C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250614-1)
Convenio colectivo – Resolución de 29 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Plus Ultra Líneas Aéreas, S. A. (Código número 28104060012025)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 141
SÁBADO 14 DE JUNIO DE 2025
Pág. 17
PUE no asumirá el coste de obtención o renovación del DNI/NIE,del pasaporte, del permiso de
residencia ni del certificado de penales
La compañía asumirá los costes derivados del mantenimiento de la Licencia de Vuelo EASA y sus
habilitaciones requeridas para la operación del piloto en Plus Ultra.
17.1.2 Crédito Sindical.
A los pilotos miembros de la sección sindical, por el crédito sindical disfrutado, se les abonará
remuneración conforme a los acuerdos suscritos con el límite de las horas establecidas en la norma
aplicable.
17.1.3 Dietas de Viaje.
Dieta Internacional. - Asignación para gastos de manutención en territorio extranjero. Podrá ser con
o sin pernocta.
La dieta con pernocta se generará cuando se pase la noche como periodo de descanso fuera de la
base principal del tripulante.
La dieta sin pernocta: cuando no hay pernocta, pero hay un desplazamiento desde la base principal
del tripulante.
Dieta Nacional. - Asignación para gastos de manutención en territorio nacional. Podrá ser con o sin
pernocta.
La dieta con pernocta se generará cuando se pase la noche como periodo de descanso fuera de la
provincia de la base principal del tripulante.
La dieta sin pernocta se generará cuando no hay pernocta, pero hay un desplazamiento fuera de la
provincia de la base principal del tripulante.
17.1.4 Revisión salarial
Se establece para el ejercicio económico 2025 (01/02/25 a 31/01/26), un incremento mínimo del 5%
aplicable sobre todos los conceptos retributivos de contenido económico, o IPC si resultase superior
Para el ejercicio económico 2026, también un incremento mínimo del 5%, igualmente aplicable sobre
todos los conceptos o el IPC, si resultase superior.
Las partes acuerdan que, en caso de prorrogarse tácitamente el Convenio, se aplicará una revisión
o actualización salarial equivalente al IPC aplicable al primer ejercicio en que se produzca la primera
prórroga.
En caso de denuncia del Convenio y finalizada la vigencia inicialmente pactada, las partes, si antes
de 31 de mayo de 2027 no hubieran alcanzado un acuerdo para la suscripción del segundo convenio
colectivo, éstas se comprometen a la mediación ante el I.R.M.A. (Instituto Regional de Mediación y
Arbitraje).
Art 17.2 Retribuciones Fijas:
TABLAS SALARIALES 2024 (01/02/24 a 31/01/25)
Las cantidades abajo marcadas con *, corresponden a un incremento del 5% que se muestra
como ejemplo pudiendo ser estas cantidades mayores, en el caso de que el IPC para dicho
ejercicio, supere esa cantidad.
Salario (anual)
Salario 2025 (01/02/25 a 31/01/26)*
Salario 2026 (01/02/26 a 31/01/27)*
NIVEL 1
COMANDANTE
60.088
63.092
66.246
NIVEL 1Bis
66.096
69.401
72.871
NIVEL 2
72.105
75.710
79.496
NIVEL 3
90.131
94.638
99.370
BOCM-20250614-1
17.2.1 Salario base
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 141
SÁBADO 14 DE JUNIO DE 2025
Pág. 17
PUE no asumirá el coste de obtención o renovación del DNI/NIE,del pasaporte, del permiso de
residencia ni del certificado de penales
La compañía asumirá los costes derivados del mantenimiento de la Licencia de Vuelo EASA y sus
habilitaciones requeridas para la operación del piloto en Plus Ultra.
17.1.2 Crédito Sindical.
A los pilotos miembros de la sección sindical, por el crédito sindical disfrutado, se les abonará
remuneración conforme a los acuerdos suscritos con el límite de las horas establecidas en la norma
aplicable.
17.1.3 Dietas de Viaje.
Dieta Internacional. - Asignación para gastos de manutención en territorio extranjero. Podrá ser con
o sin pernocta.
La dieta con pernocta se generará cuando se pase la noche como periodo de descanso fuera de la
base principal del tripulante.
La dieta sin pernocta: cuando no hay pernocta, pero hay un desplazamiento desde la base principal
del tripulante.
Dieta Nacional. - Asignación para gastos de manutención en territorio nacional. Podrá ser con o sin
pernocta.
La dieta con pernocta se generará cuando se pase la noche como periodo de descanso fuera de la
provincia de la base principal del tripulante.
La dieta sin pernocta se generará cuando no hay pernocta, pero hay un desplazamiento fuera de la
provincia de la base principal del tripulante.
17.1.4 Revisión salarial
Se establece para el ejercicio económico 2025 (01/02/25 a 31/01/26), un incremento mínimo del 5%
aplicable sobre todos los conceptos retributivos de contenido económico, o IPC si resultase superior
Para el ejercicio económico 2026, también un incremento mínimo del 5%, igualmente aplicable sobre
todos los conceptos o el IPC, si resultase superior.
Las partes acuerdan que, en caso de prorrogarse tácitamente el Convenio, se aplicará una revisión
o actualización salarial equivalente al IPC aplicable al primer ejercicio en que se produzca la primera
prórroga.
En caso de denuncia del Convenio y finalizada la vigencia inicialmente pactada, las partes, si antes
de 31 de mayo de 2027 no hubieran alcanzado un acuerdo para la suscripción del segundo convenio
colectivo, éstas se comprometen a la mediación ante el I.R.M.A. (Instituto Regional de Mediación y
Arbitraje).
Art 17.2 Retribuciones Fijas:
TABLAS SALARIALES 2024 (01/02/24 a 31/01/25)
Las cantidades abajo marcadas con *, corresponden a un incremento del 5% que se muestra
como ejemplo pudiendo ser estas cantidades mayores, en el caso de que el IPC para dicho
ejercicio, supere esa cantidad.
Salario (anual)
Salario 2025 (01/02/25 a 31/01/26)*
Salario 2026 (01/02/26 a 31/01/27)*
NIVEL 1
COMANDANTE
60.088
63.092
66.246
NIVEL 1Bis
66.096
69.401
72.871
NIVEL 2
72.105
75.710
79.496
NIVEL 3
90.131
94.638
99.370
BOCM-20250614-1
17.2.1 Salario base