C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250614-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 29 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Plus Ultra Líneas Aéreas, S. A. (Código número 28104060012025)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 141

SÁBADO 14 DE JUNIO DE 2025

Pág. 19

17.3.3 Dietas.
DIETAS
Internacional

Nacional

17.3.4

TOTAL 2024

TOTAL 2025*

TOTAL 2026*

Con pernocta

109,78

115.27

121.03

Sin pernocta

79,44

83.41

87.58

Con pernocta

64,10

67.31

70.67

Sin pernocta

43,33

45.50

47.77

Complementos instrucción y oficina.

VARIABLES INSTRUCCIÓN
2024

2025*

TYPE RATING EXAMINER (TRE/SFE)

TIPO

€/hora simulador

Parámetro

120

126

2026*
132,3

TYPE RATING INSTRUCTOR (TRI/SFI)

€/hora simulador

96

100.8

105.84

(CSV)

€/sector de vuelo (<5 horas)

168

176.4

184.82

(CSV)

€/sector de vuelo (>5 horas)

288

302.4

317.52

INSTRUCCIÓN EN TIERRA

€/hora

36

37.8

39.69

SPARRING

€/hora

18

18.9

19.85

AUDITOR/INSPECTOR (importe por día)
Ejercicio 2024

Ejercicio 2025*

Ejercicio 2026*

En tierra/oficina

Concepto

147,40

154,77

162,51

En vuelo (<5 horas)

154,00

161,70

169,79

En vuelo (>5 horas)

264,00

277,20

291,06

Sesión de simulador

264,00

277,20

291,06

17.3.5 Días libres inamovibles cedidos o no disfrutados, fuera del periodo de incidencias si es que
no fueran de los cuatro (4) inamovibles, cedidos por el piloto previo consentimiento o en su caso
perdidos por acumular retraso y no llegar a disfrutarlo en su totalidad y retribuidos con 2 dietas
internacionales más la/las que genera la actividad, excepto causas de fuerza mayor.
17.3.6 Pilotos en incidencias: 115% de la media de horas.
Aquellos pilotos durante los meses que tengan una programación en incidencias, por el concepto de
horas de vuelo percibirán como retribución el importe que resulte superior entre el 115% de la media
de horas conforme a su especialidad (comandante, SFO y copiloto), calculado única y
exclusivamente conforme a los vuelos regulares de Plus Ultra, o el total de horas de vuelo
efectivamente realizadas en dicho mes.
El resto de los conceptos variables devengados por el piloto en incidencia se percibirá adicionalmente.
17.3.7 Vuelta a base en avión o posicional en actividad continuada: a petición de la empresa y
aceptado por el tripulante, 200 €, año 2025* será de 210€ y para el 2026*será de 220.5€, más las
dietas que se devengaría de la operación INICIAL

Art 18. Cesión de Días Libres.
Acuerdo Sobre Cesión de Días Libres inamovibles

18.2 Días libres inamovibles cedidos o perdidos por solicitud de la empresa, y aceptados por el piloto
y retribuidos con 2 dietas internacional, excepto causa de fuerza mayor.
18.3 Durante los meses en los que haya programación de incidencias, en los días libres (no
inamovibles) de los cuatro (4) de que se disponen, se podrán realizar cambios de programación con
24 horas de antelación al tratarse de un cambio de programación

BOCM-20250614-1

18.1 El acuerdo sobre cesión de días libres inamovibles depende exclusivamente del consentimiento
individual del Piloto. No se podrá obligar a un Piloto a ceder un día libre inamovible. En modo alguno,
la cesión de días libres supondrá que el Piloto disfrute menos días libres que los establecidos en la
normativa de aplicación tanto en cómputo anual como mensual.