones (VAC) al año, para una jornada a
tiempo completo.
El derecho a vacaciones se devengará desde el 1 de enero al 31 de diciembre.
Con fecha 31 de enero, deberán haber sido disfrutados todos los días de vacaciones del año anterior.
El año vacacional abarcará desde el 01 de febrero hasta el 31 de enero del año siguiente, de forma
que se facilite a los pilotos solicitar vacaciones durante el periodo de Año Nuevo.
Los días libres programados en el mismo mes que las vacaciones se reducirán proporcionalmente,
no mermando el número de días libres de disfrute total a lo largo del año (96 para una jornada a
tiempo completo).
El primer semestre vacacional abarcará desde el 01 de febrero hasta el 31 de julio y el segundo
semestre desde el 01 agosto hasta el 31 de enero del año siguiente.
A elección de la Compañía, en caso de rescisión del contrato por cualquier causa, las vacaciones
pendientes de disfrute podrán incluirse en el período de preaviso o abonarse por la Compañía.
Normalmente, no se concederán vacaciones desde el comienzo del curso de conversión al operador
hasta superar la primera OPC.
En el caso de que las vacaciones no puedan disfrutarse dentro del ejercicio del año al que pertenece
por causas imputables a la empresa, y previa justificación, junto con el departamento de RRHH se
fijará una nueva fecha máxima para su disfrute.
Los periodos de vacaciones que coincidan con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el
parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los
apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las
vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por
aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya
terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el periodo de vacaciones
coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo
anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que
corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan
transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Es posible disfrutar días de vacaciones correspondientes a otro periodo de solicitud siempre sujeto
a que exista disponibilidad de cuotas para su concesión y sólo previo acuerdo con la empresa.
Tras su asignación, las vacaciones no serán modificadas salvo cuando un Piloto se traslade a una
base fuera del Territorio o se produzca un cambio de base voluntario dentro del Territorio. En estos
casos, el Piloto tendrá que cursar una nueva solicitud de vacaciones o aceptar una nueva asignación.
19.2 Cesión de Días de Vacaciones.
La cuantía por la cesión voluntaria de un día de vacaciones será la misma que la estipulada para la
cesión de días libres inamovibles a todos los efectos, teniendo que recuperar los días no disfrutados.
Cuando se disfrute un bloque de vacaciones, se programarán dos (2) días libres inamovibles (días
libres en conexión con las vacaciones), uno inmediatamente antes del primer día de vacaciones y el
otro inmediatamente después del bloque/bloques a disfrutar.
Estos días forman parte del número total normal de días libres mensuales y anuales.
BOCM-20250614-1
19.3 Días Libres en Conexión con las Vacaciones