C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250614-1)
Convenio colectivo – Resolución de 29 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Plus Ultra Líneas Aéreas, S. A. (Código número 28104060012025)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 141
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 14 DE JUNIO DE 2025
Pág. 21
19.4 Procedimiento de asignación de vacaciones
Los días de vacaciones se disfrutarán agrupados en bloques de 5 días naturales. Los bloques tendrán
que ser solicitados consecutivos o bien dejando al menos dos bloques de separación entre los de
solicitud.
Las vacaciones del primer semestre del año siguiente se podrán solicitar hasta el 31 de octubre del
año en curso. La compañía se compromete en asignar las vacaciones antes del 30 de noviembre
del mismo año. Para el disfrute de las vacaciones del segundo semestre el tiempo límite será finales
de febrero para su solicitud, teniendo obligación la empresa de responder antes de finalizar el mes
de marzo.
No obstante, se podrán solicitar las vacaciones de todo el año desde el momento en el que se abra
el período de solicitud en el mes de octubre. La compañía contestará en los plazos establecidos para
ello.
Los cupos disponibles (pilotos por bloque) se especificarán por la función a bordo de los tripulantes
(CPT, SFO, FO).
En la solicitud de vacaciones se podrán solicitar hasta 3 opciones por orden de interés del tripulante.
Se asignarán las vacaciones siempre a aquel tripulante que tenga menos puntos y, en caso de
igualdad de puntos, por escalafón. Se evaluarán las solicitudes de forma individual empezando por
las solicitudes de aquel piloto con mejor derecho (puntos) intentando asignarle sus solicitudes según
su orden de preferencia de las 3 posibles, continuando la asignación con el siguiente piloto de mayor
derecho y así sucesivamente. Esta nueva asignación de puntos sólo será efectiva para el proceso
de los años siguientes y, en ningún caso, para el año de su disfrute (2º semestre).
En el caso de que un tripulante no solicite vacaciones, la empresa entenderá que no tiene
preferencia. Asimismo, tanto en ese caso como si por puntos/escalafón no se le puede conceder
ninguno de los cupos que ha solicitado en turno voluntario, las vacaciones podrán ser programadas
por parte de la empresa de manera que se cubran todos los cupos disponibles en el semestre de
que se trate, aunque se podrá acceder a los cupos vacantes que se pudieren generar a lo largo del
año por incidencias operativas tal y como descrito más adelante.
La asignación de cupos forzosos se hará en orden inverso al voluntario (puntos/escalafón) hasta
completar los mismos. Se asignará el mínimo número de forzosos necesario cada semestre para
cumplir con las premisas anuales de programación de vuelos de la compañía, procurando no asignar
nunca más de 15 días forzosos por piloto y semestre.
En navidades sólo se podrá acceder a un cupo de días vacaciones, de tal manera que haya un
reparto equitativo
Se podrán agrupar bloques hasta completar los 30 días naturales, excepto los meses de julio y
agosto, en los que se podrá disfrutar de un máximo de 15 días si la operativa así lo posibilitase.
Una vez asignadas las vacaciones en período navideño, y después de haber concedido
primeramente las mismas, el Departamento de Programación tratará en lo posible de repartir las
actividades de manera que cada tripulante pueda disfrutar de al menos una de las festividades
navideñas, en el entendido de que sólo solicitando las vacaciones y reuniendo las condiciones
necesarias para que le sean concedidas, podrá el tripulante asegurar el disfrute de las mismas.
La petición de vacaciones se hará a través del sistema que facilite la empresa, debidamente
comunicado al colectivo de pilotos.
BOCM-20250614-1
Por razón de causas operativas (AOG, revisiones de mantenimiento, incidencias, etc.) la compañía
podría ofertar cupos extraordinarios de vacaciones de última hora. Así mismo, se podrán solicitar
vacaciones posteriormente a los límites de fechas establecidos, pero sin conservar los derechos
derivados de este procedimiento sobre otros solicitantes que hayan cumplido con los mismos, ni
alterando tampoco los cupos por bloque sin contar con el acuerdo de la empresa.
B.O.C.M. Núm. 141
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 14 DE JUNIO DE 2025
Pág. 21
19.4 Procedimiento de asignación de vacaciones
Los días de vacaciones se disfrutarán agrupados en bloques de 5 días naturales. Los bloques tendrán
que ser solicitados consecutivos o bien dejando al menos dos bloques de separación entre los de
solicitud.
Las vacaciones del primer semestre del año siguiente se podrán solicitar hasta el 31 de octubre del
año en curso. La compañía se compromete en asignar las vacaciones antes del 30 de noviembre
del mismo año. Para el disfrute de las vacaciones del segundo semestre el tiempo límite será finales
de febrero para su solicitud, teniendo obligación la empresa de responder antes de finalizar el mes
de marzo.
No obstante, se podrán solicitar las vacaciones de todo el año desde el momento en el que se abra
el período de solicitud en el mes de octubre. La compañía contestará en los plazos establecidos para
ello.
Los cupos disponibles (pilotos por bloque) se especificarán por la función a bordo de los tripulantes
(CPT, SFO, FO).
En la solicitud de vacaciones se podrán solicitar hasta 3 opciones por orden de interés del tripulante.
Se asignarán las vacaciones siempre a aquel tripulante que tenga menos puntos y, en caso de
igualdad de puntos, por escalafón. Se evaluarán las solicitudes de forma individual empezando por
las solicitudes de aquel piloto con mejor derecho (puntos) intentando asignarle sus solicitudes según
su orden de preferencia de las 3 posibles, continuando la asignación con el siguiente piloto de mayor
derecho y así sucesivamente. Esta nueva asignación de puntos sólo será efectiva para el proceso
de los años siguientes y, en ningún caso, para el año de su disfrute (2º semestre).
En el caso de que un tripulante no solicite vacaciones, la empresa entenderá que no tiene
preferencia. Asimismo, tanto en ese caso como si por puntos/escalafón no se le puede conceder
ninguno de los cupos que ha solicitado en turno voluntario, las vacaciones podrán ser programadas
por parte de la empresa de manera que se cubran todos los cupos disponibles en el semestre de
que se trate, aunque se podrá acceder a los cupos vacantes que se pudieren generar a lo largo del
año por incidencias operativas tal y como descrito más adelante.
La asignación de cupos forzosos se hará en orden inverso al voluntario (puntos/escalafón) hasta
completar los mismos. Se asignará el mínimo número de forzosos necesario cada semestre para
cumplir con las premisas anuales de programación de vuelos de la compañía, procurando no asignar
nunca más de 15 días forzosos por piloto y semestre.
En navidades sólo se podrá acceder a un cupo de días vacaciones, de tal manera que haya un
reparto equitativo
Se podrán agrupar bloques hasta completar los 30 días naturales, excepto los meses de julio y
agosto, en los que se podrá disfrutar de un máximo de 15 días si la operativa así lo posibilitase.
Una vez asignadas las vacaciones en período navideño, y después de haber concedido
primeramente las mismas, el Departamento de Programación tratará en lo posible de repartir las
actividades de manera que cada tripulante pueda disfrutar de al menos una de las festividades
navideñas, en el entendido de que sólo solicitando las vacaciones y reuniendo las condiciones
necesarias para que le sean concedidas, podrá el tripulante asegurar el disfrute de las mismas.
La petición de vacaciones se hará a través del sistema que facilite la empresa, debidamente
comunicado al colectivo de pilotos.
BOCM-20250614-1
Por razón de causas operativas (AOG, revisiones de mantenimiento, incidencias, etc.) la compañía
podría ofertar cupos extraordinarios de vacaciones de última hora. Así mismo, se podrán solicitar
vacaciones posteriormente a los límites de fechas establecidos, pero sin conservar los derechos
derivados de este procedimiento sobre otros solicitantes que hayan cumplido con los mismos, ni
alterando tampoco los cupos por bloque sin contar con el acuerdo de la empresa.