C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250614-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 29 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Plus Ultra Líneas Aéreas, S. A. (Código número 28104060012025)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 16

SÁBADO 14 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 141

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Los conceptos variables como las horas de vuelo, las imaginarias, las dietas de viaje, y demás
conceptos variables en la nómina del siguiente mes al de su devengo.

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La remuneración indicada en este Convenio es la única retribución que se abonará al piloto y
consecuentemente incluye la compensación vinculada a la programación, exclusividad, festivos
y domingos, etc.

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Los pilotos con reducción de jornada o contratados a tiempo parcial percibirán el importe
reducido de toda la remuneración fija indicada anteriormente en función de su reducción de
jornada y se les aplicará el prorrateo de horas en la misma proporción, así como en los períodos
de disfrute de vacaciones.

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Se abonarán las horas de vuelo que, en el mes, excedan de 65, de forma sexagésimal

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Computan como horas de vuelo el 25% de las que se realicen en posicionamiento

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Los períodos de vacaciones se prorratearán reduciendo el número de horas del salario base
en función de la extensión del período a disfrutar. Para no hacer distinciones entre los meses,
se computará todo a un mes tipo que contenga 30 días. De tal forma que el tripulante, que ha
estado 15 días de vacaciones, cobrará las horas que excedan de 32:30 horas (50% de 65).

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El criterio anterior también será de aplicación en los supuestos de reducciones de jornada o
contrato a tiempo parcial.

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Prima de Responsabilidad

La persona para ejercer el mando de la aeronave es de libre designación por parte de la empresa,
siendo un cargo de confianza, y durante el ejercicio de dicha función se devengará la Prima de
Responsabilidad. La Prima de Responsabilidad no tendrá en ningún caso carácter consolidable,
dejándose de percibir desde el momento en el que deje de ejercer como tal por cualquier motivo,
incluida la pérdida de confianza en su persona por parte de la empresa, pero no así su retribución
como comandante, permaneciendo en el nivel en el que en ese momento se encontrara. Una vez
recuperada la confianza, se computará el tiempo transcurrido en ese periodo a los efectos del cambio
de nivel, sin que económicamente se aplique con carácter retroactivo.
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Plus Senior First Officer.

Complemento no consolidable a percibir por el tripulante cuando, éste reúna os requisitos legalmente
establecidos y la Empresa considere que se haya capacitado para relevar al comandante por encima
de los 20.000 pies y en crucero durante su descanso.
El ejercicio de estas funciones, y por ende el cobro de la cantidad asignada para ellas, estará
supeditada a la existencia de vacantes, siendo su nombramiento por parte de la Empresa por orden
de escalafón y una vez superado el procedimiento de promoción.
Aquellos copilotos que tenían incluido el plus de S.F.O. dentro del salario base, pasarán a tenerlo
desglosado conforme a las tablas de salario y plus establecidas en el presente convenio.
Los pilotos de nuevo ingreso serán incluidos en el nivel más bajo de su categoría profesional,
comandante o First Officer. Excepcionalmente, al haber carecido de niveles los First Officer antes
de la firma del presente convenio, aquellos pilotos con antigüedad superior a dos años serán
incorporados en el nivel 2 con carácter retroactivo desde el momento de aplicación de los aspectos
económicos, es decir, desde el 1 de febrero de 2024.

La Compañía reembolsará los costes por renovación del certificado médico siempre que éste se
realice fuera de un centro concertado por PUE, con el límite de lo que hubiera costado de haberse
realizado en un centro concertado por PUE, por la competencia lingüística, con el límite de lo que
hubiera costado de haberse realizado en un centro concertado por PUE, y por las vacunas que sean
exigidas por la Empresa, así como el coste de los Visados (sólo para el caso de los requeridos para
un pasaporte de la UE), y demás documentación obligatoria requerida por la Compañía, previa
presentación, en todos los supuestos, de la factura correspondiente a nombre de PULA y con sus
datos fiscales

BOCM-20250614-1

17.1.1 Gastos Reembolsables.